Sentencia Penal Nº 62, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 139 de 23 de Junio de 1999
Sentencia Penal Nº 62, Au...io de 1999

Última revisión
23/06/1999

Sentencia Penal Nº 62, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 139 de 23 de Junio de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Junio de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RODRIGUEZ CARDAMA, JUAN ANGEL

Nº de sentencia: 62

Nº de recurso: 139

Resumen
Estimó que del delito es responsable en concepto de autor Francisco y de la falta Manuel, manifestando, en cuanto a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, que no concurren.   Manuel, indemnizará a Encarnación en la cantidad de doscientas cincuenta mil pesetas por días de incapacidad y secuela, más los gastos médico farmacéuticos que acredite. La Acusación particular de Encarnación y Francisco contra Manuel en sus conclusiones definitivas, consideró los hechos constitutivos de un delito de lesiones de los artículos 147 y 148-1 del Código Penal. La Acusación Particular de Manuel contra Encarnación y Francisco e en sus conclusiones definitivas, consideró los hechos constitutivos de un delito de lesiones de los artículos 147 y 148-1 del Código Penal.   Los acusados Encarnación Vázquez Miño y su esposo Francisco indemnizarán solidariamente a Manuel en la cantidad de 270.000 pts. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147,1 y 2 del C. Penal, de una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del C. Penal y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo cuerpo legal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. De los referidos delito y faltas son criminalmente responsables, en concepto de autores materiales (artículos 27 y 28 párrafo primero del C. Penal), respectivamente los acusados Francisco, Encarnación y Manuel, por su participación directa y voluntaria en los hechos, que ha sido cumplidamente acreditada en el juicio oral (artículos 741, 793 y 794 de la L.E. Criminal).   Manuel Fernández, por un lado, y Francisco y su esposa Encarnación, por otro, se imputan recíprocamente la inicial agresión determinante de la posterior riña y lesiones padecidas por dos de los acusados. Asimismo, Francisco indemnizará a Manuel en 125.000 pesetas por días de incapacidad y secuelas, más el importe de los gastos médico farmacéuticos que acredite. Manuel í indemnizará a Encarnación en 120.000 pesetas por días de incapacidad y secuelas, más el importe de los gastos médico farmacéuticos que acredite.    

Voces

Delitos de lesiones

Responsabilidad

Antecedentes penales

Libertad provisional

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Diligencias previas

Riña

Apertura del juicio oral

Primera asistencia facultativa

Pago de costas

Coautoría

Falta de lesiones

Daños morales

Insulto

Falta de maltrato de obra

Autor material

Legítima defensa

Perjuicio estético

Perjuicios estéticos

Prueba de cargo

Calificación de los hechos

Cuantía de la indemnización

Malos tratos