Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 62/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 5/2012 de 31 de Enero de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 62/2012
Núm. Cendoj: 46250370012012100115
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2012-0000319
APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000005/2012- B -
Causa Juicio de Faltas nº 000037/2011
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE PATERNA
SENTENCIA Nº 62/2012
En Valencia, a treinta y uno de enero de dos mil doce
El/a Ilmo/a. Sr/a D./Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE PATERNA y registrados en el mismo con el numero Juicio de Faltas - 000037/2011 sobre falta de MALTRATO FAMILIAR, correspondiéndose con APELACION JUICIO DE FALTAS - 000005/2012 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Soledad , representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA CORTES CERVERA y defendido por el/la Letrado/a D/Dª CARMEN GASCO BUENO.
Y en calidad de apelado/s, Anselmo representado por el/la Procurador/ra D/Dª MARIA ESPERANZA DE OCA ROS y defendido por el/la Letrado/a D/Dª RAFAEL RUIZ MOYA
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:"que Soledad y Anselmo , mantuvieron una relación a distancia, cuyo alcance no está acreditado. Ambos mantuvieron conversaciones por medios electrónicos, conversaciones consentidas y mutuamente aceptadas, durante el año 2009. En el año 2011, concretamente el 8 de junio, Anselmo remitió a Soledad el siguiente mensaje "hombre la maltratada"; el 16 de junio le remitió dos mensajes "quiero partirte estoy en Valencia", "me dejas ir a casa?", y el 23 de junio le remite el siguiente mensaje "putita estoy en gandía q compre una casa puede ir a reventarte".
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO de la falta objeto de este procedimiento a Anselmo ; declarándose de oficio las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Soledad se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
Primero: La apelante expone distintos comentarios en el recurso que en síntesis lo que vienen a decir es que las frases remitidas por el denunciado son vejatorias según su entender, sin otras valoraciones que superen el concepto de apreciación subjetiva, ya que toda la base argumental la cimenta en el hecho de que había mantenido con el denunciado relaciones sexuales en distintas ocasiones a lo largo de cinco años y llegado un momento en el que había resuelto acabar con este tipo de relación, el denunciado le mandaba mensajes pese a ello.
En la sentencia se desgrana el significado de cada uno de los mensajes y se apunta las circunstancias personales que rodean a los hechos denunciados, llegando a la conclusión de que el tipo de relación no puede ser calificado como análogo al matrimonio, en razón de que la propia denunciante reconoce que no ha convivido con el denunciado ni ha mantenido una relación de noviazgo, consistiendo sus vínculos con éste en el mantenimiento esporádico de relaciones sexuales durante puntuales encuentros a lo largo de cinco años, pero conservando cada uno su vida sentimental privada. Por ello sin desdeñar la importancia del afecto y confianza que pudieran profesarse, la intensidad y exclusividad características de la relación de pareja no se aprecian con nitidez en el presente caso.
En este contexto las frases enviadas tropiezan con el problema de su correcta interpretación, dado que forman parte de un sistema epistolar informático mantenido entre la denunciante y el denunciado, y aquella no ha aportado los diálogos completos, tan sólo los apartados literales que atribuye al otro, y así es inocua la expresión "hombre la maltrata", porque se ignora qué sentido puede tener y en si mismo no tiene ningún sentido vejatorio.
Segundo: Las otras expresiones utilizan un lenguaje metafórico de cariz sexual que no puede ser entendido vejatorio entre unos sujetos que han mantenido la intimidad confesada y del modo reconocido, es decir, en encuentros esporádicos, que es lo que precisamente el denunciado demanda en sus mensajes. Estamos claramente ante un lenguaje privado e íntimo, en cuyo ámbito, al que voluntariamente las partes han accedido, no tiene ninguna connotación vejatoria.
También argumenta la apelante que la vejación proviene de haber recibido los mensajes cuando ya había terminado su particular relación, pero lo cierto es que reconoce intermitencias en la mencionada finalización y, como dice la sentencia, los mensajes llegan a su destinataria a través del cauce informático abierto por ella misma, bastando con cerrarlo para evitarlos, y lo que es más importante, para que la supuesta abolición de la relación se materialice en la incomunicación material que convierta el exceso por parte del denunciado en vejación para la receptora.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente D./Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Soledad , representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA CORTES CERVERA y defendido por el/la Letrado/a D/Dª CARMEN GASCO BUENO , contra la SENTENCIA ABSOLUTORIA Nº 85/11 dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE PATERNA en el Juicio de Faltas - 000037/2011.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
