Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 62/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 141/2012 de 22 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 62/2012
Núm. Cendoj: 47186370022012100073
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00062/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N
Telf: 983 413475
Fax: 983 253828
Modelo: SE0200
N.I.G.: 47186 43 2 2009 0441377
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000141 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000387 /2010
RECURRENTE: Vidal
Procurador/a: NURIA MARIA CALVO BOIZAS
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 62/2012
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
DÑA. Mª JOSÉ SANCHEZ RODRIGUEZ
En VALLADOLID, a veintidós de Febrero de dos mil doce.
La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº2 de Valladolid, por delito de contra la seguridad vial, seguido contra: D. Vidal , defendido por el Letrado Sr. Durán Pérez y representado por la Procuradora Sra. Calvo Boizas. Han sido partes, como apelante: El referido acusado con la representación y defensa reseñadas. Y como apelados: El Ministerio Fiscal en la representación que le es propia. Y Mapfre S.A., representada por el Procurador Sr. Pardo Toron y asistida por el Letrado Sr. González Cascos.
Es Ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Penal nº2 de Valladolid, con fecha 2-11-2011 se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
" ÚNICO.- Se declara expresamente como probado que Vidal , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 11 de agosto de 2.009 sobre las 20:50 horas, conducía el vehículo Mercedes Benz, modelo S320, matrícula ....-XHM , propiedad de su hijo Aquilino , con su autorización, y asegurado en la entidad Mapfre, por la A-62, haciéndolo afectado por una previa ingestión de bebidas alcohólicas, que afectaba de modo significativo a las facultades psicofísicas del acusado, mermándolas, con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones de la percepción, y minorada su aptitud para el manejo de vehículos a motor, por lo que a la altura del P-K 120, término municipal de Oigales, inició la maniobra de adelantamiento de un camión que le precedía sin percatarse de que por el mismo carril de la izquierda le estaba adelantando el automóvil matrícula ....-LRJ , al que golpeó lateralmente, ocasionando daños al mismo, al igual que al vehículo ....-XHM , renunciado ambos perjudicados a la indemnización que pudiera corresponderles.
Al acusado, por el grupo de atestados, se le realizaron dos pruebas de impregnación alcohólica en aire, dando el resultado positivo de 0,61 y 0,61 mgr/l en ambas lecturas de las 21:17 horas y de las 21:31 horas respectivamente, y presentaba los siguientes síntomas: sopor y dinamismo, rostro sudoroso y ligeramente enrojecido, ojos brillantes, conjuntiva enrojecida y pupilas algo dilatadas, fuerte olor a alcohol de cerca y notorio a distancia, habla pastosa y repetición de ideas, deambulación ligeramente titubeante, no manteniendo el equilibrio cuando se puso sobre una pierna."
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que debo condenar y condeno a Vidal como autor criminalmente responsable, de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, a la pena de OCHO MESES de MULTA a razón de 12€ el día multa, con responsabilidad personal en caso de impago y a la pena de UN AÑO y CINCO MESES de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, sin que proceda declaración de responsabilidad civil, y al pago de las costas procesales."
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Vidal , que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal. Elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Hechos
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- La defensa del acusado don Vidal apela la sentencia que le condena como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 379-2 del Código Penal .
El recurso se dirige exclusivamente a impugnar la pena, solicitando que la multa de 8 meses con una cuota diaria de 12 euros impuesta se revoque y, en su lugar, se acuerde la pena de 6 meses de multa con una cuota de 2 euros al día.
SEGUNDO.- En la determinación de la pena de multa, aplicada en este caso, hemos de distinguir dos conceptos: la extensión de la multa y la cuantía de la cuota diaria.
En cuanto al primero de estos conceptos, el artículo 379 del Código Penal , sanciona a las conductas que tipifica con la pena de multa de seis a doce meses.
Como quiera que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, esta pena puede recorrerse en toda su extensión por el Juzgador aplicándose la que se estime adecuada en atención a las circunstancias personales del auto y a la mayor o menor gravedad del hecho ( art. 66-6 del Código Penal ).
En el supuesto examinado se ha establecido la pena de ocho meses de multa, dentro de ese marco legal.
Además se justifica la determinación por encima del mínimo en base a que la conducción del acusado fue la causa principal del siniestro de tráfico con resultado de daños. Es decir, se ha valorado la entidad de los hechos y se hace de una forma entendemos racional y proporcionada pues, en este supuesto, no sólo hay un riesgo abstracto sino que además se concretó en un accidente de circulación con resultado de daños. Y se mantiene prudencialmente la pena dentro de la mitad inferior, teniendo en cuenta las circunstancias personales, pues carece de antecedentes penales (de haberlos tenido cabría una mayor extensión de la multa), y que en ese siniestro de circulación únicamente se produjeron daños materiales. Hemos de respetar, por lo tanto, la individualización de la pena de multa en 8 meses.
Por lo que se refiere a la cuota diaria de la multa, el criterio con que ha de operarse fundamentalmente es el de la situación económica del reo, como indica el art. 50-5 del Código Penal . A este respecto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene entendiendo que una cuota de 6 u 8 euros diarios cabe incluso en los casos en que no existan datos suficientes sobre la capacidad económica del acusado, por estimar que dentro de los márgenes que previene el art. 50-4 (de 2 a 400 euros diarios) esas cuantías se encuentran dentro de los límites mínimos de la pena. Así se indica que si se dividiese ese marco legal en diez tramos, la cuota de 6 u 8 euros no sólo estaría en el escalón más bajo sino además en la esfera inferior de dicho tramo. Esta doctrina legal, reserva las cuotas inferiores a los supuestos de indigencia, pobreza o precariedad notoria.
En base a todo ello, entendemos que la cuota de 12 euros diarios es algo elevada, pues el reo tiene concedido el derecho a la asistencia jurídica gratuita según obra en autos, debiendo fijarse la misma en la de 8 euros diarios habida cuenta: 1º) Que no consta se encuentre en situación de pobreza o precariedad. 2º) El hecho de que tenga concedida la asistencia jurídica gratuita únicamente acredita que carece de ingresos mensuales por encima del doble del salario mínimo interprofesional, pero no que carezca de recursos. 3º) Además se observa que tiene la disponibilidad de un vehículo de alta gama - Mercedes S320- siendo el tomador del seguro del mismo, aun cuando dicho coche figure como propiedad de su hijo (de 20 años de edad en el momento de los hechos), y llevaba en efectivo 1.063 euros el día de autos, lo que constituyen índices suficientes para determinar la cuota en los ocho euros diarios antes reseñados.
TERCERO.- Lo expuesto conduce a la estimación parcial del recurso, debiendo declararse de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por don Vidal , representado por la procuradora Sra. Calvo Boizas y defendido por el letrado Sr. Durán Pérez, contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2011 dictada en el Procedimiento Abreviado 387/2010 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid , se revoca parcialmente la misma en el exclusivo sentido de que la cuota diaria de la pena de multa impuesta se fija en 8 euros. Se mantienen los restantes pronunciamientos.
Las costas de esta alzada se declaran de oficio.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.-

