Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 62/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 40/2011 de 13 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ SOTO, IGNACIO JOSE
Nº de sentencia: 62/2012
Núm. Cendoj: 28079370302012100130
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30
MADRID
SENTENCIA: 00062/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
Secc. 30ª
Madrid
Procedimiento abreviado 40/11
Diligencias Previas nº 2514/08
Juzgado de Instrucción nº 3 de Getafe
SENTENCIA nº 62/2012
Sres. Magistrados
Dª PILAR OLIVÁN LACASTA (Presidenta)
D. CARLOS MARTÍN MEIZOSO
D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO (Ponente)
En Madrid, a 13 de febrero de 2012
Vista en Juicio Oral y público ante la Sección 30ª de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 40/2011, diligencias previas nº 2514/08 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Getafe seguidas por el delitos de FALSEDAD DOCUMENTAL y ESTAFA, contra el acusado D. Elias , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , nacido en Satu Mare (Rumanía), el 1 de febrero de 1.984, hijo de George y Ani María, defendido por la Letrada Dª ANA ISABEL SORIA CANO. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. CARLOS BALLESTEROS CATALINA, y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, el cual expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- El presente procedimiento abreviado fue incoado tras atestado elaborado por la Comisaría de Cuerpo Nacional de Policía de Getafe, contra el citado Elias , a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de delitos de falsedad en documento mercantil y estafa, investigados judicialmente en diligencias previas número 634/2.008 por el Juzgado de Instrucción número 29 de esta ciudad. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral el día 10 de febrero de 2012, con el resultado que es de ver en acta.
SEGUNDO-. El Ministerio Fiscal, con carácter previo y a efectos de conformidad, modificó su escrito de calificación, solicitando se impusieran al acusado, como autor de un delito de falsificación en documento mercantil de los arts. 392 en relación con el 390.3º, en concurso medial con un delito de estafa en tentativa de los arts. 248 , 249, 16 y 62 del Código Penal , las penas de 6 meses de prisión y 6 meses de multa, con cuota diaria de 6 euros, por el delito de falsedad, y 3 meses de prisión por el delito de estafa, en ambos casos con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal . El acusado, debidamente informado, prestó conformidad con el escrito de calificación, al que se adhirió la defensa, y no considerándose necesaria la continuación de la vista, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.
Hechos
ÚNICO.- Se declaran probados por conformidad del acusado los siguientes hechos:
Entre los días 5 y 6 de marzo de 2008 el acusado Elias , hallándose en posesión, desconociéndose cómo llegó a su poder, de un cheque perteneciente a un talonario de Caja Madrid titularidad de la empresa "RINSER. Obras, S.L." que le había sido sustraído a su legítimo propietario del interior del vehículo AUDI A-6 matrícula ....-BMW , procedió a rellenarlo de su propia mano con la indicación de "al portador" y la cuantía de 2.100 euros, fechándolo el 6 de febrero de 2008 y plasmando en él el sello de la empresa "RINSER. Obras, S.L.", procediendo posteriormente, sobre las 11:30 horas del día 6 de marzo de 2008, con claro ánimo de beneficiarse económica e ilícitamente, a presentarlo al cobro, como si hubiera sido legítimamente emitido, en la sucursal de Caja Madrid sita en la confluencia de la Avda. Ciudades con la calle Violeta Parra, de la localidad de Getafe, no logrando, sin embargo, hacerse con su importe al haber bloqueado la referida entidad bancaria la cuenta nº NUM001 a la que estaba vinculado el talonario a que el cheque pertenecía tras serle comunicada su sustracción por D. Jose Enrique , socio de la mercantil RINSER. Obras, S.L.
El cheque que el acusado Elias rellenó y presentó al cobro pertenecía a un talonario de Caja Madrid titularidad de la empresa "RINSER. Obras, S.L." que había sido sustraído entre las 20:15 horas del día 5 de marzo de 2008 y las 7:00 horas del día siguiente del interior del vehículo AUDI A-6, matrícula ....-BMW , cuando éste se encontraba estacionado en la calle General Perón nº 32, de Madrid, habiendo forzado el autor o autores de los hechos para conseguirlo la cerradura de su puerta delantera derecha, llevándose de su interior, entre otros muchos efectos y además del talonario, un sello de la empresa "RINSER. Obras, S.L.", sello que fue utilizado por Elias para plasmarlo en el cheque que pretendió cobrar, no habiéndose podido determinar la autoría del robo ni la participación en él del acusado, dando lugar la mencionada sustracción a la incoación de las diligencias previas nº 1644/2008 seguidas ante el Juzgado de Instrucción n º 10 de Madrid, siendo sobreseídas por falta de autor conocido en virtud de auto de 1 de abril de 2008 .
Fundamentos
PRIMERO-. Vista la conformidad prestada por el acusado con los hechos y calificación del Ministerio Fiscal, según las conclusiones presentadas de conformidad por las partes, y la pena interesada en el acto del juicio, y comprobado que tales hechos son constitutivos de los delitos de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 en relación con el 390.1.3º y estafa intentada de los arts. 248.1 , 249 en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal , en relación de concurso medial, siendo más favorable la punición por separado, y la pena interesada no superior a los seis años de prisión, procede dictar sentencia condenatoria en los términos interesados por el Ministerio Fiscal, de conformidad con el art. 787.1º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables del delito ( art. 123 del C.P .).
Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. EL REY
Fallo
CONDENAMOS al acusado Elias , en concepto de autor de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL en concurso medial con un delito INTENTADO DE ESTAFA, precedentemente definidos, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES, con cuota diaria de 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal , por el delito de falsedad, y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito intentado de estafa, así como al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Pública, en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

