Sentencia Penal Nº 62/201...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 62/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 9/2010 de 22 de Junio de 2012

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 22 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOZO MUELAS, RAFAEL

Nº de sentencia: 62/2012

Núm. Cendoj: 28079370232012100334


Encabezamiento

ROLLO PO Nº 9/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 DE MADRID

SUMARIO Nº 16/08

SENTENCIA Nº 62/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª. MARIA RIERA OCARIZ

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 22 de Junio de 2012.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 9/2010 procedente del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, seguida de oficio por un delito Homicidio en grado de tentativa, contra Miguel Ángel , nacido en Venezuela, el día NUM000 de 1983, hijo de Edison y de Magali, NIE NUM001 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado desde el día 2 de octubre al 4 de Diciembre de 2006, salvo ulterior comprobación.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal representado por la Ilmo. Sr. D José Ignacio Altolaguirre y constituida en acusación particular Baldomero , representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Martínez Parra y dirigido por el letrado D. Luis Carlos Parraga, y dicho acusado representado por el procurador D. Pablo José Trujillo Castellana y, defendido por el Letrado D Manuel Díaz Jiménez.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio fiscal, en sus escrito de conclusiones calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio intentado, previsto en los art. 138, 16 y 62 del Código Penal y , y reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al procesado Miguel Ángel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó, al iniciarse el juicio oral, la pena de 5 años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas, y a que indemnice a Baldomero en 58.600 euros por las lesiones y 35000 euros por las secuelas.

SEGUNDO.- La acusación particular, en el momento de iniciarse el acto del juicio oral se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal, mientras que la defensa del acusado y este ultimo mostraron su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y acusación particular.

Hechos

UNICO.- El procesado, Miguel Ángel , mayor de edad y sin antecedentes penales, en situación irregular en el territorio Nacional, el día 30 de septiembre de 2006, en las inmediaciones de la Discoteca Montaña, sita en la calle Primavera de esta capital, cuando, en un momento determinado con ánimo de causar la muerte y después de una discusión y reyerta con el perjudicado y otras personas que no han podido ser identificadas, le tiró con gran fuerza un extintor de incendios que se encontraba en un garaje de aquella vía, a Baldomero , impactándole en la cara y ocasionándole lesiones, consistentes en fractura con hundimiento frontal izquierdo, fractura de techo orbital derecho e izquierdo, hematoma epidural, contusión frontal, y focos contusitos en lóbulos frontal, temporal y parietal derechos, hemorragia suracnidea, coma mixto y fisura del maxilar que pusieron en peligro la vida del mismo, ocasionándole lesiones que tardaron en curar 670 días, estando impedido para sus ocupaciones habituales 484 dias y precisando 18 días de hospitalización, habiéndole quedado como secuelas una ligera ptosis palpebral izquierda, material de osteosíntesis, una epilepsia generalizada tónico clónica bien controlada médicamente y como perjuicio estético unas cicatrices que ocupan la región frontal izquierda.

Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el art. 694 y concordantes de la Lecrim , habiendo solicitado las acusaciones y la defensa, con la conformidad del procesado, que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación , procede hacerlo así puesto que la pena que se solicita no excede de 6 años y es la que corresponde al delito cometido, habiéndose cumplimentado todos los requisitos exigidos por dicho precepto.

SEGUNDO.- Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito en aplicación del art. 123 Código Penal , 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS. - además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y la LEcrim.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al procesado, Miguel Ángel , como autor penalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas, incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice a Baldomero en 58.600 euros por las lesiones y en 35.000 euros por las secuelas..

Para el cumplimiento de la pena de prisión se le abona todo el tiempo que ha estado privada de libertad por esta causa.

Conclúyase conforme a derecho la pieza de responsabilidad civil.

Notifíquese a las partes personadas esta sentencia, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de casación para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de 5 días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.