Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 62/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 6586/2011 de 07 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: GONZALEZ FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 62/2012
Núm. Cendoj: 41091370072012100021
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Sevilla.
Sección Séptima.
Rollo nº 6586/2011 (Apelación de Proc. abreviado).
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA .
SECCION SEPTIMA .
SENTENCIA Nº 62 /2012.
Rollo de Apelación nº 6586/2011 .
Procedimiento Abreviado nº 161/2010.
Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla.
Magistrados :
Javier González Fernández, ponente.
Juan Romeo Laguna.
Esperanza Jiménez Mantecón.
Enrique García López Corchado.
En Sevilla, a 7 de febrero de 2012.
Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes D. Luis Pedro , acusado, como apelante, y el Ministerio Fiscal, como apelado, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.
Antecedentes
Primero .- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal dictó el día 4 de marzo de 2011 sentencia, cuyo Fallo dice lo siguiente:
"Que debo condenar y condeno al acusado, Luis Pedro , como autor responsables de un delito de Falsedad en Documento Mercantil, en concurso medial con otro delito de Estafa, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, a la pena de Dos Años y Siete Meses de Prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, así como a indemnizar a Vodafone en la cantidad de 885.93 euros, y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.".
La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:
" Luis Pedro contrató, el día 29 de febrero de 2008, sendas líneas de teléfono con la compañía Vodafone, a través de la entidad Consultores de Telefonía del Sur, para lo cual dio los datos personales de Sabina , a lo que tuvo acceso por medio de la gestoría Morales y Morales asesores, para la que trabajaba Luis Pedro , y de la que era cliente Sabina . Así mismo, como cuenta para realizar el cargo de los gastos generadas por estas líneas de teléfono, dio el número de la de Baldomero , con el que mantenía una relación de pareja.
En estas condiciones, y hasta el 14 de abril de 2008, disfrutó de ambas líneas de teléfono y generó un gasto de 885.93 euros, que la compañía Vodafone no pudo cobrar.
Al tiempo de los hechos el acusado era mayor de edad y había sido condenado de manera ejecutoria por sentencia de 10 de octubre de 2007 por un delito de estafa a la pena de siete meses de prisión.".
Segundo .- Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Luis Pedro . Trasladada copia del escrito de recurso a las otras partes personadas, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso. Posteriormente, al remitirse los autos a este tribunal se incoó Rollo el día 19 de septiembre de 2011, acordándose mediante providencia de 4 de octubre siguiente requerir a la patrte apelante para que concretase determinados aspectos de su recurso. Finalmente, se deliberó.
Hechos
Se aceptan los declarados con tal caracter en la sentencia impugnada, si bien se añade el siguiente:
Único .- De esa forma el acusado contrató en esta capital dos líneas de telefonía móvil, con números NUM000 y NUM001 . Para la referida contratación, junto con aquella documentación y datos bancarios, el acusado presentó sendos contratos en los que se había simulado la firma de la sra. Sabina como supuesta contratante.
Fundamentos
Primero .- D. Luis Pedro recurre la sentencia de la primera instancia que le condenó como autor de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con otro delito de estafa -hay que entender que ambos en continuidad delictiva- descritos y penados en los artículos 392 en relación con el 390 (apartado 1.1 º y 3º más bien) en relación con el 392 y el 77 y en los artículos 248 y 249 del Código Penal , respectivamente, al entender demostrados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal los hechos reflejados en el relato fáctico de la sentencia apelada, que más arriba se reseña.
Tras su respuesta al requerimiento de aclaración realizado por este tribunal, el recurso de apelación se articular sobre la alegación de error en la apreciación de la prueba, solicitando la libre absolución del sr. Luis Pedro .
Segundo .- Así pues, se intenta por vía de recurso sustituir la imparcial apreciación probatoria del juzgador de la primera instancia acerca de los hechos ocurridos -que no se muestra irracional o contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia, como se dirá- por la valoración particular de los hechos que realiza por la acusación particular, que es una parte del proceso.
Pues bien, examinadas las actuaciones (en particular, leído el acta del juicio y visonada su grabación videográfica), este tribunal no puede sino compartir la conclusión del juzgador de la primera instancia:
1) el perito calígrafo propuesto por la defensa del sr. Luis Pedro se limitó a hacer afirmaciones genéricas sobre la imposibilidad de obtener resultados seguros trabajando sobre copias o fotocopias, pero hubo de reconocer en el plenario que no entró a analizar los documentos de autos.
2) la perito designada por el Juzgado Instructor en cambio si los analizó, ratificando en el juicio sus conclusiones, en las que descartaba que las firmas de la supuesta contratante de las dos líneas de telefonía móvil hubieran sido estampadas por quien en el contrato aparecía como tal contratante (la sra. Sabina ) o el titular de la cuenta en que se domiclió el pago de las facturas (el sr. Baldomero ).
3) ambas personas declararon como testigos en el juicio, con las consiguientes obligaciones de
ser veraces y bajo las consecuencias del falso testimonio, reiterando que nada tenían que ver con esos contratos. De hecho, la sra. Sabina motivó la incoación de este proceso al denunciar los hehcos cuando la empresa afectada, "Vodafone", le reclamó la deuda. Y el sr. Baldomero , expareja del recurrente, ya había denunciado a éste por hechos similares.
4) la perito sra. Emilia concluyó que era el acusado el autor de las firmas correspondientes a la contratante.
5) de no considerarse como rotunda esa prueba pericial caligráfica al no disponerse de los originales de los dos contratos, aún así es el caso que las restantes pruebas apuntan directamente al acusado como beneficiario de la falsedad, y por ende su autor, junto con el delito de estafa, siquiera fuera por cooperación necesaria. Así, el testigo sr. Imanol , titular de la gestoría en la que trabajaba el acusado en la fecha de autos, confirmó en el plenario que en la ficha personal del trabajador de la empresa figuraban como suyos, como de contacto, los dos teléfonos fraudulentamente contratados. A mayor abudamiento, aparte del dato, ya expuesto, de que se dio como cuenta bancaria a la que librar las facturas una perteneciente a quien entonces era pareja del acusado, resulta que la sra. Sabina era cliente de aquella gestoría y en ella estaba depositada la documentación laboral a la misma correspondiente que fue presentada para la contratación de las líneas telefónicas.
Finalmente, cabe decir que siendo cierto que en el relato fáctico de la sentencia no se describe acción de simulación de firma, no es menos cierto que todo apunta a que la omisión obedece a un error material visto el tenor no solamente de la calificación jurídica de los hechos objeto de acusación (que obviamente sí la incluyen) y enjuiciados, , sino a la propia redacción de la declaración de Hechos Probados y a la fundamentación de la sentencia. Así pues, se completará dicha declaración sin que se estime que ello suponga vulneración de la prohibición de la "reformatio in peius".
Tercero .- En consecuencia de lo dicho, se impone la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida. Procede asimismo declarar de oficio las costas de esta segunda instancia a tenor de los artículos 239 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Teniendo en cuenta lo expuesto, y por la autoridad que nos ha conferido la Constitución,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación objeto de este Rollo interpuesto por la representación de D. Luis Pedro .
Confirmamos la sentencia dictada con fecha 4 de marzo de 2011 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal, declarando de oficio las costas devengadas en la tramitación de esta segunda instancia.
Devuélvanse al Juzgado los autos de la primera, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y al Ministerio Público, tras lo cual se archivará el presente Rollo sin necesidad de nuevo proveido.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en audiencia pública por el Magistrado ponente al día siguiente de su fecha. Doy fé.

