Sentencia Penal Nº 62/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 62/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 99/2013 de 11 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO

Nº de sentencia: 62/2013

Núm. Cendoj: 47186370042013100063

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00062/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21

Telf: 983 413275-76

Fax: 983 310 333

Modelo:213100

N.I.G.:47186 43 2 2011 0500850

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000099 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000254 /2011

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Adolfo

Procurador/a: IÑIGO RAFAEL LLA NOS GONZALEZ

Letrado/a: FELIPE MORENO MARTINEZ

SENTENCIA Nº 62/13

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a once de febrero de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, por delito de quebrantamiento de medida cautelar, seguido contra Adolfo , defendido por el Letrado Don Felipe Moreno Martínez, y representado por el Procurador Don Iñigo Llanos González, siendo partes, como apelante el Ministerio Fiscal, y como apelado el citado acusado, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid con fecha 06.11.12 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

'ÚNICO.- Se declara expresamente, de acuerdo con la prueba practicada, que Adolfo , por auto de 10 de septiembre de , fue alejado e incomunicado respecto de su madre, Eufrasia , como consecuencia de la denuncia interpuesta por la hermana del acusado, auto de alejamiento en el que se prohibía al acusado acercarse a menos de 200 metros del domicilio de Eufrasia sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM003 , NUM004 NUM005 de Valladolid. El 5 de enero de 2011 el acusado, acompañado de un cerrajero procedió a entrar en dicha vivienda y a cambiar la cerradura, sabiendo que su madre se encontraba en el hospital Benito Menni ingresada, habiendo sido hospitalizada el 5 de septiembre de 2010'.

SEGUNDO.-La expresada sentencia, en su parte dispositiva dice así: 'Absolviendo a Adolfo del delito de quebrantamiento de medida cautelar por el que se le acusaba, con todos los pronunciamientos favorables, con declaración de oficio de las costas causadas'.

TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.


Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.-Los hechos que se enjuician en la presente causa no son discutidos.

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, en las Diligencias Previas nº 4191/2010, con fecha 10 de septiembre de 2010 se acordó una medida cautelar de alejamiento, en virtud de la cual se le prohibía a Adolfo acercarse a menos de 200 metros del domicilio de su madre, Eufrasia , sito en la calle DIRECCION001 nº NUM003 , NUM004 NUM005 , de Valladolid, así como a la persona de ésta.

En dicha causa recayó finalmente auto de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones el día 2 de marzo de 2011.

Antes de que se produjera tal circunstancia, el día 3 de enero de 2011, Adolfo , que sabía que su madre Eufrasia estaba ingresada en el Hospital Benito Menni de Valladolid desde hacía cuatro meses, acudió a la casa sita en la calle DIRECCION001 nº NUM003 , NUM004 NUM005 , de Valladolid, la que había sido el domicilio de su madre antes de ser ingresada, con el fin de recoger una serie de enseres de su propiedad.

SEGUNDO.-Por el Juzgado de lo Penal que ha conocido del asunto en primera instancia se considera que los hechos no son constitutivos de un delito de quebrantamiento de condena, concretamente un quebrantamiento de medida cautelar, criterio que es compartido por esta Sala.

El quebrantamiento de condena es un delito especial propio, dado que sólo puede ser cometido, a título de autor, por quien se encuentre condenado o sujeto a alguna de las situaciones descritas en el tipo (en este caso, a una medida cautelar de prohibición de acercamiento respecto de una persona y de su domicilio), y es un delito de mera actividad, que se consuma con la desobediencia de las obligaciones de comportamiento que conforman la decisión jurisdiccional de que se trate.

Pero debe observarse que (como acertadamente indica el Juzgador de instancia), en la medida en que el quebrantamiento supone una desobediencia a una obligación concreta de comportamiento, establecida en resolución judicial, el delito sólo existe si la voluntad del sujeto activo es la de hacer ineficaz la decisión judicial de que se trate, y en nuestro caso es claro que dicha voluntad no existía, puesto que el acusado sabía que su madre no estaba en esa vivienda, y su voluntad no era la de quebrantar la medida cautelar de prohibición de acercamiento que le había sido señalada, acercándose a la vivienda que habitualmente era (antes de ser ingresada en un hospital) el domicilio de su madre, sino la de recoger unos enseres suyos.

Por otra parte, el alejamiento por el cual se le prohibía a Adolfo acercarse a menos de 200 metros de la vivienda sita en la calle DIRECCION001 nº NUM003 , NUM004 NUM005 , de Valladolid, lo era en la medida en que constituía el domicilio de su madre Eufrasia , y cuando el acusado se acercó a la citada vivienda, ya no era el domicilio (la morada fija y permanente) de su madre, pues sabía que desde hacía varios meses su madre no vivía allí, dado que estaba ingresada en un hospital a causa de su enfermedad mental, por lo que la conducta del acusado no era típica por no cumplir con todos los elementos que conforman la figura delictiva del quebrantamiento de condena, concretamente en este caso en su modalidad de quebrantamiento de medida cautelar.

Por todo ello, el recurso de apelación debe ser íntegramente desestimado y confirmada la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos.

TERCERO.-En atención a lo expuesto, y de acuerdo con los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , teniendo en cuenta que el recurrente es el Ministerio Fiscal, se estima procedente declarar de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos CONFIRMAR, como CONFIRMAMOS, mencionada resolución en todas sus partes, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública en el día 11 de febrero de 2013, de lo que yo el/la Secretario/a, doy fe.


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