Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal 62/2011 Audiencia Provincial de Salamanca Civil-penal Única, Rec. 63/2011 de 16 de mayo del 2011
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Mayo de 2011
Tribunal: AP Salamanca
Ponente: GARCIA DEL POZO, ILDEFONSO
Nº de sentencia: 62/2011
Núm. Cendoj: 37274370012011100315
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00062/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA
-
Domicilio: GRAN VIA, 37-39
Telf: 923.12.67.20
Fax: 923.26.07.34
Modelo: 213100
N.I.G.: 37274 43 2 2007 0011806
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000063 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000440 /2010
RECURRENTE: Gines
Procurador/a: MARIA ANGELES PEDRAZA MARTIN
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NUMERO 62/11
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON JESUS PEREZ SERNA
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
En la ciudad de Salamanca, a dieciséis de mayo de dos mil once.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 440/10 , del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 2261/07, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 4 de Salamanca, sobre delito de ROBO DE USO DE VEHICULO DE MOTOR AJENO.- Rollo de apelación núm. 63/11.- contra:
Gines , nacido el día 10 de agosto de 1976, hijo de Fidel y de Gaspara, natural de Salamanca y vecino de Santa Marta de Tormes, con DNI número NUM000 , con instrucción, con antecedentes penales no computables, no estando declarado solvente o insolvente, en libertad por esta causa de la que estuvo privado como detenido policial los días 27 y 28 de mayo de 2008 salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Dª Mª Ángeles Pedraza Martín y defendido por el Letrado D. Elías Carcedo Fernández. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 17-2-11, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno al acusado Gines como autor penalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE MULTA a razón de cinco euros al día , multa por tanto de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00 €) con arresto sustitutorio carcelario de un día por cada dos cuotas diarias de multa dejadas de abonar y al pago de las costas."
SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Mª Ángeles Pedraza Martín, en nombre y representación de Gines , solicitando se dicte sentencia absolviéndole, con todos los pronunciamientos favorables. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.
TERCERO.- Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día XXXXXXXXXXX y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.
Fundamentos
Primero.- Por el acusado Gines se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad con fecha 17 de febrero de 2.011 , la cual le condenó como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo de motor, previsto en el artículo 244. 1 y 3, del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez meses de multa a razón de cinco euros al día, con arresto sustitutorio carcelario de un día por cada dos cuotas que dejare de abonar, y al pago de las costas. Y se interesa por dicho acusado recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el correspondiente escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra absolviéndole libremente del delito por el que viene condenado con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas.
Segundo.- Sin embargo, es manifiesto que el recurso de apelación interpuesto por el acusado Gines no puede ser acogido, y ello por las razones siguientes:
1ª.-) en primer lugar, porque, si el vehículo Ford, modelo Escort, matrícula JI-....-I , propiedad de Arsenio , apareció en una calle de la ciudad de Palencia cuando su propietario lo había dejado estacionado el día 4 de junio de 2.007 en la calle Nicaragua de esta ciudad de Salamanca, si dicho vehículo tenía forzado el bombín de la puerta delantera izquierda así como el bloque del volante y realizado el "puente, y si en el interior del mismo (concretamente en el suelo del lugar correspondiente al conductor) se encontró una colilla, cuyo ADN se corresponde en el altísimo porcentaje que se señala en el informe realizado por la Comisaría General de Policía Científica con el del acusado, en manera alguna puede considerarse ilógica la conclusión establecida en la sentencia impugnada, en base a tales indicios plenamente acreditados, que fue precisamente el acusado recurrente quién sustrajo el referido vehículo con el empleo de la fuerza descrita y lo condujo hasta la ciudad de Palencia, y ello cuando además tampoco por parte del acusado se ha mantenido una versión coherente en sus declaraciones, pues, si en la prestada ante el Juzgado de Instrucción en fecha 21 de mayo de 2.010 se afirmó que creía que en los meses de junio, julio y agosto se encontraba en prisión, - lo que no era totalmente cierto, pues se encontraba en libertad en la fecha de la sustracción, ya que no ingresó en prisión hasta el día 13 de junio de 2.007 -, en el acto del juicio oral se manifestó no recordar dónde estuvo el día de los hechos; y
2ª.-) en segundo término, si el acusado recurrente, según manifestó en el acto del juicio oral y alega su defensa en el correspondiente escrito de interposición del recurso de apelación, admite haber estado en el referido vehículo y que incluso pudiera haberlo conducido, tal conducta en modo alguno sería impune, como sostiene su defensa, sino que la misma ya integraría el delito previsto en el artículo 244. 1, del Código Penal . En efecto, es cierto que, conforme a la inicial redacción del artículo 244, contenida en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , del Código Penal, al sancionarse únicamente al "que sustrajera un vehículo a motor o ciclomotor ajenos" , resultaba impune la conducta de quien, sin haber intervenido en la sustracción, se hubiera limitado a utilizarlo como ocupante o incluso a conducirlo, según estableció además la doctrina jurisprudencial, tal y como se cita en el escrito de interposición del recurso de apelación. Pero tal precepto fue objeto de modificación por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre , sancionándose a partir de la entrada en vigor de la misma al que "sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo..." , redacción que se ha mantenido en la última reforma del Código Penal, llevada a cabo por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Por lo que, si el acusado admite haber utilizado el vehículo, dado que no lo fue con la debida autorización de su propietario, pues éste en todo momento ha afirmado que ni siquiera le conocía, es indudable que también por ello habría incurrido en el delito previsto en el referido artículo 244 del Código Penal .
Tercero.- En consecuencia, ha de ser desestimado el recurso de apelación interpuesto por el acusado Gines y confirmada en su integridad la sentencia impugnada, declarando de oficio las costas causadas en esta segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En atención a lo expuesto, en no mbre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el acusado Gines , representado por la Procuradora Doña María Ángeles Pedraza Martín, confirmamos la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad con fecha 17 de febrero de 2.011 en la causa de la que dimana el presente rollo, declarando de oficio las costas causadas en esta segunda instancia.
Remítase certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, junto con los autos y archívese el presente rollo.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
