Sentencia Penal Nº 62/201...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 62/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 34/2010 de 02 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 62/2010

Núm. Cendoj: 15078370062010100775

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00062/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 A CORUÑA

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Tfno.: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73

132000 SENTENCIA LIBRE DE CONFORMIDAD

N.I.G: 15030 37 2 2010 0602209

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Rollo: 0000034 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001312 /2008

Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Fecha delito: 2 de Noviembre de 2008

Lugar de los hechos: RIBEIRA

Contra: Benigno

Procurador/a: SUSANA CABANAS PRADA

Abogado/a: JAVIER BALO COUTO

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. ANGEL PANTÍN REIGADA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO (PONENTE)

DÑA. MARÍA DEL CARMEN MARTELO PEREZ.

SENTENCIA NÚM.62/2010

En Santiago de Compostela, a dos de Diciembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago de Compostela, integrada por D. ANGEL PANTÍN REIGADA, Presidente, D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO y Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTELO PEREZ , Magistrados, en juicio oral y Público, el procedimiento Abervidado número 34/2010, dimanante del Procedimiento Abreviado 42/2009 , antes Diligencias Previas nº 1312/2008 del Juzgado de Instrucción número 2 de Ribeira , seguido por delito contra la salud pública contra DON Benigno , mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Susana Cabanas Prada y defendido por el Letrado Sr. Javier Balo Couto; siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y siendo Ponente el Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala; procede formulas los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- Se siguieron en el Juzgado de Instrucción número 2 de Ribeira Diligencias Previas por un delito contra la Salud Pública contra el acusado, que fueron transformadas en Procedimiento Penal Abreviado por auto de fecha 23 de Julio de 2009 , emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional en el que se expresaba : "Los hechos relatados son constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368, inciso penúltimo, del Código Penal . Es autor el acusado Benigno a tenor del art. 28 párrafo primero del Código penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado las penas de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 600 euros. Abono de las costas y comiso de la sustancia intervenida y de los efectos aprehendidos, a los que se dará el destino legal".

SEGUNDO.- Se dictó por el Juzgado Auto de apertura del juicio oral el 27 de octubre de 2009, señalando la Audiencia Provincial como órgano competente. Se formuló escrito de calificación por la defensa del acusado en el que alegó que los hechos no eran constitutivos del delito que se le imputan.

TERCERO.- Remitidos los autos a este Sección de la Audiencia Provincial, se dictó auto de 10 de septiembre de 2010 en el que se convocaba a juicio y se declaraba la pertinencia de las pruebas propuestas.

CUARTO.- El juicio se celebró el 25 de noviembre de 2010, en el que el Ministerio Fiscal con carácter previo se modificaron sus conclusiones en lo siguiente: " que el acusado padece una toxicomanía con varios años de evolución y es dependiente a la heroína y a la cocaína; que concurre la atenuante de drogodependencia circunstancia 2ª del art. 21 del CP ; se impondrá la pena de prisión de tres años y multa de 400,00 euros con una responsabilidad subsidiaria de tres meses.

La defensa del acusado y este personalmente mostró su conformidad expresa con la calificación de la acusación.

Hechos

Por conformidad se declara expresamente probado que el acusado D. Benigno con DNI NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales, se encontraba a las 10:30 horas del 2 de noviembre de 2008 en la C/ Rosalía de Castro de Ribeira en el vehículo con matrícula G-....-GQ en el que había escondido en un espacio oculto del volante una báscula de precisión, una unidad de plástico para el reparto de sustancias pequeñas, una navaja , 40 euros y las siguientes sustancias, todas destinadas para su distribución entre distintos consumidores:

-una pajita termosellada conteniendo 0,13 g de heroína con una pureza de 51 por 100 y un valor de 31 euros.

-tres pajitas conteniendo 0,583 g de cocaína con una pureza del 37,80 por 100 y un valor de 44 euros.

-una bolsa termosellada con 3,505 g de cocaína con una pureza del 47,28 por 100 y un valor de 278 euros.

-una pajita termosellada con 0,109 g de mezcla de heroína y cocaína con una riqueza del 10,53 por 100 y 43,77 por 100 y un valor de 24,92 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 CP , de sustancias que causan grave daño a la salud, pues lo son la cocaína ( Ss. TS. 8 Jun. 1992 . y 24 Ene. 1995 , 2 Jun. 2001 ) y la heroína causa ( Ss. TS. 28 Abr . y 2 Jun. 1995 , 1 May. 2001 ), por haberlo reconocido el acusado en el acto del juicio, quien prestó conformidad, con la anuencia de su Letrado defensor, con la calificación y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal en el acto del Juicio; procede dictar sentencia de estricta conformidad con la calificación y con la imposición de la pena consensuada.

SEGUNDO.- Del expresado delito es criminalmente responsable, en concepto de autor, el acusado D. Benigno , por haber realizado material y directamente los hechos que lo integran.

TERCERO.- En la realización del expresado delito se aprecia como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la atenuante de drogodependencia del art. 21.2 CP .

CUARTO.- De conformidad con lo establecido por los artículos 61 y siguientes del Código Penal , corresponde imponer al acusado la pena de tres años de prisión y la inhabilitación correspondiente, más la multa de 400 €.

QUINTO.- De conformidad con lo establecido por los artículos 123 del Código Penal, y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debe condenarse al acusado al pago de las costas causadas .

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,

Fallo

Que por conformidad de las partes debemos condenar y condenamos a D. Benigno , como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 400 EUROS, con responsabilidad personal de tres meses de prisión en caso de impago, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

Se dejan sin efecto las medidas cautelares acordadas en la causa. Se acuerda el comiso de la sustancia, dinero y objetos incautados al acusado.

Procédase a la destrucción de la droga incautada.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles las indicaciones a que se refiere el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Notifíquese esta Sentencia al acusado, y a las demás partes, haciéndoles saber que es firme.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, hallándose celebrando audiencia pública esta Sección en el día de su fecha. Doy fe.-

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