Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 62/2017, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 146/2017 de 21 de Marzo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Marzo de 2017
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: ARGAL, MARIA BEGOÑA LARA
Nº de sentencia: 62/2017
Núm. Cendoj: 31201370012017100048
Núm. Ecli: ES:APNA:2017:72
Núm. Roj: SAP NA 72/2017
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 62/2017
Presidenta
Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ
Magistrado/a
D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO
Dª. MARIA BEGOÑA ARGAL LARA (Ponente)
En Pamplona/Iruña, a 21 de marzo del 2017.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados
al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 146/2017, en virtud
del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/
Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 245/2016 , sobre delito contra la propiedad industrial siendo
apelante : Justiniano , representado por la Procuradora D. MARIA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y
defendido por la Letrada D. Mª VICTORIA GARRALDA ARIZCUN y apelado , el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistradoa Dña. MARIA BEGOÑA ARGAL LARA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- Con fecha 22 de diciembre del 2016, el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Fallo: 'Que debo condenar y condeno a Justiniano , como cooperador necesario responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito contra la propiedad industrial del artículo 274.1.2 y 3 del Código Penal , a: a.- La pena de 6 meses de prisión.
b.- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
c.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, las siguientes cantidades: - A favor de Nike la cantidad de 528,58 euros, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.
- A favor de Lacoste la cantidad de 102 euros, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.
- A favor de Adidas el importe de 796 euros, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.
- A favor de Polo Ralph Lauren la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por 2 calzoncillos.
d.- Abonar las costas del presente procedimiento......'.
TERCERO.- Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Justiniano , quien solicitó que, estimando el recurso interpuesto, se dicte resolución por la que se acuerde declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y en consecuencia se declare la nulidad de la decisión del Juzgado de lo Penal nº 5 de continuar la celebración de la vista oral en ausencia del recurrente, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la primera decisión y, subsidiariamente, se dicte sentencia absolutoria, con toda clase de pronunciamientos favorables.
CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.
QUINTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación y fallo el día 21 de marzo de 2017.
II.- HECHOS PROBADOS No se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a esta resolución.PRIMERO .- La representación procesal de Justiniano interpone recurso de apelación contra la sentencia de 20 de diciembre de 2016 que le condena como cooperador necesario de un delito contra la propiedad industrial a la pena de seis meses de prisión, con base en los siguientes motivos: -. Quebrantamiento de normas y garantías procesales, por la celebración del juicio en ausencia del acusado, sin tener constancia de su citación. Se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, artículo 24 CE . Vulneración del principio acusatorio por haber sido condenado como cooperador necesario cuando la acusación lo fue en concepto de autor.
-. Error en la apreciación de la prueba.
Suplica la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y se declare que ha sido vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y en consecuencia se declare la nulidad del juicio oral celebrado en ausencia y de la sentencia recaída en el procedimiento, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la primera decisión, y subsidiariamente se dicte sentencia absolviendo al acusado como cooperador necesario de un delito contra la propiedad industrial, con toda clase de pronunciamientos favorables.
SEGUNDO .-La sentencia de 20 de diciembre de 2016 condena al acusado como cooperador necesario de un delito contra la propiedad industrial, habiéndose celebrado el juicio en ausencia del acusado, desestimando la petición de suspensión realizada por la defensa del mismo planteada como cuestión previa a la celebración de la vista oral, petición que fue desestimada por el juez a quo que señaló que se había intentado la citación en todos los domicilios que constaban del acusado, y habiendo interesado el Ministerio Fiscal la celebración del juicio en ausencia.
TERCERO .-El artículo 786.1. L. E. Criminal dispone: 'La celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia del acusado y del abogado defensor. No obstante, si hubiere varios acusados y alguno de ellos deja de comparecer sin motivo legítimo, apreciado por el Juez o Tribunal, podrá éste acordar, oídas las partes, la continuación del juicio para los restantes.
La ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente o en el domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775 no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años.
La ausencia injustificada del tercero responsable civil citado en debida forma no será por sí misma causa de suspensión del juicio'.
La presencia del acusado es necesaria para la celebración del juicio oral, como consecuencia del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin que pueda producirse indefensión, y el derecho a un proceso con todas las garantías, entre ellas la de la posibilidad de ser oído. Afecta directamente al derecho de defensa, en cuanto que el acusado puede intervenir en el plenario en su propia defensa no solo a través de su letrado, sino también mediante su propia declaración y en el ejercicio del derecho a la última palabra del artículo 739 L. E. Criminal y la necesidad de la presencia del acusado en el juicio oral establecida en el artículo 786.1 del citado texto legal para el procedimiento abreviado. Las excepciones tienen que ser objeto de interpretación restrictiva.
La ausencia debe tener carácter voluntario, al exigir que sea injustificada, de forma que el origen de la falta de ejercicio de los derechos afectados se deba a una decisión libre o imputable a una negligencia inexcusable de su titular.
Es preciso que concurra una 'citación realizada' en los términos fijados en el artículo 775, y los problemas sobre la posibilidad efectiva de conocimiento quedarían diferidos al llamado recurso de anulación previsto en el artículo 793.
El límite temporal de la pena solicitada no puede exceder de dos años de privación de libertad o seis años cuando sea de otra naturaleza.
Es preceptiva la petición del Ministerio Fiscal o de la acusación particular, con audiencia de la defensa, a pesar de ausencia del acusado, para la celebración del juicio en su ausencia.
La STS 514/2006 de 5 de mayo así lo ha establecido.
En el presente caso no se ha podido realizar la citación del acusado en el domicilio designado, existiendo una diligencia negativa al folio 166 en la que se hace constar que en el citado domicilio no vive desde hace un año el acusado.No se ha realizado averiguación de paradero.
Previamente a la misma se intentó la citación por la Policía Municipal en el último domicilio conocido, sito en la AVENIDA000 , haciendo constar en el oficio que un residente del mismo, Alberto , le dijo que el acusado se fue hace un mes a Senegal y cree que volverá en diciembre, aunque no sabe si a su piso o a otro, ya que se fue sin pagar el alquiler de la habitación. La persona reseñada no ha sido notificada.
Por tanto se ha celebrado el juicio en ausencia del acusado sin su citación, ni personal, ni en el domicilio, ni en la persona a que se refiere artículo 775 L. E. Criminal .
Se ha infringido lo dispuesto en el artículo 786 L. E. Criminal al haberse celebrado el juicio en ausencia del acusado, ausencia que no puede reputarse injustificada, dado que no ha tenido conocimiento de la fecha para la celebración de la vista oral, no habiendo podido prestar declaración ni intervenir en la práctica de la prueba, ni hacer uso del derecho a la última palabra, pues si bien ya no residía en el domicilio designado cuando acudió el agente judicial para realizar la citación y no comunicó al Juzgado dicha circunstancia, constaba otro domicilio al que fue la Policía Municipal y en el que si residía, aunque se había marchado temporalmente a su país; circunstancias que exigían haber observado una mayor insistencia en orden a la localización del acusado, incluso haberse dictado incluso la correspondiente orden de búsqueda y detención, por lo que debe concluirse que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y al ejercicio efectivo del derecho de defensa, con indefensión material, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238.3º LOPJ procede decretar la nulidad de los actos procesales desde que se produjo el vicio generador de la indefensión, es decir desde la celebración del juicio oral, y la nulidad de la sentencia dictada, retrotrayéndose las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la celebración del juicio para que continúe la tramitación con arreglo a Derecho con la celebración de nueva vista oral por Magistrado distinto, tal y como previene el Tribunal Supremo, sentencia 112/2017 de 22-2 : 'Vista la pérdida de imparcialidad objetiva en la que, por la decisión previa respecto del objeto del proceso, ha incurrido.., en la celebración del nuevo juicio habrán de intervenir magistrados distintos..' El recurso debe ser estimado.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Justiniano contra la sentencia de 20 de diciembre de 2016 del Juzgado lo Penal número cinco de Pamplona, Procedimiento Abreviado número 245/2016, y: -. Decretamos la nulidad de la vista oral y la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2016 recaída en este procedimiento.-. Acordamos retrotraer las actuaciones al momento anterior a la celebración de la vista oral para su nueva celebración con Magistrado distinto.
-. Declaramos de oficio las costas procesales causadas.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.- La extiendo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que en el día de la fecha me ha sido entregada la anterior resolución debidamente firmada, para su notificación a las partes y archivo del original. Doy fe, en Pamplona/Iruña, a 24 de marzo de 2017.
