Sentencia Penal Nº 62/201...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 62/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 12/2010 de 21 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER CARRION, MARIA

Nº de sentencia: 62/2011

Núm. Cendoj: 30030370032011100308

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00062/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

MURCIA

Rollo nº 12/2010

J. Lorca nº Dos

Proced.Abreviado nº 20/2008

S E N T E N C I A nº 6 2 / 2 0 1 1

Ilmos Sres.

Dª María Jover Carrión

Presidenta

D. Juan del Olmo Gálvez

D. Juan Miguel Ruiz Hernández

Magistrados

En Murcia, a veintiuno de Junio de dos mil once.

La Sección TERCERA de la Audiencia Provincial de Murcia, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo nº 12/2010 , dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 20/2008 , tramitado por Juzgado de Instrucción de Lorca núm. Dos , por delito contra la salud pública, contra los siguientes imputados: 1º) Benigno , con DNI NUM000 , nacido en Lorca, el 18 de noviembre de 1973, hijo de Francisco y de Encarnación, con domicilio en dicha localidad, C/ DIRECCION000 nº NUM001 , piso NUM002 ; con antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa de la que resultó privado por detención el 8 de octubre de 2003 y en prisión provisional del 9 de octubre de 2003 al 28.11.2005. representado por el Procurador Sr. Garay Pelegrín, y defendido por el Letrado Don Pedro Luis Reverte García; 2º) Carlos María , con DNI nº NUM003 , nacido en Lorca, el 29.12.1964, hijo de Francisco y de Encarnación, con domicilio en dicha localidad, C/ DIRECCION000 nº NUM001 , piso NUM002 ; con antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa de la que resultó privado por detención el 3 y 4 de Agosto de 2005, representado por el Procurador Sr. De Vicente y Villena, y defendido por el Letrado Don Antonio Ramírez Segura; 3º) Elias , con DNI nº NUM004 , nacido en Lorca, el 8 de febrero de 1947, hijo de Francisco y de Ana, con domicilio en dicha localidad, Diputación Cazalla, Camino DIRECCION001 , Paraje CASA000 NUM005 , con antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa de la que resultó privado por detención el 26 de Julio de 2003, y en situación de prisión provisional del 29 de Julio de 2003 al 15 de septiembre del mismo año, representado por el Procurador Sr. Cañizares Millán, y defendido por el Letrado Sr. Espinosa Carrasco; 4º) Victorino con DNI nº NUM006 , nacido en Vigo, el 9 de Agosto de 1960, con domicilio en Lorca, C/ DIRECCION003 ; sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa de la que resultó privado por detención el 3 y 4 de Agosto de 2005, representado por el Procurador Sr. Marcilla Onate, y defendido por la Letrado Doña María Pérez Ortega; 5º) Benjamín , con DNI nº NUM007 , nacido en Lorca, el 15 de noviembre de 1975, hijo de Elias , con domicilio en dicha localidad, Alameda DIRECCION002 nº NUM008 ; sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa de la que no resultó privado, representado por el Procurador Sr. Cañizares Millán y defendido por el Letrado Sr. Espinosa Carrasco. En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Sra. Doña Esperanza Ríos Almela; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.

El juicio no se ha celebrado respecto de Leoncio , representado por la Procuradora Sra. Flores Bernal, y defendido por la Letrado Doña Mª Isabel Reverte Bermejo, y Edurne representada por la Procuradora Sra. Gallardo Amat y defendida por la Letrada Doña María Pérez Morales.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción antes referido dictó auto de fecha 31.01.2003 de incoación de Diligencias Previas nº 156/2003. Una vez practicadas las actuaciones necesarias dictó el Juez auto de continuación de la tramitación por los cauces del Procedimiento Abreviado nº 20/2008, en autos de fechas 19.05.2008 y 26.09 del mismo año , con traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura del Juicio Oral acompañando escrito de acusación, interesando las defensas la absolución de sus patrocinados. Remitida la causa a ésta Sala el 29 de marzo de 2010, y remitidas las piezas de convicción el 24 de noviembre de 2010, fue señalado el juicio el 24 de febrero de 2011, con admisión de la prueba propuesta, a celebrar durante los días 20, 21 y 22 de Junio de 2011, y ha tenido lugar el 21 de Junio de 2011, con el resultado que es de ver en el acta.

SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal al inicio del juicio modificó conclusiones provisionales, en las siguientes conclusiones:

I.- Adiciona que Benigno tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, por delitos de robo con violencia y malos tratos en el ámbito familiar.

Carlos María ha sido condenado ejecutoriamente en sentencia firme de 10.05.2007, a 6 años de prisión, por delito contra la salud pública.

Elias fue ejecutoriamente condenado por delitos contra la salud pública, en sentencias firmes de 4.Julio.1996 y 6 de febrero de 2006.

Victorino carece de antecedentes penales.

Benjamín tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, por delito contra la seguridad vial.

La sustancia intervenida tiene un valor en el mercado ilícito de 7.261'59 euros.

Elias distribuía y vendía cocaína para costearse su adición a esta sustancia.

IV.- Se hace constar que concurre respecto de todos los acusados la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6º del Código Penal . Apreciándose respecto de Elias , la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7ª del Código Penal , en relación con el artículo 21.1º y 20.1º del mismo Texto Legal.

V.- Se solicita respecto de Benigno , Carlos María , Elias , Victorino y Benjamín , la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 7.261'59 euros, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, y pago de costas.

Comiso de la sustancia, móviles, metálico y demás efectos intervenidos.

Abono del tiempo que estuvieron privados de libertad por esta causa.

Las defensas de los acusados, en igual trámite, se adhirieron a la calificación del Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Los cinco acusados reconocieron los hechos descritos en la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, se mostraron autores de los mismos, y expresaron su conformidad con dicha calificación, no estimando sus defensas necesaria la continuación del juicio.

CUARTO.- En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- Se declara probado que en el año 2003, Benigno , nacido el 18.11.1973, con DNI nº NUM000 ; su hermano Carlos María , nacido el 19.12.1964, con DNI nº NUM003 , quien viajaba frecuentemente a la República Dominicana donde tenía negocios; Elias (alias "el Mantecas "), nacido el 8.2.1947, con DNI nº NUM004 ; Victorino , nacido el 9.Agosto.1960, con DNI nº NUM006 , sin antecedentes penales, todos ellos domiciliados en Lorca, se concertaron para proceder a la distribución y venta de cocaína en esta localidad, coordinando las operaciones y efectuando los contactos con los compradores, con un lenguaje previamente convenido, a través de los teléfonos móviles nº NUM009 (utilizado por Benigno ), nº NUM010 (usado por Carlos María ), nº NUM011 (utilizado por Elias , y nº NUM012 (utilizado por Victorino ), actividad en la que colaboraban Benjamín (hijo de Elias ), nacido el 15.11.1975, con DNI nº NUM007 , sin antecedentes penales. Realizaban las transacciones de sustancias estupefacientes en la vía pública y ocasionalmente en distintos establecimientos abiertos al público en Lorca, entre ellos, en el local "Tecnología del Recreativo Costa Cálida, S.L.", sito en la Avenida Juan Carlos I nº 50, regentado por Benigno , y en la "Asociación Juvenil Santa María", sita en la C/ Sicilia s/n presidida y dirigida por Victorino sin que conste que tales locales fueran la forma habitual de distribuir la droga y se utilizaran para ese fin y así consta que:

A) En los primeros meses del año 2003, Benigno en el local "Recreativos Costa Cálida" que regentaba, vendió un gramo de cocaína al testigo protegido nº NUM002 por 60 €.

B) En fecha próxima a la anterior, el testigo protegido nº NUM008 contactó telefónicamente con Victorino para que le suministrara cocaína, conviniendo la entrega de un gramo por precio de 60 € que Victorino le entregó a través de un árabe no identificado conocido por " Raton ".

C) A mediados del año 2003, Elias , con quien contactó telefónicamente el testigo protegido nº 3 (menor de edad), le vendió en los aparcamientos del Supermercado "Día" de Lorca medio gramo de cocaína por 30€, sin que conste tuviera conocimiento de la minoría de edad.

Consta que a raíz de la intervención, escucha y grabación de los teléfonos móviles nº NUM009 (utilizado por Benigno ), números NUM013 y NUM014 (usados por Carlos María ) y nº NUM011 (utilizado por Elias ), autorizada inicialmente por autos de 31.01.2003, 13.02.2003, 25.02.2003, 25.03.2003, y posteriormente por autos de 16.04.2003, 23.05.2003 y 24.06.2003, se practicaron entradas y registros en distintos inmuebles con el consiguiente resultado:

A) En la practicada el día 1.04.03 por Agentes de la Guardia Civil, autorizados por auto de igual fecha, en los locales de la "Asociación Juvenil Santa María", presidida por Victorino fue intervenida, debajo de un sofá, una papelina vacía, hallando entre otros efectos, un bloc color azul con anotaciones de nombres y cantidades y un bloc color rojo con anotaciones de teléfonos y cantidades.

B) En la entrada y registro practicada con igual fecha en el domicilio habitado por Victorino en la C/ DIRECCION003 nº NUM015 - NUM016 de Lorca fueron intervenidos, entre otros efectos, en el comedor la llave de acceso a los locales de la "Asociación Santa María" y un trozo de papel con anotaciones numéricas; en el dormitorio principal, encima de la mesilla de noche, una cajita metálica conteniendo recortes de papel y 0'7 gramos de resina de cannabis, así como una agenda pequeña a nombre de Victorino con números de teléfonos y personas y dos cuadernos con anotaciones, en la escalera de acceso a la terraza, una agenda telefónica y en poder de Victorino , un móvil "Motorola".

C) En la entrada y registro practicada el día 25 de Julio de 2003 por Agentes de la Guardia Civil, autorizados por auto de 24 de Julio de 2003, en la finca utilizada por Elias en la Diputación de Cazalla, Camino DIRECCION001 , Paraje CASA000 NUM005 (Lorca) fueron intervenidos en la cocina del inmueble, en el interior de distintos armarios: diez recortes de plástico color blanco vacíos, en forma de papelina; tres calculadoras; dos bolsas de plástico blanco, faltándole a una de ellas un trozo, utilizado para obtener los recortes; una jarra de cerámica blanca que contenía dos envoltorios de plástico blanco en forma de papelina y que resultó ser cocaína, con un peso, respectivamente de 65'21 y 17'54 gramos; una jarra de cerámica color verde y otra color lila conteniendo, respectivamente, cinco y cuatro envoltorios de plástico con cocaína y un peso de 9'85 grs., 8'23 grs., 0'48 grs., 0'37 grs., 0'35 grs., 0'47 gramos, 0'42 gramos, 0'34 gramos y 0'49 gramos; un trozo de hachís envuelto en papel de aluminio con un peso de 27'59 gramos; una báscula de precisión marca "Tanita"; tres cajas de "Gelocatil" completas y una empezada así como cuatro cajas de "Lacteol" (sustancias utilizadas para el corte de la cocaína); tres tarjetas de plástico y un molinillo de café "Taurus". Asimismo, fueron ocupados, en el patio interior, en una especie de trastero-nave, dentro de un cajón, dos cuchillos, una báscula de precisión marca "EKS", un rollo de cierre de plástico verde, una pistola de aire comprimido marca "Crosmen", modelo 1600 Powermatic, calibre 4'5 mm. Y dos cajas con 293 proyectiles de plomo, del mismo calibre y en poder de Elias dos teléfonos móviles marca "Ericson" y "Alcatel".

Benigno tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, por delitos de robo con violencia y malos tratos en el ámbito familiar.

Carlos María ha sido condenado ejecutoriamente en sentencia firme de 10.05.2007, a 6 años de prisión, por delito contra la salud pública.

Elias fue ejecutoriamente condenado por delitos contra la salud pública, en sentencias firmes de 4.Julio.1996 y 6 de febrero de 2006.

Victorino carece de antecedentes penales.

Benjamín tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, por delito contra la seguridad vial.

La sustancia intervenida tiene un valor en el mercado ilícito de 7.261'59 euros.

Elias distribuía y vendía cocaína para costearse su adición a esta sustancia.

Fundamentos

PRIMERO .- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de tráfico ilegal de drogas, que ocasionan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, apartado inciso 1º del Código Penal .

La tenencia de drogas o estupefacientes con ulterior finalidad de tráfico requiere de la concurrencia de dos elementos: el objetivo, constituido por la tenencia o posesión de la sustancia, y el subjetivo, constituido por la intención del sujeto activo de transmitir la droga a terceros; puede acreditarse bien de modo directo, deducida de los datos objetivos exteriores acreditados, o bien inferirse merced a pruebas indirectas o indiciarias, acreditamiento más intelectivo que real, sobre la base de la existencia de un conjunto de indicios convergentes en su significación última, que permitan establecer entre los hechos probados y los que se trata de acreditar un enlace preciso y directo según los criterios del saber humano.

El ánimo del sujeto activo evidentemente permanece en el interior del pensamiento de su autor, razón por la que hay que deducir de un conjunto de circunstancias externas, señalando la jurisprudencia entre ellas la cuantía de la droga, su clase, y el lugar donde la oculten. En este caso, la documental aportada, el análisis de la sustancia intervenida y la declaración del acusado, permite entender acreditados los hechos descritos en el relato fáctico.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 791.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el 655, 688 y 694 de la misma Ley, vista la plena conformidad de los acusados y de sus Letrados defensores con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal como parte acusadora en la presente causa, procede dictar sentencia de estricta conformidad con dicha calificación mutuamente aceptada, siendo inferior a seis años la pena solicitada, por un delito contra la salud pública del tipo básico del artículo 368 del Código Penal .

SEGUNDO .- En consecuencia, los acusados Benigno , Carlos María , Elias , Victorino , y Benjamín son responsables criminalmente del mencionado delito, en concepto de autores, por haber tomado parte directa en la ejecución de los hechos.

TERCERO.- Concurre en todos los acusados la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6º del Código Penal . Apreciándose respecto de Elias , la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7ª del Código Penal , en relación con el artículo 21.1º y 20.1º del mismo Texto Legal.

CUARTO .- Procede, en consecuencia, imponer a los acusados Benigno , Carlos María , Elias , Victorino y Benjamín , la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 7.261'59 euros, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, y pago de costas.

Y de conformidad con el artículo 374 del Código Penal , comiso y destrucción de la totalidad de la sustancia, móviles, metálico, y demás efectos intervenidos, y costas.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Benigno , Carlos María , Elias , Victorino y Benjamín , a cada uno de ellos, con las siguientes penas, UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 7.261'59 euros, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, y pago de costas.

Comiso y destrucción de la totalidad de la sustancia, móviles, metálico, y demás efectos intervenidos, y costas.

Siéndoles de abono el tiempo que estuvieron privados de libertad por esta causa.

Contra la presente resolución y en virtud de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal cabe interponer Recurso de Casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación que, se hará en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Una vez firme procédase a su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.

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