Sentencia Penal Nº 62/201...io de 2013

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Penal Nº 62/2013, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 2, Rec 2039/2013 de 28 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: FONTCUBERTA DE LA TORRE, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 62/2013

Núm. Cendoj: 20069370022013100279


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Calle SAN MARTIN 41,1ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000712 Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-12/024127

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.43.2-2012/0024127

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 2039/2013- - D

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 5375/2012

Juzgado de Instrucción nº 2 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 2 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Flora

Abogado/Abokatua: YOLANDA SANCHEZ CASANOVA

Procurador/Prokuradorea: URIZ MARTIN GONZALEZ

Apelado/Apelatua:MINISTERIO FISCAL

Abogado/Abokatua:

Procurador/Prokuradorea:

S E N T E N C I A N U M . 62/2013

ILMO/A. SR/A.:

MAGISTRADO/A

D/Dña: Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a veintiocho de junio de 2013.

Vista en grado de apelación por la Ilmoa. Sra. Dª Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, el presente Rollo de Faltas nº 2039/2013; en primera instancia por el Juzgado de Juzgado de Instrucción nº 2 de Donostia con el nº de Juicio de Faltas 5375/2012 por falta de Lesiones. Figura como parte apelante Flora , representada por la Procuradora Dª. Uriz Martín González y defendida por la Letrada Dª. Yolanda Sánchez y como parte apelada el Ministerio Fiscal. Y ello, en virtud del recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada por el referido Juzgado de fecha 13 de marzo de 2013 .

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Juzgado de Instrucción nº 2 de Donostia se dictó con fecha sentencia en cuyo fallo se dice:

'Debo condenar y condeno a Flora como autora de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 4 euros (120 euros en total) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, debiendo abonar las costas causadas.

Flora Deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Violeta en la cantidad de 210 euros pro las lesiones causadas.

Flora deberá abonar a la Sra. Violeta el coste de reparación de la pieza dental 24 para trámite de para trámite de ejecución de sentencia.

SEGUNDO.-Notificada a las partes la sentencia, por Dª. Flora se interpuso recurso de apelación, siendo admitido a trámite. Los autos fueron elevados a esta Audiencia Provincial, donde tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 11 de Junio de 2013, siendo turnados a la Sección Segundo registrándose con el número de rollo de apelación de faltas 2039/2013.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

CUARTO.-Constituida como Tribunal Unipersonal la Magistrada Dª. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.


Fundamentos

Se aceptan los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO.-La apelante Dª. Flora , recurre en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción que la condena, como autora de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 4 euros (120 euros en total) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, debiendo abonar las costas causadas e indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Violeta en la cantidad de 210 euros por las lesiones causadas, mas el coste de reparación de la pieza dental 24, para trámite de ejecución de sentencia.

Se alegan como motivos de recurso :

- Error en la valoración de la prueba referente a la declaración de la denunciante, puesto que incidió en contradicciones y sus manifestaciones carecen de credibilidad.

La propia denunciante reconoció haber participado en el incidente empujando a la denunciada, cosa que negó hasta el acto de la vista manifestando solo que lo intentó.

Tampoco la denunciante puedo aseverar como le fueron causadas las lesiones puesto que afirma haber perdido el conocimiento aunque tal hecho se ponga en duda en el parte de urgencias.

- La declaración de la víctima no ha sido corroborada en el acto de juicio por alguna persona que la acompañase, o por los guardas de seguridad que segun su versión le ayudaron en el lugar de los hechos. Solo declaró su pareja sentimental como testigo de referencia ya que no vio directamente lo ocurrido.

- El parte médico aportado objetiva la lesión pero no indica la forma en que se produjo puesto que solo recoge las referencias de la denunciante.

- Se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia puesto que no existe prueba de cargo para fundamentar la condena.

- Y se ha vulnerado el principio de proporcionalidad de la pena de multa impuesta, puesto que la recurrente solo tiene veinte años y no realiza actividad laboral, por lo que la multa no puede exceder de dos euros día, ni la indemnízacion por días no impeditivos a favor de la denunciante, puede exceder de quince euros día en atención a las circunstancias concurrentes.

Examinaremos dichas alegaciones impugnadas por el Ministerio Fiscal que solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO.-Dado que se alega como motivo sustancial de recurso el error de valoración de la prueba practicada en la instancia, cabe recordar que cuando cuando se valoran pruebas practicadas en juicio en presencia del juez de instancia, y su valoración no es descabellada o caprichosa, hay que preferir el criterio del juez, que cree a unas declaraciones y no otras, ya que es éste quien pudo valorar personal y directamente, sobre todo en la prueba testifical y en las declaraciones de las partes, su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido. De tales ventajas carece sin embargo el Tribunal de Apelación, lo que justifica que deba respetarse en principio la convicción imparcial que el juez haya obtenido de la prueba , siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia. Únicamente su criterio valorativo deberá rectificarse cuando éste carezca del necesario apoyo de pruebas válidamente constituidas e incorporadas al proceso de forma legítima, o cuando por parte del recurrente se ponga de relieve un evidente fallo en el razonamiento lógico o en el 'iter' inductivo del juzgador de instancia.

En este caso la juez de instancia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , apreciando en conciencia la prueba, no creyó a la apelante, sino que, con su mejor criterio, que razona o explica acertadamente en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia, estimó probados los hechos con el testimonio de la víctima, corroborado por la prueba médica aportada a los autos.

Y ninguna de las alegaciones de la recurrente desvirtua dicha valoración, puesto que,

- El relato de la denunciante resulta coherente con la existencia de un parte de lesiones acorde con la descripción de la agresión sufrida. Y aunque la recurrente se refiere al empujón propinado por la Sra. Violeta (en los hechos probados de la sentencia se menciona un intento de empujón), lo cierto es que tal conducta no acarreó resultado lesivo alguno para la denunciada, mientras que la actitud de ésta fue claramente agresiva y dió lugar las lesiones reflejadas en el parte de urgencias.

- El hecho de que la declaración de la víctima no fuera corroborada por ningún testigo presente en el lugar, no priva de verosimilitud a la misma. La realidad es que ni siquiera el novio de la Sra. Violeta vió directamente como se producía la agresión, lo que es explicable teniendo en cuenta el contexto donde se desarrollan los hechos. Pero aunque tales declaraciones no se hayan practicado, existe otra prueba periférica válida ( el parte de lesiones de la denunciante ), que corrobora su versión.

Todo ello resulta suficiente, como prueba de cargo, para destruir la presunción de inocencia de la parte recurrente, pues resulta evidente que la juez de instancia no ha creído el testimonio de la misma, sino el contrario. En definitiva el juez, de entre las dos versiones posibles que se le dieron, creyó una y no la otra, y su creencia no es descabellada ni notoriamente errónea, por lo que debe ser confirmada.

Respecto a la vulneración del principio de proporcionalidad de la pena de multa, entendemos que la impuesta en la sentencia resulta acorde con la entidad de los hechos y su cuantía es asumible por la recurrente pese a su edad y supuesta falta de actividad profesional. No existen circunstancias excepcionales que permitan aplicar una indemnización mínima en lugar de los treinta euros diarios aplicados por la juzgadora, siguiendo un criterio similar al aplicable en las indemnizaciones por lesiones causadas en accidente de circulación, pese a tratarse de supuestos de culpa, y no de dolo o intencionalidad tal y como acontenció en el presente supuesto.

Por las razones expuestas y las de la sentencia recurrida que se dan por reproducidas, hay que desestimar el recurso de apelación.

Y por la naturaleza del procedimiento en que nos encontramos no resulta procedente efectuar pronunciamiento en costas.

Fallo

Debo DESESTIMAR y desestimo el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Martín González, en representación de Flora , frente a la sentencia dictada con fecha 13 de marzo de 2013 que condenó a la recurrente como autora de una falta de lesiones a la correspondiente pena de multa y pago de la indemnización a la perjudicada, CONFIRMANDO dicha resolución, sin especial pronunciamiento en costas.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.


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