Sentencia Penal Nº 62/201...yo de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 62/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 66/2012 de 27 de Mayo de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 27 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 62/2013

Núm. Cendoj: 28079370072013100257


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo 66/2012 PA

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 3090/2011

SENTENCIA Nº 62/2013

ILMAS SRAS.

Presidenta:

Dª ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

Magistradas:

Dª ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

Dª Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ

En MADRID, a veintisiete de mayo de dos mil trece.

VISTAen juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 55/2012, procedente del Juzgado del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 3 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por delito contra la salud pública, contra Felipe con DNI número NUM000 nacido el NUM001 de 1963 en Brazatortas hijo de Miguel y de Adelina; en libertad por esta causa , estando representado por el Procurador D Jesús María Jenaro Tejada y defendido por el Letrado D. Cesareo Jesús Barrado Liesa, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos Ballesteros Catalina y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos entiende que los mismos son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , del que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de dos años de prisión para Felipe inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de 78.08 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 20 díasde privación de libertad, comiso del dinero incautado y costas.

SEGUNDO.-Por el acusado y su defensa en igual trámite se mostró la conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio.


ÚNICO.-Por conformidad se declara probado que el día 16 de marzo de 2011, sobre las 20'23 horas, Felipe , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, entregó en la calle San Juan de la Salle de Madrid a Moises un sobre con 989 mg de cocaína con una pureza del 11'9% recibiendo a cambio 50 euros. Además se encontró en poder de Felipe una bolsa que contenía 3'10 gramos de hachís con THC del 9'6% que tenía con la intención de vender y distribuir a terceros consumidores y 255 euros fraccionados en diferentes tipos de billetes, fruto de anteriores intercambios, resultando intervenidos tanto las referidas sustancias como la cantidad indicada.

El valor de la cocaína en el mercado ilícito de drogas está tasado en 15'76 euros y el del hachís en 15'96 euros.


Fundamentos

PRIMERO.-Mostrada su conformidad en el acto del juicio oral por la defensa y por el acusado presente en dicho acto con el escrito de acusación que contiene pena de mayor gravedad, procede, según lo que establece el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, dado que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal , y no concurre ninguna circunstancia de exención de responsabilidad criminal.

SEGUNDO.-A tenor de lo preceptuado en el artículo 123 del Código Penal y en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procésales se entienden impuestas por Ministerio de la Ley al criminalmente responsable del delito.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey

Fallo

Que debemos condenar y condenamosa Felipe como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368, párrafos primero y segundo del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS DEPRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 78'08€ de MULTA, con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, imponiéndole además las costas del presente procedimiento y ordenado el comiso de las drogas y del dinero intervenidos.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.