Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 62/2011, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 60/2011 de 30 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Junio de 2011
Tribunal: AP Zamora
Ponente: BRUALLA SANTOS-FUNCIA, LUIS
Nº de sentencia: 62/2011
Núm. Cendoj: 49275370012011100305
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00062/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
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Rollo nº : 60/2011
J. Faltas nº : 38/2010
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora
sentencia nº 62
En la ciudad de Zamora, treinta de junio de dos mil once.
Luis Brualla Santos Funcia, Presidente de la Audiencia Provincial de Zamora, ha visto en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 38/2010, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora, seguido por falta de lesiones por imprudencia en el que aparece como parte apelante la entidad aseguradora "La Estrella de Seguros, S.A.", representada por la Procuradora Sra. Fernández Barrigón y como partes apeladas Faustino , representado por la Procuradora Sra. Arias Rodríguez y Josefa .
Antecedentes
Se aceptan los hechos que han sido declarados probados en la sentencia recurrida, y
Primero.- El Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora, con fecha 7/10/2010, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso en la que se establecen los siguientes HECHOS PROBADOS: "Probado y así se declara que sobre las 16,20 horas del día 16 de septiembre de 2009, cuando Faustino se encontraba detenido con su vehículo matrícula .... HBW a la altura del paso de peatones situado en la salida de la rotonda existente en la intersección de la calle Amargura y la Avda. Plaza de Toros de Zamora, hacia dicha avenida, por estar cruzando duna persona, fue impactado en su parte trasera por el vehículo matrícula QU-....-Q , propiedad de Josefa , conducido por la misma y asegurado en Seguros La Estrella; que como consecuencia de dicho siniestro, Faustino sufrió lesiones consistentes en esguince cervical y tendinitis postraumática del hombro izquierdo, para cuya curación requirió tratamiento médico además de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 40 días extrahospitalarios e impeditivos, quedándole como secuelas funcionales, agravación de artrosis previa al traumatismo valorada en 1 punto y artrosis postraumática y/o hombro doloroso valorado en 5 puntos, abducción dolorosa a los 90º y dolor a la rotación interna, además soportó gastos médicos y farmacéuticos por importe de 862,08 euros".
Segundo.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Josefa , como autora criminalmente responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones del artículo 621.3 del Código Penal , ya definida, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 15 días, a razón de una cuota diaria de 5 euros, lo que hace un total de 75 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de no satisfacer la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, pagaderas en la forma y plazos que se podrán determinar en trámite de ejecución de sentencia, y al pago de las costas procesales. A la Compañía de Seguros, La Estrella de Seguros, SA como responsable civil directa y a Josefa , como responsable civil subsidiaria, a que indemnicen a Faustino en la cantidad de 8.008,07 euros, y todo ello, más los intereses respecto a la Compañía de Seguros del artículo 20 de la L.C.S .".
Tercero- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de La Estrella de Seguros SA, que fue tenido por interpuesto, dándose traslado del mismo a las otras partes, oponiéndose al mismo la representación procesal de Faustino , impugnándolo, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Cuarto.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, y formado Rollo, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente, habiéndose observado en esta segunda instancia las prescripciones legales de procedimiento.
Fundamentos
I.- Procede, en primer lugar, confirmar la sentencia recurrida por sus propios y acertados razonamientos, que se dan aquí, íntegramente, por reproducidos, y en los que se califican jurídicamente los hechos que se declaran probados, y que han sido objetivados con atinado juicio por la Juez de la instancia, que formó su convicción en lo actuado en el acto del juicio oral de faltas, con sujeción a los principios de inmediación y contradicción que lo informan, valorando las alegaciones de las partes, la documental aportada a autos y la pericial practicada en estas actuaciones, por lo que es forzoso coincidir en un todo con lo resuelto en dicha sentencia y estimar que ha quedado acreditada la concurrencia de los elementos que configuran el tipo de la falta definida en el art. 621.3 del Código penal por lesiones por imprudencia causadas a Faustino por la que se condena a la acusada Josefa .
II.- Se formula el presente recurso de apelación por la representación procesal de la entidad aseguradora "La Estrella de Seguros S.A.", responsable directa por razón de su seguro obligatorio respecto de la condenada Josefa impugnando el reconocimiento que se hace a favor del lesionado de 6 puntos del baremo reglamentariamente establecido para las lesiones derivadas de accidentes de circulación, solicitando se dejen sin efectos o sean reducidos al mínimo previsto en dicho baremo en consonancia con la realidad de las lesiones.
A este respecto debemos recordar en cuanto al informe de la médico forense la doctrina del Tribunal Supremo (S. 24/oct/2.005 ), que los médicos forenses constituyen un cuerpo titulado al servicio de la Administración de Justicia que desempeñan funciones de asistencia técnica a los Juzgados y Tribunales, Fiscales y oficinas del Registro Civil en las materias de su disciplina profesional, con sujeción en su caso, a lo establecido en la legislación aplicable (arts. 497 y ss. LOPJ ), añadiendo (Auto 3/oct/2001) que el informe forense no necesita de ratificación en el acto del juicio oral si no ha sido combatido con anterioridad, señalando que no es conforme con la buena fe procesal impugnar en casación aquello que tácitamente fue admitido en la instancia, pues la parte pudo proponer prueba sobre ese extremo, de manera que si pudo hacerlo y no lo hizo, es porque aceptaba su realidad como hecho no discutido ( STS 1/dic/95 ). Como también se apunta en la STS de 23/oct/2000 , cuando la parte acusada no expresa en su escrito de calificación provisional su oposición o discrepancia con el dictamen pericial practicado, ni solicita ampliación o aclaración alguna de éste, debe entenderse que dicho informe oficial adquiere el carácter de prueba preconstituida, aceptada y consentida como tal de forma implícita.
Es cierto que en el juicio de faltas no media trámite de calificaciones provisionales, pero no es menos cierto que si le interesaban al recurrente conclusiones contrarias al mismo, debió aportar no solo prueba contradictoria, sino solicitar su declaración, para obtener inferencias diversas, pues la STC de 11/feb./91 , en relación con los informes médico-forenses, precisó que estas pericias practicadas necesariamente con anterioridad a la celebración del juicio, e incluso con antelación al inicio del proceso "lato sensu" entendido, constituyen pruebas preconstituidas que despliegan toda su validez si no son impugnadas por ninguna de las partes y son aportadas al acervo de las diligencias. El único modo de desvirtuar la fuerza de convicción que pruebas preconstituidas periciales puedan tener, es interrogar al perito en el acto del juicio oral, para lo cual deberá ser reclamado por la parte que pretende ratificar su dictamen, o - como podía haber sido aquí el caso, - impugnar el mismo, de manera que el no haber puesto en duda la corrección científica del citado certificado, que en el presente caso no se discute, lleva aparejado como consecuencia que, en tanto que prueba documentada, que no documental, el órgano judicial tal como estatuye el art. 726 LECrim ., haya examinado por si mismo los libros, documentos, papeles y demás piezas de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos o a la más segura investigación de la verdad.
En los autos obran informes médicos emitidos por la médico forense y por el perito médico de la entidad aseguradora recurrente. Ha de recordarse que los forenses son los facultativos encargados de auxiliar a la administración de justicia en todos los casos y actuaciones en que sea necesaria o conveniente la intervención y servicios de su profesión (art. 344 L.E.C. y 497 L.O.P.J . y concordantes), actuando con el único propósito de descubrir la verdad, tratándose de facultativos que pertenecen a una organismo oficial, por lo que nada impide acoger sus dictámenes, avalados por la imparcialidad, capacitación y rigor profesional del Cuerpo al que pertenecen los peritos que los realizan, siendo de señalar que es copiosa la doctrina que declara que la prueba pericial debe valorarse según las reglas de la sana crítica, del justo y lógico criterio, sin estar obligado a sujetarse el Juzgador a un dictamen determinado, ( S. 23/oct/2000 ); cabiendo únicamente la posibilidad de casar dicha valoración cuando el mismo tergiverse ostensiblemente las conclusiones periciales, falsee de forma arbitraria sus dictados, o extraiga deducciones absurdas o ilógicas ( SS. 19/jul/2004 , 18/mar/2004 , 19/jul/2001 , 28/jun/1999 ) puntualizando que si existen asesoramientos contradictorios será oportuno decantarse hacia el que parezca más lógico y adecuado ( SS. 22/may/2003 , 15/mar/2002 , 11/may/98 ).
Debiendo, además, los dictámenes periciales analizarse en su conjunto, sin dar prevalencia a puntos concretos y aislados de ellos y sin desconectarlos de la apreciación de los restantes medios obrantes en el proceso ( SS. 9/mar/95 , 8/feb/94 ).
En relación con el supuesto litigioso analizado por la Juez de la instancia se modificó el número de los días precisados para la curación de las lesiones y la estabilización de las secuelas a la luz de las pruebas practicadas en el acto del juicio, y se asumió, por otra parte el informe de secuelas restantes efectuado por la médico-forense y la valoración que ésta efectuó teniendo presente la documentación aportada por el lesionad y su examen personal, frente a la valoración meramente teórica y sin haber examinado al paciente, y que, como recoge la dicha Juez "a quo" en su fundamentación jurídica, esta Sala considera no solo prudente y ponderada, sino también ajustada a las lesiones descritas y que debe ser acogida por esta Sala al no suponer un desajuste apreciable en relación a una racionalidad media ( SS. 20/oct/88 , 19/feb/90 , 15/dic/94 , 21/abr./2005 , 9/dic/2008 ), y ello pese a la desconfianza que genera el "latigazo cervical" y sus secuelas, por el abuso y manipulación que del mismo se hace de forma reiterada en las reclamaciones indemnizatorias judiciales dado su carácter subjetivo, máxime en el presente supuesto en que se trata de una persona con conocimientos clínicos y en intima relación con profesionales de la medicina, pues tal informe técnico se considera objetivo e imparcial ajeno al interés económico de la parte aseguradora que carece de base suficiente desvirtuadora como se explicita en la resolución recurrida y que no es consecuencia de su sometimiento a un informe pericial forense que por su naturaleza no es vinculante para la juzgadora, antes al contrario, y así, por el examen de dicha sentencia, se estima que la fijación de la valoración es fruto del ejercicio de su facultad de libre apreciación de la prueba en la valorándola conforme a las reglas de la sana crítica cuando goza para ello de informes periciales de contenido distinto y cuyo sometimiento a la contradicción de las partes se ha llevado a la inmediación de la Juzgadora. La pretensión modificadora de la indemnización concedida al lesionado pretendida por la parte aseguradora no puede progresar, y el recurso perece.
III.- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.
Fallo
Con desestimación del recurso interpuesto en nombre de la entidad "La Estrella de Seguros S.A.", debo confirmar y confirmo la sentencia dictada en los autos de juicio de faltas nº 38/2010 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Zamora, declarando de oficio las costas causadas en este recurso.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION
La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente don Luis Brualla Santos Funcia estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.
