Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 62/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1864/2016 de 30 de Enero de 2017
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 30 de Enero de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANZ ALTOZANO, VALENTÍN JAVIER
Nº de sentencia: 62/2017
Núm. Cendoj: 28079370022017100041
Núm. Ecli: ES:APM:2017:212
Núm. Roj: SAP M 212/2017
Encabezamiento
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: Y
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0165749
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1864/2016
Origen : Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid
Procedimiento Abreviado 292/2016
Apelante: D. Pedro Francisco
Procurador Dña. MARIA IBAÑEZ GOMEZ
Letrado D. JOSE ANTONIO LOPEZ GARCIA
Apelado: D. Alexander y MINISTERIO FISCAL
Procurador Dña. SUSANA GOMEZ CEBRIAN
Letrado Dña. MARIA CRISTINA FERNANDEZ SANCHEZ
ILMOS. SRES.
D. VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO (Ponente)
Dña. GEMMA GALLEGO SANCHEZ
D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
Los anteriores Magistrados, miembros de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid,
han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 62/2017
En Madrid a treinta de enero de dos mil diecisiete.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 17 de octubre de 2016 y en el juicio antes reseñado, la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal: HECHOS PROBADOS.- 'Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el día 21 de febrero de 2014, el acusado Alexander , mayor de edad, sin antecedentes penales, profesor del departamento de Física de la Tierra, Astronomía y Astrofísica II de la UCM, asistió, entre otros, a la Junta de la Facultad de Ciencias Físicas de la Universidad Complutense de Madrid y debido a una discrepancia con Pedro Francisco , Catedrático y Director de dicho departamento, leyó en el acto de la Junta y en presencia de los demás asistentes el siguientes párrafo: '... por lo anterior, la decisión adoptada por el Director del departamento, el profesor D. Pedro Francisco , es un acto revocable al haber amparado un acto manifiestamente injusto incurriendo en prevaricación y señalando explícitamente que el hecho entraña una actuación de acoso a toda regla', sin que la intención del acusado fuera faltar al honor del querellante o atribuirle la comisión de algún delito.'.
FALLO.- 'Absuelvo al acusado Alexander , de los delitos de Injurias y Calumnias, que se le imputaban, con declaración de las costas de oficio.'
SEGUNDO.- Notificada a las partes, la representación procesal de Pedro Francisco , interpuso recurso de apelación contra la misma del que se dio traslado a las partes, impugnándolo la representación de Alexander y el Ministerio Fiscal en informe con sello de entrada en el Juzgado de fecha 12 de diciembre de 2016.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, se señaló el día 30 de enero de 2017 para la deliberación, votación y fallo, designándose ponente al Ilmo. Sr. Don VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO, que expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso que se somete a la consideración de este Tribunal se fundamenta en un supuesto error en la apreciación de la prueba en relación con la concurrencia o no en el querellado, en el momento de comisión de los hechos, del elemento subjetivo o intencional característico de los delitos por los que se pretende su condena, dado que en la sentencia se declara probado que el acusado no tuvo intención de faltar al honor del querellante o atribuirle la comisión de algún delito, por lo que se interesa se revoque dicha resolución, condenando a Alexander como autor criminalmente responsable de los delitos de calumnias del artículo 205 del Código Penal y de injurias de los artículos 208 y 209 del mismo texto legal .
El recurso no puede prosperar. La sentencia impugnada absuelve al acusado de dichos delitos por los que había sido acusado. El recurrente discrepa de la valoración de la prueba y pretende que se modifique el relato fáctico de la resolución en lo que atañe a la presencia del elemento subjetivo o intencional y se condene al Sr. Alexander como autor de dichos delitos, lo que no es posible. El artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , introducido por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, establece que la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia, ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2. No obstante, la sentencia absolutoria o condenatoria podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.
Debe recordarse por último que el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: 1. La nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate, o por los demás medios que establezcan las leyes procesales.
2. Sin perjuicio de ello, el juzgado o tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, antes de que hubiere recaído resolución que ponga fin al proceso, y siempre que no proceda la subsanación, declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular.
En ningún caso podrá el juzgado o tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal.
Por lo expuesto, aun en el supuesto que tuviera razón el recurrente y se hubiera apreciado un evidente error en la valoración de la prueba, este Tribunal no podría dar otra solución que la desestimatoria del recurso interpuesto al no haberse instado la nulidad de la resolución, sino que se acordara la condena del acusado que había sido absuelto, posibilidad expresamente vedada por la ley.
SEGUNDO.- No apreciándose mala fe en el apelante, se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada, conforme autoriza el artículo 239 de la LECRIM .
Fallo
LA SALA ACUERDA : Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pedro Francisco contra la sentencia dictada el día 17 de octubre de 2016 en el Procedimiento Abreviado 292/16 del Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid que confirmamos íntegramente, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia contra la que no cabe recurso y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, Ilmo. Sr. D.
VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO, estando celebrando audiencia pública. Certifico.
