Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 62/2017, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 788/2017 de 29 de Junio de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Junio de 2017
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BELLOCH JULBE, JUAN ALBERTO
Nº de sentencia: 62/2017
Núm. Cendoj: 50297370012017100251
Núm. Ecli: ES:APZ:2017:1403
Núm. Roj: SAP Z 1403/2017
Resumen:
HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00062/2017
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Teléfono: 976 208 367
N.I.G.: 50297 43 2 2016 0484982
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000788 /2017
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 12 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 00064/2017
Delito/falta: HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS
RECURRENTE: Dimas
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª SOFIA PELEGRIN VAL
RECURRIDO: Lina
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA NÚM. 62/2017
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.
El Ilmo. Sr. D. Juan Alberto Belloch Julbe, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial
de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de delitos leves núm. 64/17, procedente del Juzgado
de Instrucción nº 12 de Zaragoza, Rollo núm. 788/2017 , seguido por delito de hurto de uso siendo apelante
Dimas , defendido por la Letrada Dª. Sofía Pelegrín Val, siendo apelados el Ministerio Fiscal y Lina , que
no hizo alegaciones.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 19 de abril de 2017 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Primero.- Que debo condenar y condeno a Dimas como responsable en concepto de autor de un delito de hurto de uso de vehículo de motor previsto y penado en el art. 244.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de DOS MESES DE MULTA con una cuota diaria de tres euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal para el caso de impago e insolvencia.
Segundo.- Asimismo deberá indemnizar a Lina en la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE euros TRES céntimos (689,03€).
Tercero.- Imponer las costas procesales al condenado.'
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS.- Resulta probado y así se declara, que el día 21/07/2016, Lina había estacionado el ciclomotor modelo Yamaha CS50Z matrícula R....FXQ de su propiedad, en el garaje de su domicilio sito en la CALLE000 de esta Ciudad, cuando Dimas de una manera que no consta acreditada pudo ponerlo en marcha y estuvo circulando con él hasta que sobre las 20:30 horas de ese mismo día fue sorprendido por una patrulla de Policía junto a la Plaza de San Pablo de esta Ciudad.
Que el ciclomotor resultó con daños peritados en 89,03€ en la cerradura que fue cambiada porque resultó dañada y también causó desperfectos por importe de 600€.' Hechos probados que como tales no se aceptan, y en sustitución se establece que: No consta acreditado que el inculpado D. Dimas sustrajera o meramente utilizara el ciclomotor Yamaha CS50Z, matrícula R....FXQ , propiedad de Dª. Lina . El referido ciclomotor se encontraba estacionado en el garaje de su domicilio, sito en la CALLE000 de esta ciudad. El ciclomotor resultó con daños peritados en 89,03 € de la cerradura que fue cambiada porque resultó dañada, y también sufrió desperfectos por importe de 600 euros. Los hechos referidos tuvieron lugar el día 21 de julio de 2016.
TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el apelante referido, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO .- No existe, en el caso enjuiciado, una verdadera prueba procesal de cargo obtenida con todas las garantías procesales. El único material, eventualmente probatorio, sería la declaración de la denunciante prestada en el acto del juicio oral y, por tanto, con sujeción a los principios de publicidad, contradicción e inmediación; pero es lo cierto que el contenido de sus declaraciones se limitó a dictaminar que alguien le había sustraído su ciclomotor y que éste fue, más tarde, encontrado por la Policía, sin que aporte ni un solo dato ni siquiera indiciario sobre el autor de tal sustracción. La sentencia se sustenta en las declaraciones prestadas por el denunciado en la fase de instrucción (ya que no acudió a declarar al acto del Plenario), que no son de carácter incriminatorio y, sobre todo, en el atestado policial. Es conocido el criterio jurisprudencial unánime que no da al atestado policial más valor que el de una simple denuncia y que sólo puede alcanzar el rango de prueba en la medida en que los policías intervinientes comparezcan en el Plenario para ratificarlo, sometiéndose, naturalmente, al interrogatorio contradictorio de las partes y del Ministerio Fiscal. En el caso de autos, de manera incomprensible, los policías intervinientes no comparecieron al acto de la vista, lo que veda de raíz la posibilidad de que tal atestado pudiera devenir en prueba de cargo.
No se ha desvirtuado, por tanto, el derecho constitucional a la presunción de inocencia del que es titular el denunciado y, procede, por ello, la estimación del recurso, revocando íntegramente la sentencia recurrida y dictando, en su lugar, un fallo absolutorio con todos los pronunciamientos favorables.
SEGUNDO .- Las costas de ambas instancias se declaran de oficio.
VISTOS los artículos correspondientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado , interpuesto por la defensa de Dimas , se revoca íntegramente la sentencia de fecha 19 de abril de 2017 dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 12 de Zaragoza, en el Juicio de delitos leves nº 64/17 , y, en su lugar, se absuelve, con toda clase de pronunciamientos favorables, al acusado-recurrente del delito de que le acusaba el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas de ambas instancias.Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.
