Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 62/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 59/2012 de 14 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Marzo de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: RUIZ RAMO, JOSE
Nº de sentencia: 62/2012
Núm. Cendoj: 50297370032012100138
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
-
Domicilio: CALLE COSO Nº 1
Telf: 976208376-7-9
Fax: 976208383
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2010 0114864
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000059 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000121 /2011
RECURRENTE: Evelio , TRANSACCIONES INTERNACIONALES MEDIAVILLA S.L.
Procurador/a: JOSE ALBERTO BROCEÑO ESPONEY, JOSE ALBERTO BROCEÑO ESPONEY
Letrado/a: ELENA MASTRAL GARCIA, ELENA MASTRAL GARCIA
RECURRIDO/A: Florentino , SERVICIO DE PREIMPRESIÓN EN HUECO GRABADO SL
Procurador/a: CARLOS RUIZ RAMIREZ, CARLOS RUIZ RAMIREZ
Letrado/a: VIRGINIA BAIGORRI RIVED, VIRGINIA BAIGORRI RIVED
SENTENCIA NUM. 62/12
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO
D. MAURICIO MURILLO Y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a catorce de marzo de dos mil doce.
La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 59/2012 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado 121/2011 , seguido por un delito de estafa.
Han sido parte:
Apelantes : Evelio y "TRANSACCIONES INTERNACIONALES MEDIAVILLA S.L.", representados por el Procurador Sr./a. Broceño Esponey y defendidos por el Letrado Sr./a. Mastral García.
Apelados : Florentino y "SERVICIO DE PREIMPRESION Y HUECO GRABADO S.L.", representados por el Procurador Sr./a. Ruiz Ramírez y defendidos por el Letrado Sr./a. Baigorri Rived.
Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSÉ RUIZ RAMO.
Antecedentes
PRIMERO. - En los citados autos recayó Sentencia con fecha 16 de diciembre de 2011 cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que debo condenar y condeno a Evelio como autor de un delito de apropiación indebida a la pena de siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de costas, incluidas las de la acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Servicio de Impresión en Hueco Grabado SL, (SPL SL) en la cantidad de 6473,24 euros, más intereses legales, siendo responsable civil subsidiaria la mercantil Transacciones Internacionales Mediavilla SL.
Una vez firme la presente resolución anótese la condena en el Registro Central de Penados".
SEGUNDO .- La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " HECHOS PROBADOS : UNICO.- En fecha 8 de enero de 2010 la empresa Servicio de Preimpresión en Hueco Grabado (SPL. SL) contrató con el acusado, Evelio , mayor de edad y sin antecedentes penales, como representante de Transacciones Internacionales Mediavilla SL, la compra de rectificadores Quasar Q500 por importe de 15.928 euros y le entregó la cantidad de 6.473 euros como anticipo.
El acusado dispuso de la cantidad recibida en su propio beneficio y cambio de domicilio sin volverse a poner en contacto con SPL. SL".
TERCERO. - Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Evelio y "TRANSACCIONES INTERNACIONALES MEDIAVILLA, SL".
Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó Rollo de Apelación Penal número 59/2012, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.
Hechos
Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida .
PRIMERO.- Contra la sentencia que condena al recurrente Sr. Evelio como autor responsable de un delito de apropiación indebida, se interpone el presente recurso de apelación a través del cual se pretende la absolución del recurrente, solicitando una revisión de los hechos probados por cuanto el acusado recibió exclusivamente un anticipo de la cantidad que costaban los rectificadores Quasar Q500, y fue la empresa Finish Metal SL la que con posterioridad se negó a remitir la mercancía, quedando sólo pendiente una liquidación entre Finish Metal S.L. y el Sr. Evelio , y que, en su caso, la cuestión a dilucidar tendría una naturaleza civil. Pero a juicio de la Sala el recurso no puede prosperar pues el recurrente hace una interpretación de lo sucedido, como es lógico, según su propia conveniencia alejándose del criterio imparcial de la juez de primera instancia.
SEGUNDO .- El delito de apropiación indebida básicamente se caracteriza por la transformación, unilateralmente realizada por el agente, en el título posesorio lícito en virtud del cual ha recibido dinero, efectos o cosas muebles, en una titularidad ilegítima sobre ellos rompiendo dolosamente el fundamento de confianza que determinó le fueran entregados.
En él se dan dos momentos cronológicamente sucesivos: uno, inicial, consistente en la recepción por el agente del delito de dinero, efectos u otra cualquiera cosa mueble en virtud de un título que obligue a entregarlos o devolverlos y otro, posterior, en el que quien recibió se apropia o distrae lo recibido causando perjuicio a otro (STTS de 2 de noviembre de 1993 y 2-12-1994).
En este caso concurren, a no dudarlo, todos los elementos que definen el delito de apropiación indebida: a) Una inicial posesión legítima por el sujeto activo de dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble. B) Que el título por el que se ha adquirido dicha posesión sea de los que producen la obligación de entregar o devolver la cosa. C) Un acto de disposición de la cosa de naturaleza dominical, por parte de dicho agente. D) Un elemento subjetivo denominado ánimo de lucro, que se traduce en la conciencia y voluntad de dicho agente de disponer de la cosa como propia ( STS 13-11-1996 ). El acusado que con anterioridad había actuado en calidad de distribuidor de los productos de la empresa "Finish Metal S.L" recibió para la compra de los tres rectificadores la cantidad de 6.473 euros y ello en concepto de anticipo y no de comisión como él defiende pues en la época del recibo del dinero -enero de 2010- el acusado ninguna representación ostentaba de "Finish Metal S.L.", y a tal efecto nos remitimos a las declaraciones del representante de esta entidad que dijo que habían roto las relaciones con el acusado porque éste les debía dinero desde dos años antes -2008-.
Así pues, si el acusado no tenía contrato alguno con "Finish Metal S.L.", porque esta sociedad le había retirado la confianza al deberle dinero, mal puede decir en el presente momento que actuaba en su representación ante el denunciante, pues lo cierto es que se quedó con los 6.473 euros del anticipo del que se desconoce su destino, no habiendo ingresado ni un euro a favor de la empresa que decía representar por lo que los compradores debieron de dirigirse a ésta para hacer el pedido y abonar los gastos de los rectificadores en su totalidad.
En definitiva, coincidimos con la resolución recurrida en que el acusado, conociendo que no representaba a "Finish Metal S.L." y que ninguna confianza ostentaba de ella, se hizo pasar por representante de aquélla -que lo había sido hasta hacía dos años- y recibió el dinero de los Sres. Florentino incorporándolo a su patrimonio y no dándole el destino pactado que era parte del precio de los rectificadores, lo que integra el delito por el que viene condenado.
TERCERO .- Por todo lo dicho, procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Evelio y "TRANSACCIONES INTERNACIONALES MEDIAVILLA , SL", contra la Sentencia nº 378/11 de fecha 16 de diciembre de 2011 dictada en el Procedimiento Abreviado 121/2011 por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza , y confirmar la misma en su integridad, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
