Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 62/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 281/2009 de 04 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO
Nº de sentencia: 62/2010
Núm. Cendoj: 15030370012010100086
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00062/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 001
Rollo: RJ 0000281 /2009
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCIÓN N.2 de FERROL
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0001063 /2008
N U M E R O 62
EL ILMO. SR. DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
S E N T E N C I A
En A CORUÑA a cuatro de marzo de dos mil diez.
En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Ferrol, en juicio de faltas número 1063/08, sobre LESIONES, figurando como apelante Manuel , y como apelados EL MINISTERIO FISCAL Y Sixto .
Antecedentes
PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 16 de marzo de 2009 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a DON Sixto como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 CP , a la pena de 30 días de multa a razón de 6 euros diarios lo que hace un total de 180 euros que deberá abonar en un sólo pago o en los plazos que en ejecución de sentencia se fijen, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Que debo condenar y condeno a DON Manuel como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 CP , a la pena de 30 días de multa a razón de 6 euros diarios lo que hace un total de 180 euros que deberá abonar en un solo pago o en los plazos que en ejecución de sentencia se fijen, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad poR cada dos cuotas impagadas".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Manuel , que le fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo por reparto, a esta Sección Primera, con el número 3281/09 .
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.-
Hechos
Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos en aras a la brevedad de la presente.
Fundamentos
PRIMERO.- Nada permite aceptar la tesis sostenida en el recurso, en la medida en que la propia manifestación del recurrente en el acto de juicio se desprende la existencia de un incidente que trascendió de lo puramente verbal a lo físico. Si a ello sumamos la declaración del codenunciado, aquietándose al relato de hechos, y la constatación objetiva por los oportunos informes médicos de las lesiones padecidas por éste, incompatibles por su ubicación y entidad con una actitud de pura defensa, resulta evidente que nada salvo la pura voluntad de la parte nos permite objetar la sentencia dce grado en los términos solicitados.
SEGUNDO.- Por lo expuesto procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada, cuyo contenido se ajusta a un examen ecuánime y objetivo la realidad de lo actuado y formula una respuesta penal ante unos actos ilícitos que es absolutamente ajustada a la previsión legal y proporcional a la importancia del hecho. Ello lleva a mantener íntegramente sus pronunciamientos y declarar de oficio las costas procesales devengadas en esta instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Manuel contra la sentencia que dictó con fecha 16de marzo de 2009 el Juzgado de Instrucción número Dos de los de Ferrol en los autos de Juicio de Faltas número 1063/2008, confirmando íntegramente sus pronunciamientos.
Y, líbrese al Juzgado de procedencia, certificación de esta resolución, con devolución de las diligencias que remitió, para su ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
