Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 62/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 50/2011 de 04 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS
Nº de sentencia: 62/2011
Núm. Cendoj: 07040370022011100054
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCION SEGUNDA
SENTENCIA Nº 62/2011
En Palma de Mallorca a 4 de Marzo de 2011.
Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 50/11, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Mahón, en virtud de denuncia por una supuesta falta de lesiones en agresión, siendo apelante Leocadia y apelados Rita y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 21 de Enero de 2011 , por la que condenaba a Leocadia , como autora responsable de una falta de lesiones en agresión a las penas de 2 meses de multa, a razón de una cuota de 4 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada cuota de multa impagada, así como a que indemnice a Rita en la cantidad de 450 euros por las lesiones causadas, interponiéndose recurso de apelación por la parte denunciada condenada, dando traslado a la denunciante y al Ministerio Fiscal que se opusieron al recurso, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia de Palma para la resolución del recurso, siendo turnado el 18 de Febrero de 2011 a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución por Providencia del día 2 de Marzo siguiente como Magistrado Ponente
SEGUNDO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.
Hechos
Se mantienen y dan por reproducidos los que se contienen en la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la denunciada Leocadia contra la sentencia de primer grado que le condena como autora responsable de una falta de lesiones causadas en agresión.
La parte apelante basa su recurso en que su condena se ha producido con infracción de la presunción de inocencia que le ampara, ya que la prueba en la que la recurrida basa su condena consiste en la declaración de la víctima Rita y ésta, habida cuenta de que la denunciante mantuvo una relación sentimental con el marido de la denunciada, ha podido declarar en su contra por razones de venganza o de resentimiento, con lo que su versión al ser la única prueba no puede ser considerada bastante para extraer una conclusión de culpabilidad.
El motivo no puede ser acogido.
Cierto es que el factual de la sentencia recurrida se recoge que la denunciante mantuvo una relación sentimental con el marido de la denunciada, mas precisamente dicha circunstancia avala y permite explicar que fuera la recurrente la que por venganza o resentimiento hacia la denunciante al encontrarse con ella en la vía pública la hubiera acometido y agredido; y tal es así que la propia recurrente admite y reconoce haberle lanzado dos bofetadas que le impactaron en la cara.
Tal reconocimiento se corresponde con el parte médico acreditativo de las lesiones que tuvo la apelada, las cuales por su localización en la zona pre-orbitaria y dado que ocasionaron lesión física visible, cuando un simple bofetón no suele producir ningún tipo de lesión y en todo caso un mero enrojecimiento de la piel, evidencia que dichas lesiones, contrariamente a lo afirmado en el recurso, no fueron meramente defensivas como sostiene la parte apelante sino que son típicas de agresión como declaró la apelada y de ahí se explica que el Juzgador hubiera considerado que su declaración era apta y suficiente para llegar a un convencimiento de condena de la aquí apelante, la cual, en esencia, en su recurso lo que viene a postular es su absolución sobre la base de que si bien agredió a la denunciante lo hizo porque ella fue la que primeramente la agredió a ella y por tanto en legítima defensa, causa de exclusión de la antijuridicidad de su conducta que en modo alguno aparece acreditada, pues para ello habría sido preciso que hubiera demostrado que fue la recurrente quien provocó la agresión ilegítima y que existió por su parte necesidad de defensa y ello no ha sido probado desde el momento en que la denunciante sostuvo lo contrario, sin que se hubiera practicado ninguna otra prueba que confirmase la versión de la denunciada, además de que la recurrente no tuvo lesiones físicas y las que ella le produjo a la apelada, como se ha explicado más arriba, son típicas de agresión o de acometimiento directo y no de contención o de defensa.
No se aprecia, pues, que la condena de la recurrente haya operado conculcando la presunción de inocencia que le ampara.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la denunciada apelante Leocadia , contra la Sentencia de fecha 2 de Enero de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Mahón y recaída en la causa Juicio de faltas 480/2010, SE CONFIRMA la misma en todos sus extremos , declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, llévese testimonio al Rollo de Sala y con certificación de la misma remítanse las actuaciones al Juzgado de Procedencia, solicitando el correspondiente acuse de recibo.
Así por esta mí Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La Secretaria de este Tribunal, doy ge que la anterior Sentencia ha sido publicada en Audiencia Pública en el día de su fecha.
