Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 62/2011, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 47/2011 de 16 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: CASERO LINARES, LUIS
Nº de sentencia: 62/2011
Núm. Cendoj: 13034370012011100388
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00062/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL
-
Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Telf: 926-295500
Fax: 926-253260
Modelo: 213100
N.I.G.: 13034 51 2 2010 0102885
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000047 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000294 /2010
RECURRENTE:
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a: ado/a:
SENTENCIA Nº 62
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidenta:
DÑA. MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados/as
D. LUIS CASEERO LINARES
DÑA. PILAR ASTRAY CHACON
En CIUDAD REAL, a dieciséis de Septiembre de 2011.
VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador SR. MARTINEZ NAVAS, en representación de Amelia , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 294 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 1 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado, el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS CASEERO LINARES.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha seis de Abril de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Amelia como autora de un delito de apropiación indebida del art. 252 C.P . a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.
Debiendo indemnizar a Rubén en la cantidad de 231 euros y al pago de las costas del presente procedimiento.".
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día trece de septiembre actual.
Hechos
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO: Contra la sentencia dictada por la Juez de la Penal, por la que se condena a la acusada por un delito de apropiación indebida, se presenta recurso de apelación alegando, tras invocar los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, error en la valoración de la prueba.
La recurrente tiene como argumento el hecho de negar la apropiación al señalar que al tiempo de la denuncia estaba vigente el contrato de arrendamiento, por lo que su única obligación era la devolución de los objetos que sacó de la vivienda arrendada al tiempo de la conclusión del contrato, lo que se hizo.
SEGUNDO : El argumento de defensa no deja de ser interesante pero está claramente avocado al fracaso, tanto desde su consideración jurídica como fáctica.
Así parece olvidarse que lo alquilado es una vivienda amueblada y que, por tanto, los muebles de la misma están en función de la finalidad de ese contrato, que es posibilitar la habitabilidad de la vivienda, por lo que no existe un alquiler independiente de los distintos bienes que integran el contrato, de tal forma que se pueda hacer un uso indiscriminado de los mismos fuera de los usos convencional y socialmente aceptados, dentro de lo que son los parámetros de interpretación contractual.
En segundo lugar, y desde el un punto de vista fáctico, porque puede negarse la premisa de la recurrente de que el contrato de arrendamiento no había concluido antes del tiempo estipulado, pues el hecho de la sustracción, la entrada en la vivienda de su propietario, con nueva toma de posesión de inmueble sin oposición de la ahora acusada, la devolución posterior de parte de lo sustraído mediante terceros, el no haber restituido parte de lo sustraído y el no haber seguido pagando la renta, sin datos más que suficientes para probar que la acusada abandonó la vivienda, provocando la resolución del contrato.
En definitiva, no cabe sino la desestimación del recurso pues como acertadamente se recoge en la sentencia, se dan todos los elementos para considerar que estamos ante un delito de apropiación indebida, al sustraer la acusada bienes de la vivienda que tenía arrendada con el fin de hacerlos propios y ello aunque posteriormente devolviera parte de los mismos.
TERCERO: Procede imponer las costas de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jorge Martínez Navas, en nombre y representación de Dª. Amelia , contra la sentencia nº 125/11, de 6 de abril, dictada en el Juzgado nº 1 de lo Penal, P.A. nº 294/10 , debemos confirmar y confirmamos integramente dicha resolución; se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

