Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 62/2010, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 66/2010 de 30 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Segovia
Ponente: PANDO ECHEVARRIA, IGNACIO
Nº de sentencia: 62/2010
Núm. Cendoj: 40194370012010100371
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00062/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, Sección Única
PENAL
RECURSO DE APELACIÓN Nº 66 / 2010
Juicio de Faltas Nº 208 / 2009
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción
Nº 2 de Segovia
SENTENCIA Nº 62 / 2010
En la ciudad de Segovia a treinta de Septiembre de dos mil diez.
El Ilustrísimo Señor Magistrado de esta Audiencia Provincial Don Ignacio Pando Echeverría, ha visto en grado de apelación contra sentencia, los autos de Juicio de Faltas Nº 208/09 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Segovia, por una falta de maltrato de obra, injurias y amenazas.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción, con fecha 3 de Junio de 2010 dictó sentencia nº 20/10 en el procedimiento de que dimana el presente recurso, cuyo supuesto de HECHOS PROBADOS, es como sigue:
Ha quedado probado que el día 10 de mayo de 2009, sobre las 21:00 horas, Sonia y Cristina comprobaron que las vacas propiedad de la hermana de la citada en primer lugar se encontraban en las inmediaciones de la carretera SGV-6123 en el término municipal de Trescasas (Segovia), Y que alguien había roto la portera que cierra la finca donde las tenían encerradas. Una vez encerradas las vacas, Sonia y Cristina observaron a Belarmino en las inmediaciones de la citada finca, y como quiera que con anterioridad habían tenido problemas con este último por hechos semejantes, se dirigieron en un vehículo conducido por la primera hacia el lugar en el que se encontraba Belarmino , quien a su vez conducía un vehículo en dirección a su domicilio sito en la c/ DIRECCION000 , núm. NUM000 de TresCasas (Segovia) . Como quiera que Belarmino no detenía su marcha, Sonia y Cristina circularon detrás de aquél hasta que llegaron a la altura del domicilio de Belarmino , quien en ese momento frenó bruscamente. Al detenerse Belarmino , Sonia y Cristina se dirigieron a él con expresiones cuyo concreto contenido no ha quedado acreditado, saliendo de su domicilio Almudena , esposa de Belarmino , momento en el que fue abordada por Sonia , quien agarró de la solapa a Almudena , zarandeándola Y empujándola contra una pared al tiempo que su madre Cristina se dirigía a Almudena empleando en reiteradas ocasiones las expresiones "bicha", "eres una bicha".
SEGUNDO.- Dicha sentencia, en su parte dispositiva, dice así:
FALLO.- Que debo condenar y condeno a Sonia , como autora de una falta de maltrato de obra del art. 617.2 CF , a la pena de multa de 20 días con cuota diaria de 5 euros, y con 'la responsabilidad personal subsidiaria a la que hace referencia el art. 53 CF ; y al pago de una quinta parte de las costas causadas.
Debo condenar y condeno a Cristina , como autora de una falta de injurias del art. 620.2 CP , a la pena de multa de 10 días con cuota diaria de 5 euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria a la que hace referencia el art. 53 CF ; y al pago de una quinta parte de las costas causadas.
Debo absolver y absuelvo a Sonia , de las faltas de amenazas e injurias por las que había sido acusada; declarando de oficio dos quintas partes de las costas.
Debo absolver y absuelvo a Vidal de la falta de amenazas por la que había sido acusado; declarando de oficio la restante quinta parte de las costas.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por doña Sonia , asistido en el acto de juicio oral por el letrado don Carlos Martín Merino y Bernardos, dándose traslado del mismo a las demás partes para que presentaran escrito de adhesión o de impugnación al recurso; siendo impugnado por don Elí Sebastián Molina, letrado de Belarmino y doña Almudena , habiendo sido notificado el MINISTERIO FISCAL; transcurrido el plazo señalado, por el Juzgado de Instrucción se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
CUARTO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados y formado rollo, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente, habiéndose observado en esta segunda instancia las prescripciones legales del procedimiento.
Hechos
No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por la denunciante y a su vez denunciada contra la sentencia dictada en juicio de faltas en la que se le condena como autora de una falta de maltrato de obra a pena de multa.
El escrito de apelación es interpuesto por la propia denunciada, sin dirección letrada, y de su exposición se deduce que realiza dos diferentes alegaciones: por una parte impugna la falta de condena del denunciado Belarmino de los hechos por ella denunciados, alegando que el juez a quo no permitió que el juicio se desarrollase sobre los mismos; y en segundo lugar y respecto de los denunciados por el antes citado, denuncia error en la valaorción de la prueba por parte del juez de instancia, al dar especial relevancia al testigo vecino del denunciado aportado por éste, frente a los testigos por ella aportados.
Resulta necesario examinar en primer lugar el primero de los motivos, y más concretamente la alegación de que no se permitiese aportar prueba o realizar alegaciones respecto de los hechos denunciados en su día, pues este defecto procesal, de ser cierto, supondría una clara vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, no subsanable en esta alzada al no celebrarse prueba en ella, y causante de efectiva indefensión al impedir acusar de unos hechos sobre los que se había admitido la celebración de juicio de faltas, y que por tanto debería conllevar la nulidad de las actuaciones desde el juicio, con lo que quedaría sin sentido el examen de las restantes alegaciones y de la misma sentencia.
SEGUNDO. Examinadas las actuaciones se comprueba que este juicio de faltas se inició por denuncia escrita ante el Juzgado de fecha 11 de mayo de 2009 por Belarmino , en que se imputaban a la denunciada Sonia y a su madre, agresiones y vejaciones a él y a su esposa. Señalado juicio de faltas, se solicitó su suspensión por la ahora recurrente por existir otra denuncia por los mismos hechos, solicitando su enjuiciamiento conjunto, admitiéndose la suspensión y solicitándose del Juzgado de Instrucción nº 5, y luego del de Paz al que éste lo había remitido, la remisión de esas diligencias, iniciadas por denuncia ante la Guardia Civil de Sonia contra Belarmino , también el día 11 de mayo, por haber abierto supuestamente una portera de que cierra una finca donde se encontraban vacas de diversos propietarios del pueblo, de forma que saliesen a la carretera, no haciendo nada para evitar el peligro causado pese a que las vacas estaban en la calzada y había tráfico en la vía, así como amenazas que habría proferido el hijo de Belarmino a la madre de Sonia . Acumuladas ambas denuncias, se señaló juicio de faltas que tras múltiples suspensiones, se celebró finalmente el 3 de junio de 2010.
Examinada el acta videográfica se comprueba que cuando se fue a interrogar al denunciado Belarmino sobre las circunstancias de la suelta de las vacas, el juzgador manifestó que esos hechos no eran objeto del juicio y que por tanto no iba a admitir preguntas sobre ellos. De la misma forma cuando declaró la denunciada-denunciante se le reiteró que no hiciese manifestaciones sobre los que había sucedido en la carretera, pues lo que se enjuiciaba era el incidente posterior, considerando que sólo se estaban juzgando los insultos y agresiones denunciados, junto con la amenaza del día posterior, pese a que la ahora recurrente insistió en que también se había denunciado el episodio de las vacas. En las conclusiones la parte recurrente calificó os hechos cometidos por Belarmino como una falta de coacciones.
En cuanto a esta calificación se manifiesta en la sentencia por el juez a quo su perplejidad por su relación con los hechos denunciados, haciendo luego una mención a la buena o mala fe procesal en relación con los agentes de la Guardia Civil citados como testigos tras un recurso de la parte, y luego no interesados en el acto del juicio pese a su comparecencia.
Con independencia de este último hecho, que hubiera podido dar lugar las responsabilidades pertinentes y que en su caso debería ser achacado a la defensa de la parte y no a la misma parte, lo cierto es que se aprecia que efectivamente en le acto del juicio se impidió a la recurrente plantear o desarrollar prueba sobre los hechos denunciados por ella y respecto de los que también se celebraba el juicio, esto es al suelta por el denunciado del ganado al abrir las porteras de forma voluntaria y su actitud pasiva frente al riesgo de colisión derivado de la invasión de la carretera por ese ganado y el tráfico existente, pese a que lo estaba observando, según se denuncia. Es verdad que la denuncia inicial en este punto pudo ser más concreta en la imputación y que también denunció los incidentes posteriores, pero se considera que con su decisión, el juez instructor negó la celebración del juicio sobre unos hechos oportunamente denunciados y sobre los que se había admitido la celebración de juicio de faltas, sin que hubiese existido un previo sobreseimiento.
Así las cosas, lo procesalmente correcto debió ser la celebración del juicio también sobre tales hechos (que objetivamente pueden revestir mayor gravedad que un supuesto enfrentamiento personal posterior), y al no hacerlo se causó indefensión a la parte denunciante, al privársele de la tutela judicial efectiva.
Se desconoce cuál pudiera haber sido el resultado de la celebración del juicio sobre tales hechos denunciados, pero la vulneración constitucional es previa, pues a la parte se le impidió incluso el intentar acreditar la existencia de la conducta punible imputada al denunciado; lo cual como decimos debe acarear la nulidad del juicio y de la sentencia, debiéndose celebrar nuevamente, y con la prueba en él practicada concluir lo que proceda sobre todos los hechos objeto de denuncia, considerando que no es posible dar validez a parte del juicio y ordenar la celebración de nuevo juicio sobre la infracción expuesta en tanto que fue el propio juzgado el que acordó su enjuiciamiento conjunto, teniendo una clara conexión derivada de su continuidad personal y temporal.
TERCERO. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Sonia contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2010 dictada por el Juzgado de instrucción nº 2 de esta ciudad en juicio de faltas 208/09 ; se declara la nulidad de las actuaciones desde la celebración del juicio el día 3 de junio de 2010, y con ello de la sentencia dictada ahora recurrida, debiéndose celebrara nuevo juicio en que se enjuicien de forma conjunta todos los hechos denunciados, incluido lo acaecido en la carretera con la suelta de las vacas.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Publíquese la presente resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y que no cabe recurso ordinario alguno contra ella y con testimonio de la misma, una vez haya ganado firmeza, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
