Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Nº 62/2013, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 50/2013 de 16 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: MARRERO FRANCES, IGNACIO
Nº de sentencia: 62/2013
Núm. Cendoj: 35016370012013100492
Encabezamiento
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. MIQUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT
Magistrados
D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA
D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2013.
Por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, se ha visto en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado número 50/2013, instruida por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos ( antiguo mixto 2) de San Bartolomé de Tirajana con el número de Procedimiento Abreviado núm. 59/2011, por delito de abuso sexual contra D. Hermenegildo , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Ingenio el día NUM001 de 1949, hijo de José y de Rita, con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde el 11 de agosto de 2011 hasta el 18 de agosto de 2011, en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Miguel Espeja Muñoz, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Elisabet Rivero Marrero y defendido por la letrada Doña Laura María Cantero Nacher y actuando como Ponente el Iltmo. Sr. IGNACIO MARRERO FRANCÉS.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos (antiguo mixto 2) de San Bartolomé de Tirajana se acordó la incoación de diligencias previas 1408/2011 en virtud de atestado instruido por la Guardia Civil y practicadas las diligencias acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites previstos para el procedimiento abreviado.
SEGUNDO.- En el día de la fecha ha tenido lugar en la Sala de audiencia de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del acusado y del Ministerio Fiscal.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de abuso sexual, previsto y penado en el art. 183 del Código Penal , estimando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del referido Código , con la concurrencia de la circunstancia agravante modificativa de la responsabilidad criminal del artículo 22.8 de reincidencia, y solicitando se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y, de acuerdo con el artículo 57.1 y 2 en relación con el artículo 48 del C.P ., la prohibición de aproximarse a una distancia mínima de 500 metros, comunicarse a través de cualquier sistema o acudir a los lugares frecuentados por el menor Rosendo . durante 5 años, y costas.
CUARTO.- La defensa del acusado en su escrito de calificación provisional solicitó la libre absolución de su defendido.
QUINTO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en trámite inicial, a efectos de conformidad dice que no modifica su escrito de conclusiones y solo modifica la cuarta corrigiendo un error material, indicando que sí concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en concreto la 22.8 del CP., ante lo que el acusado y su Letrada defensora mostraron su conformidad con la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio, dictándose 'in voce' sentencia de conformidad, sin perjuicio de su ulterior redacción; manifestando las partes su intención de no recurrirla, se declaró firme en el mismo acto.
ÚNICO.- Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado, Hermenegildo , mayor edad con DNI NUM000 , con antecedentes penales por sentencia firme de 9 de julio de 2010 del Juzgado de Instrucción núm. Siete de Las Palmas de Gran Canaria por delito de abuso sexual a la pena de 12 meses multa; el día 9 de agosto de 2011 sobre las 20:30 horas, se encontraba en compañía de la víctima menor de 11 años de edad, Rosendo . en la zona común del edificio residencial de éste, ubicado en calle Centrífuga, Santa Lucia. En un momento dado y movido exclusivamente por su ánimo libidinoso el acusado tras preguntarle si quería mantener sexo con él, le tocó sus partes íntimas al posar su mano sobre éstas, por encima del pantalón.
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto de juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentare en dicho, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.
Concurriendo dicho presupuesto en el presente caso, y realizado el control de la conformidad prestada en los términos previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , modificado por ley 38/2002, procede dictar sentencia de conformidad.
SEGUNDO.- Conforme al artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si el Fiscal y las partes, conocido el fallo expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia.
TERCERO.- En cuanto a las costas procede igualmente la expresa imposición, asimismo pedida y aceptada, además de por imperativo de lo dispuesto en el artículo 123 del referido Código Penal .
Por todo ello, vistos los artículo citado y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos 'in voce' en el acto del juicio oral, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Hermenegildo como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual, ya definido, con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a una distancia mínima de 500 metros, comunicarse a través de cualquier sistema o acudir a los lugares frecuentados por el menor Rosendo durante 5 años, con la expresa imposición de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le imponemos, le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Notifíquese este Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la presente resolución es FIRME, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la conformidad prestada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

