Última revisión
06/12/2014
Sentencia Penal Nº 62/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 52/2013 de 29 de Enero de 2014
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 29 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: OJEDA DOMINGUEZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 62/2014
Núm. Cendoj: 03014370032014100060
Núm. Ecli: ES:APA:2014:1983
Núm. Roj: SAP A 1983/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
NIG: 03014-37-1-2013-0001699
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000052/2013- -
Dimana del Nº 000138/2010
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE
Instructor nº 1 de Elda
SENTENCIA Nº 000062/2014
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ
Magistrados/as
Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ
FRANCISCA BRU AZUAR
===========================
En Alicante, a veintinueve de enero de dos mil catorce
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen,
ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 410/12, de
fecha 25 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alicante, en su Juicio Oral núm.
138/10 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 103/09 del Juzgado de Instrucción de Elda nº 1,
por delito ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN ; Habiendo actuado como parte apelante Dimas ,
representado por la Procuradora Dª Cristina Pérez Hickman Muñoz y dirigido por el Letrado Dª Esther Sánchez
Hellín y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'Resulta probado, y así se declara que el acusado, Dimas , con ánimo de obtener un beneficio económico, sobre las 12.30 horas del día 12 de marzo de 2009 fue al supermercado Día sito en la calle Juan Milla de Petrel con una prenda de color verde enrollada en la cabeza y una braga oscura que le llegaba hasta la nariz para impedir su identificación y, mostrando un cuchillo de cocina, en el momento en que una de las cajeras, Leticia se disponía a abrir la caja registradora, le dijo que le abriera la caja. En ese instante, Leticia se alejó rápidamente del lugar y el acusado se quedó pegándole golpes a la caja con la intención de abrirla y llevarse el dinero, si bien no logró su propósito y se marchó. Durante la acción se le cayó la prenda de la cabeza al acusado, dejando al descubierto su rostro. Sobre las 12.45 horas del mismo día, el acusado se dirigió a la tienda Eurosec sita en la Avenida de Elda, esquina con la calle Novelda nº 6, y, mostrando un cuchillo de cocina a la cajera Sara , le dijo que no quería problemas y que le diera el dinero de la caja, negándose la empleada, por lo que el acusado trató de abrirla sin resultado, por lo que, finalmente desistió y abandonó el lugar. Inmediatamente después, el acusado acudió al supermercado Navalón sito en la Avenida de Madrid de Elda, y aprovechando que un dependiente abrió la caja registradora para devolver el cambio a una señora, de forma sorpresiva metió la mano en la caja, cogiendo varios billetes de 10 euros. El acusado portaba en la mano un cuchillo de cocina, por lo que el dependiente le sujetó los brazos, iniciándose entre ellos un forcejeo hasta que logró tirar al suelo al acusado, rompiéndose el cuchillo. Una vez en el suelo, el acusado devolvió los billetes y se marchó. El acusado, al tiempo de cometer los hechos, estaba afectado por el consumo de tóxicos, lo que afectaba de forma notable, sin llegar a anular, sus facultades volitivas e intelectivas. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dimas , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y la eximente incompleta de drogadicción, como autor criminalmente responsable de tres delitos de robo con violencia o intimidación con uso de instrumento peligroso en grado de tentativa , a la pena, por cada uno de ellos, de 5 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.'
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el apelante, se interpuso el presente recurso alegando: error en la apreciación de la prueba, e infracción de precepto legal.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 29 de enero de 2014.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO , siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente, condenado en la Instancia como autor de tres delitos de robo con violencia o intimidación con uso de instrumento peligroso en grado de tentativa, y con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas y la eximente incompleta de drogadicción, pretende le sea apreciada esta última circunstancia como eximente completa, aduciendo que la falta de una mayor prueba sobre la incidencia de la adicción a sustancias estupefacientes en los hechos enjuiciados no puede imputarse al acusado.
Sin embargo el recurso no puede merecer favorable acogida.
Esta Sala suscribe íntegramente todos los argumentos expuestos en la sentencia sobre el extremo que nos ocupa, y entiende que no existe en el procedimiento base probatoria suficiente para la apreciación como completa de la eximente pretendida.
Es cierto que el reconocimiento forense no se acordó en el momento inicial, y una vez acordado, se practicó en un momento ya tardío. Sin embargo, no puede presuponerse en atención a las testificales practicadas y la pericial forense tardía, que el acusado tuviera anuladas al tiempo de los hechos, sus capacidades volitivas, anulación total que requeriría la apreciación de la eximente completa.
La jurisprudencia del T.S. Reserva la apreciación de la eximente de drogadicción a aquellos casos en los que las facultades intelectivas y volitivas del sujeto se encuentren totalmente anuladas. La S.T.S. de 30-10-00 sintetiza la doctrina del más alto Tribunal respecto del tratamiento jurídico penal de la drogodependencia exponiendo las distintas posibilidades de apreciar la circunstancia, y dentro de las mismas entiende que estaríamos ante laeximente por intoxicación plena prevista en el artículo 20.2 del Código Penal (siempre que no haya sido buscada de propósito o no se hubiese previsto o podido prever) o en los casos de influencia de un síndrome de abstinencia a causa de la dependencia que impida al sujeto comprender la ilicitud de hecho o actuar conforme a esa comprensión.
La propia forma en que los hechos acaecieron, intentando incluso tapar su rostro el acusado y huyendo del lugar tras el intento fallido de apoderamiento patrimonial, nos da idea de la conciencia de la ilicitud de los hechos que realizaba por parte del ahora recurrente, sobre cuyo estado mental en el momento de los hechos no existe prueba de una mayor afectación de la que se le ha reconocido.
En consecuencia, no procede la estimación del recurso interpuesto.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dimas , contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2012, dictada en Juicio Oral núm. 138/10 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alicante , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 103/09 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Elda, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de ésta alzada.Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- D. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Dª Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ, Dª FRANCISCA BRU AZUAR.- Rubricado.

