Sentencia Penal Nº 62/201...ro de 2012

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Penal Nº 62/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1106/2011 de 14 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Nº de sentencia: 62/2012

Núm. Cendoj: 20069370012012100257


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN Tel.: 943- 000711 Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.05.1-11/004050

Rollo penal abreviado 1106/2011 - IR

Hecho denunciado CONTRA LA SALUD PÚBLICA-TRÁFICO DE DROGAS /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 5 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 5 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 221/2011

Contra / Noren aurka: Violeta

Procurador/a / Prokuradorea: FRANCISCA MARTINEZ DEL VALLE

Abogado/a / Abokatua: VIVIANA ECHEVERRIA PASCUAL

SENTENCIA Nº 62/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a catorce de febrero de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1106/11 diamanante del PAB 221/11 del Juzgado de Instrucción 5 de Donostia-San Sebastián, seguido por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, del que figura como acusada Dª. Violeta con Pasaporte Nicaragüense nº NUM000 , nacida en Madriz (Nicaragua) el NUM001 /1943, representada por la Procuradora Sra. Francisca Martinez del Valle y defendida por la Letrada Viviana Echeverria Pascual; así como el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D Javier Larraya.

Ha sido ponente de esta causa el Ilmo. Sr. D. JORGE JUAN HOYOS MORENO.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos de la siguiente manera:

Los hechos narrados constituyen un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA en relación con sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los artículos 368 y 369.5º del Código Penal , en grado de tentativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del mismo texto legal .

La acusada responde como AUTOR de estos hechos con arreglo a lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a la acusada las siguientes penas:

- 4 AÑOS de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- 150.000 euros de MULTA, sujeta, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal , consistente en un día de privación de libertad por cada 150 euros no satisfechos.

- EXPULSIÓN del territorio español que deberá acordarse en la propia sentencia condenatoria como sustitutiva de la pena de prisión que en la misma se imponga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal .

- COMISO de las sustancias intervenidas y destrucción de las mismas o en su caso de las muestras que se hubieran reservado, una vez sea firme la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374.1.1º.

- Costas.

SEGUNDO.-En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

*Conclusión I:

Añadir después del primer párrafo:

' No obstante, reside en España desde octubre de 2007 y desde entonces ha desarrollado trabajo remunerado como empleada de hogar y de forma estable. En la actualidad, cuenta con una propuesta de trabajo y está tramitando su estancia en España.'

*Conclusión V:

Procede imponer a la acusada las siguientes penas:

- 1 AÑO y 6 MESES de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- 15.000 euros de MULTA, sujeta, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal , consistente en un día de privación de libertad por cada 100 euros no satisfechos.

Eliminar el siguiente párrafo:

'- EXPULSIÓN del territorio español que deberá acordarse en la propia sentencia condenatoria como sustitutiva de la pena de prisión que en la misma se imponga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal .'

TERCERO.-Acto seguido el acusado mostró conformidad con las conclusiones modificadas del Ministerio Fiscal y el letrado de la acusación mostró igualmente conformidad. Tras ello, el Tribunal dictó Sentencia oralmente condenando al acusado a la pena solicitada por el Ministerio Fiscal por lo hechos y calificación jurídica recogida en sus conclusiones definitivas. Las partes manifestaron su voluntad de no recurrir la Sentencia tras lo cual fue declarada firme por el Tribunal.

CUARTO.-El letrado de la defensa de Violeta solicitó en el acto de la vista oral la suspensión de la pena privativa de libertad. Dado que el Ministerio Fiscal no se opuso a la misma al concurrir los requisitos del art. 81 del CP el Tribunal acordó la suspensión, por un plazo de dos años, de la ejecución de la pena de prisión impuesta, supeditando la vigencia de la inejecución al cumplimiento de la condición de no delinquir durante el plazo de suspensión.


La acusada Violeta -nacida el NUM001 de 1943 en Nicaragua- carece de antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y se encuentra en España en situación administrativa irregular, no obstante, reside en España desde octubre de 2007 y desde entonces ha desarrollado trabajo remunerado como empleada de hogar y de forma estable. En la actualidad, cuenta con una propuesta de trabajo y está tramitando su estancia en España.

La acusada, a sabiendas y con ánimo de obtener una contraprestación económica, aceptó recibir en su domicilio un envío postal conteniendo sustancias estupefacientes remitidas desde Costa Rica.

En particular, el día 24 de febrero de 2011 a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos, en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 de San Sebastián, la acusada aceptó la entrega de un paquete postal remitido en transporte aéreo desde Costa Rica con número de envío NUM003 -formalmente dirigido a su hijo Federico , el cual no reside en España- que contenía - ocultos en un doble fondo en una pieza mecánica de metal- 1.293,40 gramos de cocaína con una riqueza del 78% y una valoración en el mercado ilícito de 135.253,42 euros.

La entrega del paquete a la acusada fue realizada de forma vigilada por el agente de vigilancia aduanera con número profesional 2124 con autorización del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid en virtud de auto de 22 de febrero de 2011 dictado en Diligencias Previas 1694/11.

La cocaína tiene la calificación de sustancia estupefaciente sujeta a fiscalización internacional de conformidad con el artículo 3 de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988, en relación con el artículo 1.j) de la Convención Única de Estupefacientes de 1961, estando incluida en la Lista I anexa a la misma.


Fundamentos

PRIMERO.- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber:

a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;

b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;

c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.

La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787 de la LECrim .

SEGUNDO.- Suspensión de la ejecución de la pena de prisión

De conformidad con el art. 80 y 81 del C.P . procede decretar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de 1 AÑO Y 6 MESES de prisión impuesta a Violeta , dado que concurren los requisitos que establece el último de los preceptos mencionados: que la condenada ha delinquido por primera vez y que la pena privativa de libertad impuesta no es superior a dos años.

TERCERO.- Costas procesales

Se imponen a la acusada las costas procesales causadas.

Fallo

CONDENAMOS A Violeta , como autora de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA,en relación con sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los artículos 368 y 369.5º del Código Penal , en grado de tentativa, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 AÑO y 6 MESES de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 15.000 euros sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100 euros impagados, y al pago de las costas procesales.

SE SUSPENDEpor plazo de DOS AÑOS la ejecución de la pena de 1 AÑO y 6 MESES de prisión impuesta a Violeta , quedando condicionada dicha suspensión a que la penada no delinca en el plazo indicado.

La presente Sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.


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