Sentencia Penal Nº 620/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 620/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 114/2010 de 15 de Julio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DE ALFONSO LASO, DANIEL

Nº de sentencia: 620/2010

Núm. Cendoj: 08019370072010100513


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL.

SECCIÓN SÉPTIMA.

ROLLO Nº114/2010.

JUICIO DE FALTAS Nº325/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº3 DE EL PRAT

S E N T E N C I A Nº

En la ciudad de Barcelona, a 15 de julio de 2010.

Visto, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO, MAGISTRADO de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 325/2009 por el Juzgado de Instrucción Nº3 de El Prat, por una falta de lesiones, en el que fueron partes, como recurrente Calixto , Representado por el Sr. Vallés i Milla y como recurrido el Ilmo. Representante del MINISTERIO FISCAL; los cuáles penden ante esta superioridad en virtud del recursos de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de abril de 2010 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO:- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Dimas de la falta de lesiones de que venía siendo acusado...".

SEGUNDO:- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la Representación procesal de Calixto y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado Instructor, elevándose los autos a esta Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, para la resolución del recurso planteado.

TERCERO:- En el presente Juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Hechos

No se admiten los recogidos en la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO:- Contra la Sentencia que absuelve a Dimas , se interpone recurso de apelación en el que, entre otros motivos alega quebrantamiento de las normas y de las garantías procesales.

SEGUNDO:Se alega por el recurrente la nulidad del acto del Juicio y de la Sentencia dictada con posterioridad en base a que el juicio correspondiente a estos hechos se celebró, en ausencia del recurrente, si bien el mismo sufrió un retraso mínimo en presentarse en la Sala de Juicios prevista para su celebración. Y en consecuencia manifiesta haber sido vulnerado su Derecho Fundamental a la Tutela Judicial Efectiva.

El art. 971 de la L.E.Cr . establece "la ausencia injustificada del acusado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta Ley, a no ser que el Juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquél."

Teniendo en cuenta, al respecto lo indicado es preciso significar que en el presente caso, el recurrente fue citado a Juicio Oral para las 10:55 horas del día 21 de abril de 2010.

Así como sin duda alguna, por dejar constancia de su comparecencia ese día y hora en las dependencias donde el mismo iba a tener lugar (Sede u oficina del Juzgado), es cierto que en la hora prevista estaba el recurrente en sede Judicial. Pero, según sostiene, llegaron un par de minutos tarde por lo que les dijeron que el juicio se había celebrado en su ausencia.

Por ello a la vista de la documental ahora aportada en la que consta la comparecencia del recurrente a la misma hora exacta del Juicio oral (10:55 horas) según es de ver en el propio acta del mencionado Juicio, la alegación del mismo se entiende que es causa que justifique la declaración de la nulidad pretendida.

Puesto que en todo caso el recurrente mostró su disponibilidad para estar presente y mantener su acusación o denuncia en el juicio oral. Si bien por motivos que le son ajenos, lo hizo en la oficina del Juzgado a la misma hora exactamente en que el juicio daba comienzo en lugar de hacerlo en la sala de vistas.

Efectivamente, la conducta del recurrente no fue hacer dejación de su derecho sino obtener la información del lugar exacto de celebración del juicio oral. Y para ello, obviamente, ha de dirigirse como así queda acreditado que hizo, a la oficina del Juzgado. Donde estuvo presente en la misma hora y minutos en que el Juicio Oral se celebraba en su ausencia.

VISTOS, los artículos de aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Representación Procesal de Calixto contra la Sentencia dictada en fecha de 21 de abril de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº3 de El Prat , debo REVOCAR la misma, y la REVOCO en el siguiente sentido: se declara la NULIDAD del acto del Juicio Oral celebrado en fecha de 21 de Abril de 2010, y en consecuencia deberá de celebrarse nuevo señalamiento con la debida citación de las partes. Ello supone igualmente la nulidad de la Sentencia dictada por el Juzgado referido en la fecha señalada, y así se ordena la devolución de la causa a dicho Juzgado a los fines indicados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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