Orden: Penal
Fecha: 23 de Junio de 1999
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RODRIGUEZ CARDAMA, JUAN ANGEL
Nº de sentencia: 62
Nº de recurso: 139
Resumen
Estimó que del delito es responsable en concepto de autor
Francisco y de la falta Manuel, manifestando, en cuanto a circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal, que no concurren.
Manuel, indemnizará a Encarnación en la cantidad de
doscientas cincuenta mil pesetas por días de incapacidad y secuela, más los
gastos médico farmacéuticos que acredite. La Acusación particular de
Encarnación y Francisco contra Manuel en sus conclusiones definitivas,
consideró los hechos constitutivos de un delito de lesiones de los artículos 147 y 148-1 del Código Penal. La Acusación Particular de Manuel contra Encarnación y
Francisco e en sus conclusiones definitivas, consideró los hechos constitutivos
de un delito de lesiones de los artículos 147 y 148-1 del Código Penal. Los acusados Encarnación Vázquez Miño y su esposo
Francisco indemnizarán solidariamente a Manuel en la cantidad de 270.000 pts.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de
lesiones del artículo 147,1 y 2 del C. Penal, de una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del C. Penal y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo cuerpo legal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.
De los referidos delito y faltas son criminalmente
responsables, en concepto de autores materiales (artículos 27 y 28 párrafo primero del C. Penal), respectivamente los acusados Francisco, Encarnación y
Manuel, por su participación directa y voluntaria en los hechos, que ha sido
cumplidamente acreditada en el juicio oral (artículos 741, 793 y 794 de la L.E.
Criminal).
Manuel Fernández, por un lado, y Francisco y su esposa
Encarnación, por otro, se imputan recíprocamente la inicial agresión
determinante de la posterior riña y lesiones padecidas por dos de los acusados.
Asimismo, Francisco indemnizará a Manuel en 125.000 pesetas por días de
incapacidad y secuelas, más el importe de los gastos médico farmacéuticos que
acredite.
Manuel í indemnizará a Encarnación en 120.000 pesetas por
días de incapacidad y secuelas, más el importe de los gastos médico
farmacéuticos que acredite.