Última revisión
18/11/2011
Sentencia Penal Nº 62/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 4/2010 de 18 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 62/2011
Núm. Cendoj: 36057370052011100342
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 005 - Sede de Vigo
Rollo de Sala P.O.: 0000004 /2010
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VIGO
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000001 /2010
SENTENCIA: 00062/2011
SENTENCIA Nº 62/2011
ILMOS SRAS
Presidente:
DON JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (ponente)
Magistrados
DOÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
DOÑA MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
En VIGO, a dieciocho de Noviembre de 2011.
VISTA en juicio oral y público, por conformidad de la parte, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial el rollo penal número 0000004/2010, dimanante de las Diligencias Previas/ Procedimiento Ordinario Sumario nº 1/2010 del Juzgado de JDO. INSTRUCCION nº 006 DE VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO, contra Benigno DNI NUM000 , nacido en Vigo (Pontevedra) el día 23/05/1963, hijo de Gonzalo y María con domicilio c/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 de Vigo en prisión por esta causa, representado por la procuradora doña Rosario Díaz Moure y defendido por el letrado don Guillermo Presa Suarez, Hugo con DNI NUM003 nacido en Vigo (Pontevedra), el día 30/08/1954, hijo de David y Julia con domicilio en c/ DIRECCION001 , nº NUM002 , NUM004 , de Vigo en prisión por esta causa, representado por la Procuradora doña Monserrat Barreras González y defendido por el letrado don Jesús Seren Rosal, Elena DNI NUM005 , nacida en Nigrán (Pontevedra) el día 25/12/1976, hija de José y Purificación con domicilio en c/ DIRECCION002 NUM006 Nigrán (Pontevedra), en libertad por esta causa, representada por la Procuradora doña Amparo González Martínez y defendida por la Letrada doña Nuria Llanera Pérez, Jesús Carlos , DNI NUM007 , nacido en Redondela (Pontevedra) el día 12/04/1971, hijo de José y Encarnación, con domicilio en DIRECCION003 nº NUM008 NUM009 de Vigo, en prisión por esta causa, representado por la Procuradora doña María Blanco Suárez y defendida por la Letrada doña Sonia Fernández Vilar, Edemiro DNI NUM010 , nacido en Vigo (Pontevedra), el día 25/05/1979, hijo de Alfredo y Lérida con domicilio en Crta. DIRECCION004 nº NUM011 en Fornelos de Vigo, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora doña Celsa Múñoz Leira y defendido por el letrado don Uxio Aspera Piñeiro, Pascual con DNI número NUM012 nacido el 15/04/1966, en Valladolid, hijo de Julián y Ascensión, en prisión por esta causa, representado por la Procuradora doña Carmen Sánchez Fernández y defendido por el Letrado don Julio Pérez Álvarez. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD AGRAVADAS POR SU NOTORIA IMPORTANCIA del art. 368 y 369.5ª del Código Penal y de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO a la salud del art. 368 del Código Penal, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de la fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal , en el acto del Juicio Oral, modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos:
En la primera: Se añade lo siguiente:
Los acusados Benigno y Jesús Carlos, son desde hace unos 15 años, consumidores habituales de diversas sustancias estupefacientes, en concreto y en el caso de Benigno, cocaína y heroína, adicción que merma de merma notable sus facultades volitivas.
En el caso de Elena , también es conocida su adicción a sustancias estupefacientes diversas, hábito que altera sin anular, sus facultades volitivas.
En los respectivos escritos de conclusiones provisionales, todos y cada uno de los acusados reconocen como ciertos tanto los hechos reseñados en nuestra conclusión primera como su participación en ellos. Tal reconocimiento no sólo afecta a los propios declarantes sino que sus efectos afectan al resto de los coimputados.
En la tercera se modifica en los términos siguientes:
Responde en concepto de autor, conforme dispone el artículo 28 del C.P .:
- Del delito A los acusados Benigno, Hugo y Elena .
- Del delito B, los acusados Edemiro , Pascual y Jesús Carlos .
En la Cuarta quedaría redactado en los siguientes términos:
Concurre en los acusados Benigno, Hugo, Elena y Jesús Carlos la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal .
Concurre en Benigno, Elena y Jesús Carlos las circunstancias atenuantes de drogadicción del artículo 21.2 en relación al 21.2 del C. P. y la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía del artículo 21.6 en relación al art. 21.4 y 66 del mismo cuerpo legal.
En el caso de Hugo, Edemiro y Pascual se aprecia como circunstancia cualificada de atenuación la circunstancia analógica de confesión tardía del artículo 21.6 en relación al art. 21.4 y 66 del C. P.
En la quinta: Procede imponer las penas siguientes:
--- Al acusado Benigno la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial para Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 220.000 ?
--- Al acusado Hugo, la pena de 4 años y 11 meses de prisión, con inhabilitación especial para Derecho de sufragio pasivo durante la condena y Multa de 205.000 ?
--- A la acusada Elena, la pena de 3 años y 7 meses de prisión, con inhabilitación especial para Derecho de sufragio pasivo durante la condena y Multa de 205.000 ?
--- Al acusado Edemiro la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para Derecho de sufragio pasivo durante la condena y Multa de 24.500 ?
--- Al acusado Pascual la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante la condena y Multa de 24.500 ? y
--- Al acusado Jesús Carlos , la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para Derecho de sufragio pasivo durante la condena y Multa de 3000 ?
Costas.
Les será de abono el tiempo que hayan sufrido en prisión provisional en méritos de esta causa.
Procede, de conformidad a lo previsto en los artículos 127 y 374 del C.P . el comiso de los bienes, efectos e instrumentos intervenidos en la presente causa en relación con el ilícito penal que ha sido determinado, así como el metálico incautado, y la destrucción de la droga.
TERCERO.- Los acusados mostraron conformidad con los hechos, la calificación y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal. Asimismo los Letrados de la defensa mostraron su conformidad, no considerando necesaria la celebración del juicio oral.
Por el Sr. Secretario se les hizo saber a los acusados las consecuencias que acarreaba dicha conformidad y los mismos se dieron por enterados ratificándose en la conformidad prestada.
Fundamentos
PRIMERO.- Que atendiendo a lo expuesto se está en el caso de dictar, sin más trámites, la sentencia ajustada a la calificación mutuamente aceptada, toda vez que la pena pedida no excede de seis años de prisión y es la procedente con arreglo a lo calificado.
SEGUNDO.- Así, los hechos aceptados por las partes, en relación a Benigno, son constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA de drogas que causan grave daño a la salud, agravado por su notoria importancia , de los artículos 368 y 369 5ª del Código Penal ; concurriendo en el mismo la circunstancia agravante de REINCIDENCIA del art. 22.8 del C. Penal ; y la circunstancia atenuante de DROGADICCIÓN del art. 21.2 en relación al 20.2 del C. Penal y la atenuante analógica de confesión tardía del art. 21.6 en relación con el 21.4 y 66 del mismo cuerpo legal.
Los hechos aceptados por las partes , en relación a Hugo, son constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA de drogas que causan grave daño a la salud, agravado por su notoria importancia, de los artículos 368 y 369.5ª del C. Penal ; concurriendo en el mismo la circunstancia agravante de REINCIDENCIA del art. 22.8 del C. Penal ; y como circunstancia cualificada de atenuación la circunstancia analógica de CONFESIÓN tardía del art. 21.6 en relación al art. 21.4 y 66 del C. Penal .
Los hechos aceptados por las partes, en relación a Elena, son constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA de drogas que causan grave daño a la salud , agravado por su notoria importancia, de los artículos 368 y 399-5ª del C. Penal ; concurriendo en la misma la circunstancia agravante de REINCIDENCIA del artículo 22.8 del C. Penal ; y la circunstancia atenuante de DROGADICCIÓN del artículo 21-2 en relación con el 20.2 del C. Penal ; y además la atenuante analógica de CONFESIÓN tardía del art. 21.6 en relación con el 21.4 y 66 del mismo cuerpo legal.
Los hechos aceptados por las partes, en relación al acusado Edemiro, son constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 del C. Penal ; concurriendo en el mismo como circunstancia cualificada de atenuación la circunstancia analógica de CONFESIÓN tardía del art. 21.6 en relación al art. 21.4 y 66 del C. Penal .
Los hechos aceptados por las partes, en relación al acusado Pascual, son constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 del C. Penal ; concurriendo en el mismo como circunstancia cualificada de atenuación la circunstancia analógica de CONFESIÓN tardía del art. 21.6 en relación al art. 21.4 y 66 del C. Penal .
Los hechos aceptados por las partes, en relación a Jesús Carlos, son constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 del C. Penal ; concurriendo en el mismo la circunstancia agravante de REINCIDENCIA del art. 22.8 del C. Penal ; y la circunstancia atenuante de DROGADICCIÓN del art. 21.2 en relación con el 20.2 del C. Penal ; así como la circunstancia atenuante analógica de CONFESIÓN tardía del art. 21.6 en relación con el 21.4 y 66 del C. Penal .
TERCERO.- Procede, asimismo por conformidad de las partes , imponer al acusado Benigno, la pena de PRISIÓN de CINCO AÑOS con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y MULTA DE DOSCIENTOS VEINTE MIL EUROS (220.000 ?).
Procede, asimismo por conformidad de las partes , imponer al acusado Hugo, la pena de PRISIÓN de CUATRO AÑOS y ONCE MESES con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y MULTA de DOSCIENTOS CINCO MIL EUROS (205.000 ?).
Procede, asimismo por conformidad de las partes, imponer a la acusada Elena, la pena de PRISIÓN de TRES AÑOS y SIETE MESES con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el Derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; y MULTA de DOSCIENTOS CINCO MIL EUROS (205.000 ?).
Procede , asimismo por su conformidad, imponer al acusado Edemiro la pena de PRISIÓN de DOS AÑOS con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y MULTA de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS EUROS (24.500 ?).
Procede, asimismo por su conformidad, imponer al acusado Pascual la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y MULTA DE VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS EUROS (24.500 ?).
Y procede, asimismo por conformidad de las partes, imponer al acusado Jesús Carlos la pena de PRISIÓN de DOS AÑOS con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y MULTA de TRES MIL EUROS (3.000 ?).
SE IMPONEN a los acusados las costas procesales; y de conformidad a lo previsto en el art. 127 y 374 del Código Penal , se acuerda el comiso de los bienes, efectos e instrumentos intervenidos en la presente causa en relación con el ilícito penal que ha sido determinado; así como el comiso del metálico incautado, y la destrucción de la droga.
Por todo lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos por conformidad de las partes, a
Benigno en concepto de autor de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA de drogas que causen grave daño a la salud agravado por la notoria importancia ya definido, apreciando en el mismo la agravante de REINCIDENCIA , la atenuante de DROGADICCIÓN, y la atenuante analógica de CONFESIÓN tardía, a las penas de PRISIÓN de CINCO AÑOS con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y MULTA de DOSCIENTOS VEINTE MIL EUROS (220.000 ?).
Hugo, en concepto de autor de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA de drogas que causan grave daño a la salud, agravado por su notoria importancia, ya definido, apreciando en el mismo la agravante de REINCIDENCIA y como circunstancia cualificada de atenuación la circunstancia analógica de CONFESIÓN tardía , a las penas de PRISIÓN de CUATRO AÑOS y ONC.E. MESES , con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de DOSCIENTOS CINCO MIL EUROS (205.000 ?).
Elena, en concepto de autora de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA de drogas que causan grave daño a la salud , agravado por su notoria importancia, ya definido, apreciando en la misma la circunstancia agravante de REINCIDENCIA, la circunstancia atenuante de DROGADICCIÓN y la atenuante de CONFESIÓN tardía, a las penas de PRISIÓN de TRES AÑOS y SIETE MESES con accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y MULTA de DOSCIENTOS CINCO MIL EUROS (205.000 ?).
Edemiro , en concepto de autor de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA de drogas que causan grave daño a la salud, ya definido, apreciando en el mismo como circunstancia cualificada de atenuación la circunstancia analógica de CONFESIÓN tardía , a las penas de PRISIÓN de DOS AÑOS con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS EUROS (24.500 ?).
Pascual, en concepto de autor de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA de drogas que causan grave daño a la salud, ya definido, apreciando en el mismo como circunstancia cualificada de atenuación la circunstancia analógica de CONFESIÓN tardía, a las penas de PRISIÓN de DOS AÑOS con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y MULTA de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS EUROS (24.500 ?).
Y a Jesús Carlos, en concepto de autor, de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA de drogas que causan grave daño a la salud, apreciando en el mismo la agravante de REINCIDENCIA , la atenuante de DROGADICCIÓN, y la atenuante analógica de CONFESIÓN tardía, a las penas de PRISIÓN de DOS AÑOS con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y MULTA DE TRES MIL EUROS (3.000 ?).
SE DECRETA EL COMISO de los bienes, efectos e instrumentos intervenidos en la presente causa en relación con el ilícito penal que ha sido determinado, así como el comiso del metálico incautado; y la destrucción de la droga.
SE IMPONEN a los condenados las costas procesales.
El tiempo durante el cual , en el curso de la tramitación de la causa y por sus méritos , los condenados permanecieron privados de libertad, llegado el caso, les será abonado en su totalidad.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra sentencia , de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado-ponente el Iltmo. Magistrado don JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

