Sentencia Penal Nº 62/201...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 62/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 28/2011 de 09 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO

Nº de sentencia: 62/2011

Núm. Cendoj: 15030370022011100611

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00062/2011

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Refª.: Rollo de Procedimiento Abreviado Núm. 28/2011

ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Instrucción Número 3 de A Coruña

PROCEDIMIENTO.: P. A. 4/2011

ACUSADOS.: Jeronimo

Procurador: Garaizábal García de los Reyes

Letrado: Sexto Sexto

Teodosio

Procurador: Pérez Lizarriturri

Abogado: Trillo Lema

ACUSACION.: EL MINISTERIO FISCAL

Acusación particular: Teodosio

Procurador: Pérez Lizarriturri

Letrado: Trillo Lema

ILMO. Sr. PRESIDENTE

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO-PONENTE

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a 9 de noviembre de 2011.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº62

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Procedimiento Abreviado Nº 62/2010, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 3, de A Coruña, por un delito de lesiones y una falta de lesiones, contra Jeronimo , con D.N.I. NUM000 , nacido el día 6-8-1989 en A Coruña, hijo de Rafael y de María de los Ángeles, vecino de A Coruña, cuyos antecedentes penales no constan, y en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Garaizábal García de los Reyes y asistido por el Letrado Sr. Sexto Sexto, y contra Teodosio , con D.N.I. NUM001 , nacido el día 1-7-1990 en A Coruña, hijo de José María y de Ana, vecino de A Coruña, cuyos antecedentes penales no constan, en libertad por esta causa, representado por el procurador Sr. Pérez Lizarriturri y asistido por el letrado Sr. Trillo Lema; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Dª. Begoña Castro García, y, como Acusación Particular, Teodosio , que ha estado representado por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri, y asistido por el Letrado Sr. Trillo Lema.

Siendo Ponente de la presente causa el Magistrado Sr. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO.

Antecedentes

PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 23 de agosto de 2010 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de A Coruña , que por Auto de fecha 18 de enero de 2011 acordó continuar con el trámite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 9 de noviembre de 2011, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal , del que era responsable el acusado Jeronimo en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , interesando la imposición al citado acusado de la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a Teodosio en la cantidad de 3876Ž16 euros, y de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal de la que era responsable Jeronimo en concepto de autor, interesando la imposición al citado acusado de la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Las costas deberán ser abonadas por ambos acusados.

La acusación particular vino a mostrar conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, renunciando a las costas que le pudieran corresponder.

TERCERO .- Los acusados, en el acto del juicio oral, se confesaron respectivamente autores de los hechos objeto de acusación, mostrándose conformes con las penas solicitadas por la parte acusadora, manifestando sus letrados defensores que no consideraban necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró concluso para sentencia, procediéndose a dictar sentencia en dicho acto, que fue declarada firme.

CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Por conformidad de las partes, se declara probado que:

El acusado, Jeronimo , el día 1 de agosto de 2010, sobre las 04:30 horas, inició una discusión con el también acusado, Teodosio , motivada por haberle despertado mientras dormía en el interior de su tienda de campaña sita en el camping "Los Manzanos" de Santa Cruz, término municipal de Oleiros y partido judicial de A Coruña. Tras recriminarle su actitud, Jeronimo , sujetando la cabeza de Teodosio , le propinó un violento rodillazo en la boca, enzarzándose ambos seguidamente en una pelea, en el curso de la cual se propinaron mutuamente diversos golpes, hasta que fueron separados por las personas que allí se encontraban.

Como consecuencia de la agresión, Jeronimo sufrió contusión con erosión y enfisema subcutáneo en rodilla derecha, precisando, para su sanidad una primera asistencia facultativa consistente en cura local antiséptica, vendaje comprensivo, frio local y antiinflamatorios. Invirtió en su curación siete días, durante los cuales no estuvo incapacitado para sus quehaceres habituales. Le resta como secuela una cicatriz de 1 cm de diámetro en rodilla derecha que le ocasiona un perjuicio estético ligero. Renuncia a las acciones civiles que pudieran corresponderle.

Por su parte, Teodosio sufrió avulsión de incisivos superiores central y derecho (piezas 21 y 22), rotura del incisivo superior central lateral izquierdo, y escoriación en mucosa bucal del labio inferior. Precisando para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, un ulterior tratamiento médico consistente en exploración diagnóstica, limpieza y desinfección, medicación antiinflamatoria y tratamiento odontológico (reconstrucción y endodoncia del incisivo superior central derecho). Invirtió en alcanzar la sanidad de sus lesiones quince días, de los cuales siete estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Le restan como secuelas la pérdida de dos piezas dentales, incisivos superiores central y lateral izquierdo. Esta secuela es susceptible de tratamiento odontológico consistente en implantes en ambos dientes, pero sólo puede ser realizado a partir de los 6 meses del traumatismo. Reclama.

Con anterioridad al acto del juicio Jeronimo ha consignado en la cuenta de depósitos la cantidad de 2.000 euros.

Fundamentos

PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que:

"1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789 , sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada".

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Jeronimo , como autor de delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , a la pena de 1 año y 6 meses de prisión , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas por el delito, sin incluir las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil Jeronimo indemnizará a Teodosio en la suma de 3.867 Ž16 euros, a la que se aplicará la cantidad de 2.000 euros ya consignada, autorizándose a que el pago de la suma que queda pendiente se realice en 2 plazos por importe cada uno de 933Ž58 euros, el primero de ellos dentro de 4 meses a contar desde la fecha de hoy y el segundo antes de que transcurran 8 meses a contar igualmente desde la fecha de hoy.

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Teodosio , como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros , con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de las costas procesales que se hubieran podido derivar de la falta objeto de condena.

La presente Sentencia es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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