Última revisión
24/11/2000
Sentencia Penal Nº 62, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1010 de 24 de Noviembre de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Noviembre de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 62
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 50062/2000
C/SALVADOR MORENO, 5-1°
Tfno. 986-852123
Fax: 986-860534
53025 SENTENCIA, TEXTO LIBRE, PARA DISKETERA
Número de Identificación único: 36000 2 0100969/2000
CAUSA PENAL
Rollo: 1010/00
órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N° 6 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: n° 658/96
Contra: JUAN ESTEVEZ CASTRO
Procurador/a: JAVIER ALMON CERDEIRA
Abogado/a: AURORA DIAZ ANDRES
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; D. LUCIANO VÁRELA CASTRO y D. JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 62
En PONTEVEDRA, a veinticuatro de noviembre de dos mil.
En la causa n° 658/96, procedente de Juzgado de Instrucción n° 6 de Pontevedra, por el delito de ESTAFA Y FALSEDAD, tramitada por el procedimiento Abreviado y seguido con el n° de rollo 1010/00, contra JUAN E, nacido el 28-12-58, hijo de FRANCISCO y de ISABEL, natural de PONTEVEDRA, y con domicilio en PONTEVEDRA, de quien no constan antecedentes penales, y declarado parcialmente solvente, en libertad por esta causa, representado por el/a Procurador/a D. Javier Almón Cerdeira y defendido por el/la letrado/a Dª. Aurora Díaz Andrés, siendo parte acusadora MANUEL D, representado por el Procurador Dª Mª del Amor Angulo Gascón y bajo la dirección del Letrado D. Domingo Estarque Vila, y el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Magistrado don JULIO C. PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Jdo de Instrucción n° 6 de Pontevedra, se instruyó la causa n°, y tras la sustanciación pertinente fue elevada a esta Audiencia Provincial, donde se le ha dado la correspondiente tramitación, celebrándose el Juicio oral en el día y hora señalados.
SEGUNDO.- El Tribunal declara como HECHOS PROBADOS, por conformidad de las partes, manifestada en el acto de Juicio Oral, los siguientes:
"El acusado Juan E, mayor de edad y sin antecedentes penales aprovechando que llevaba los libros de administración y contabilidad de una empresa que su titular Manuel d posee en El Marco, Pontevedra, y prevaliéndose de la confianza que le había otorgado su principal, a lo largo de los años 1.993, 1.994, y 1.996, en 19 talones bancarios correspondientes a cuentas corrientes de Manuel d en el Banco de Galicia y en el Banco Pastor simuló la firma de su titular, al referido Manuel d, y los hizo efectivos ingresándolos en su cuenta corriente de Caixa de Galicia abierta en la oficina de Plaza Calvo Sotelo 3 de esta capital, apoderándose con ánimo de ilícito beneficio, a lo largo de los años referidos de un montante total de 8.749.874 pts.
La relación de talones manipulados por el acusado es la siguiente:
- Banco de Galicia, emitió los siguientes talones:
Talón núm. 7.328.408 Febrero 1.994 por importe de 298.320 pts.
Talón núm. 7.328.416 Marzo 1.994 por importe de 432.327 pts.
Talón núm. 7.328.425 Abril 1.994 por importe de 472.265 pts.
Talón núm. 7.775.551 Mayo 1.994 por importe de 493.755 pts.
Talón núm. 7.775.560 Junio 1.994 por importe de 497.358 pts.
Talón núm. 7.775.557 Junio 1.994 por importe de 498.720 pts.
Talón núm. 7.775.557 Junio 1.994 por importe de 498.720 pts. Talón núm. 7.775.579 Octubre 1.994 por importe de 795.320 pts. Talón núm. 7.775.582 Octubre 1.994 por importe de 495.373 pts.
Banco Pastor, se expidieron los siguientes cheques:
Cheque serie F núm. 5.465.960 Junio de 1.993 importe 227.324
Cheque serie F núm. 7.103.448 Junio de 1.993 importe 231.408
Cheque serie F núm. 8.071.053 Octubre 1.993 importe 292.315
Cheque serie F núm. 8.071.080 Diciembre 1.993 importe 462.320
Cheque serie F núm. 8.071.069 Diciembre 1.993 importe 432.527
Cheque serie F núm. 9.265.469 Enero de 1.994 importe 498.328
Cheque serie F núm. 9.265.468 Enero de 1.994 importe 438.936
Cheque serie F núm. 9.717.901 Abril de 1.994 importe 492.625
Cheque serie F núm. 9.717.901 Junio de 1.994 importe 892.328
Cheque serie G núm. 0.528.380 Agosto de 1.996 importe 798.325
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, abierta la sesión del Juicio Oral, presentó nuevo escrito de acusación por el que modifica, en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, calificó su versión de los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los art. 248.1 y 250-3° 6° y 7° del C.P. en relación de concurso ideal con otro delito continuado de falsedad en documento mercantil de los art. 390.2° y 392 del mismo Código., y acusa como criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Juan E, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de:
por el delito de estafa: 1 año de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 9 meses a razón de 2000 pts cuota/día
por el delito de falsedad: 1 año de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 9 meses a razón de 2000 pts cuota/día,
pago de las costas, y a que en concepto de indemnización abone al perjudicado Don Manuel d la suma de 8.749.874 pesetas.
La acusación particular se adhiere y modifica las conclusiones conforme a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.
Por el Letrado de la defensa, se solicitó que el Tribunal procediese a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación referido, a cuya petición prestó su conformidad el acusado presente, por lo que se declaró el Juicio concluso para sentencia.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Habiéndose solicitado por la acusación y por la defensa que el Tribunal dictase sentencia de conformidad con el escrito de acusación aportado al comienzo del Juicio oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba; no refiriéndose a hecho distinto ni conteniendo calificación más grave que la contenida en el escrito de acusación; y no excediendo de seis años la pena pedida, es procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.
SEGUNDO.- En consecuencia, no es necesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos relatados y aceptados por las partes, participación que en ellos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
TERCERO.- Las costas vienen impuestas por la Ley a los penalmente responsables de un hecho punible.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
En atención a todo lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere
FALLAMOS
Que, por su conformidad, debemos condenar y condenamos a JUAN E, como autor de un delito de estafa en concurso con otro delito continuado de falsedad en documento mercantil, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de 1 año de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de 9 meses a razón de 2.000 pts de cuota por día por el delito de estafa. Y por el delito de falsedad le condenamos G. la pena de 1 año de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de 9 meses a razón de una cuota de 2.000 pts por día.
El acusado indemnizará a Manuel D en la cantidad de 8.749.874 pts.
El acusado abonará las costas del juicio.
