Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 62/2013, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3038/2013 de 11 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Nº de sentencia: 62/2013
Núm. Cendoj: 20069370032013100038
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN TERCERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. HIRUGARREN SEKZIOA
Calle SAN MARTIN 41,2ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,2ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.01.1-12/004062
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.071.43.2-2012/0004062
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 3038/2013-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 1073/2012
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Tolosa / Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP
Atestado nº/ Atestatu-zk.:
NUM000
Apelante/Apelatzailea: Argimiro
Abogado/Abokatua:
Procurador/Prokuradorea:
Apelado/Apelatua: Fernando y FISCAL
Abogado/Abokatua:
Procurador/Prokuradorea:
SENTENCIA Nº 62/2013
ILMA. SRA. MAGISTRADA:
DÑA. JUANA Mª UNANUE ARRATIBEL
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a once de junio de dos mil trece.
Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª. JUANA Mª UNANUE ARRATIBEL, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección 3ª, el presente Rollo de Faltas nº 1073/2012; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Tolosa con el nº de Juicio de Faltas 1073/12 por falta de LESIONES a instancia de Argimiro (Apelante), contra Fernando y MINISTERIO FISCAL (Apelados). Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción antes expresado el día 15/03/2013.
Antecedentes
PRIMERO.-Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Tolosa se dictó con fecha 15/03/2013 sentencia en cuyo fallo se dice: 'FALLO:
ABSUELVOa Fernando de la falta de lesiones e injurias de que venía acusado, declarando de oficio las costas causadas.
CONDENO a Argimiro como autor de una falta de lesiones, a la pena de multa de 50 días, con una cuota diaria de 8 euros, alcanzando el importe total de la multa la cantidad de 400 euros, y por la falta de amenazas, a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 8 euros, alcanzando el importe total de la multa 160 euros, y como autor de una falta de injurias, a la pena de multa de 20 días, con una cuota diaria de 8 euros, ascendiendo el importe total de la multa a 160 euros. Todo ello, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 153 del Código penal .
CONDENO a Argimiro a indemnizar a Fernando en la cantidad de 3.088,09 euros en concepto de responsabilidad civil.
CONDENO a Argimiro a indemnizar a Fernando en la cantidad de 500 euros, en concepto de daños morales.
CONDENO a Argimiro a abonar las costas procesales causadas.'
SEGUNDO.-Notificada a las partes las resoluciones de referencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y elevados los autos a este Tribunal, trayéndose a la vista del Magistrado designado para dictar sentencia.
TERCERO.-En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.
VISTO:Ha sido designado la Ilma. Sra. Magistrada Dª JUANA Mª UNANUE ARRATIBEL.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación se articulan los siguientes motivos de impugnación:
.- nulidad del juicio por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art 24 de la C. E . por cuanto el Sr Argimiro fue citado para dos fechas distintas (el 12/3/2.013 y el 18/03/2.013) interpretando , lógicamente , que el juicio tendría lugar en la segunda fecha y no en la primera, compareciendo el 18 de marzo de 2.013 en Tolosa y no habiendo nadie, al día de la fecha estaba a la espera de nueva citación hasta que le ha sido notificada la sentencia de que se recurre.
El apelante señala que , en el caso que nos ocupa y en los términos en que esta redactada la sentencia nº 24/2.013 , desconocemos la fecha que se celebró el juicio de faltas, la sentencia tiene fecha de 15 de marzo de 2.013 , y en el antecedentes de hecho se dice que el día de la hoy se ha celebrado la vista con el resultado que consta en el acta del juicio, pero lo cierto es que la celebración del juicio es anterior a la citación para el día 18 de marzo de 2.013, recibida por el Sr. Argimiro , dado que la sentencia tiene fecha de 15 de marzo de 2.013 .
En consecuencia, la incomparecencia del Sr. Argimiro en día que fuera que se celebró el juicio de faltas, no fue voluntaria, sino por un error que le fue provocado por la doble citación para fechas diferentes, interpretando en lógica que la fecha cierta era la que se posponía y no la que se anteponía.
.- nulidad del actuaciones por infracción de derecho a ser informado de la acusación que ha generado indefensión, por cuanto el Sr. Argimiro fue citado para asistir al juicio de faltas seguido por lesiones y conforme a la sentencia nº 24/2.013 ha sido condenado, además , de una falta de lesiones, a una falta de amenazas e injurias, con vulneración del art. 24 de la C.E . en relación con el art 967 de la L.E.Criminal .
.- error de hecho y de derecho, al valorar en 3 puntos, la secuela de 'síndrome postraumático cervical de carácter leve'.
.- error de hecho y derecho en cuanto a la valoración del día multa en 8 euros.
Por lo que se insta en el suplico que:
.- se declare la nulidad del juicio de faltas celebrado desde la citación para el acto del juicio para que este se vuelva a celebrar con citación en legal forma.
.- subsidiariamente, revoque la sentencia, conforme a los motivos tercero y cuarto.
SEGUNDO.-Para examinar la primera de las alegaciones habrá de partirse del auto dictado con fecha 18 de enero de 2.013 en que incoa juicio de faltas y se señala para juicio el día 18 de marzo de 2.013 a las 13:20 horas, folio 71.
Así consta en la copía de la célula de citación enviada al apelante con dicha fecha de juicio , folio 75, y también , obra célula con citación el día 12 de marzo de 2.013 a la misma hora, folio 79.
Y ello en base a la providencia de 5 de febrero de 2.013 en que consta expresamente:
'Dada cuenta, por medio de la presente se acuerda la suspensión del señalamiento efectuado para el próximo día 18 de marzo a las 13:20 horas, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2012 de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, cuyo artículo 213 relega a casos excepcionales el ejercicio de la jurisdicción por un Juez Sustituto, lo que conlleva necesariamente la reorganización de las agendas de los distintos Juzgados para poder asumir la carga de trabajo correspondiente al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tolosa, servido hasta el día 10 de febrero de 2013 por una Juez Sustituta. Se señala en su lugar el día 12 DE MARZO a las 13:20horas. Notifíquese.'
Obrando al folio 90 la diligencia cumplimentada de la citación para el día 12 de marzo.
En la sentencia de 15 de marzo de 2.013 se hace constar que el día de hoy se ha celebrado la vista, folio 98.
En este punto ha de constarse que ambos exhortos con las células llevaban fecha de 21 de enero de 2.013, lo que efectivamente podía llevar al apelante a concluir que era la segunda de las fechas de la vista la cierta , habiéndose modificado la anterior, por lo que teniendo en cuenta que la citación en cuanto acto de comunicación de especial relevancía para el ejercicio del derecho de defensa debe cumplimentarse con plena observancia de la garantías legales y de manera absolutamente clara ya que de la correcta realización de la misma depende la asistencia a juicio de la parte con la relavancia que ello tiene para no producir indefensión a la parte, concurriendo los requisitos del art 238 y 240 de la L.O.P.J ., ha de concluirse , al igual que en la resolución que se alega en el recurso sentencia dictada por la A.P. de Murcia con fecha 8 de mayo de 2.009 , en un supuesto similar , en la nulidad del actuaciones hasta el momento de la celebración del juicio debiendo remitirse nueva citación para el mismo.
Vistos los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Argimiro contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Tolosa de fecha 15 de marzo de 2.013 y ; debo revocar y revoco la resolución recurrida en el sentido de acordar la nulidad de actuaciones retrotrayendo las mismas al moemento anterior al juicio , debiendo citarse a las partes en legal forma , declarando de oficio las costas de la alzada.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada/Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Certifico.
