Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 620/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 140/2010 de 28 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MIR, CARLOS PUIG
Nº de sentencia: 620/2010
Núm. Cendoj: 08019370082010100415
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 140 de 2010
Procedimiento Abreviado nº 672 de 2008
Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
Dº. Carlos Mir Puig
Dª. Mercedes Armas Galve
Dª. Miriam Cugat Mauri
En la ciudad de Barcelona, a 28 de Octubre de 2010.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 140 de 2010 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 19 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 672 de 2008 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra la seguridad vial ; siendo parte apelante D. Luis , representado por la procuradora Dª Nieves Hernández de Urquía y parte apelada el Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 12 de Abril de 2010 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Que debo condenar y condeno o a Dº. Luis , como autor responsable de u ndelito contra la seguridad en el tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas dela responsabilidad penal, a la pena de tres meses de prisión y a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por periodo de un año y 1 día con apercibimiento de incurrir en el delito de quebrantamiento de condena si conduce durante el tiempo que está privado para ello, así como al pago de las costas procesales del presente procedimiento. En relación a la petición del Ministerio Fiscal sobre la sustitución de la pena privativa de libertad se acuerda dejar diferido dicho pronunciamiento para fase de ejecución de Sentencia, en atención al informe actualizado que obra en la causa- f. 108-."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Luis , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal que impugnó parcialmente el recurso, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
Hechos
ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser estimado parcialmente.
El recurrente alega infracción de las normas y garantías procesales con las penas impuestas en el fallo de la Sentencia, e infracción del art. 24 CE por indefensión e infracción del principio de seguridad jurídica por diferir la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión en ejecución de sentencia.
El primer motivo debe ser rechazado y el segundo motivo debe ser aceptado.
En efecto, el recurrente considera que en vez de la pena de prisión tenía que haberse impuesto la pena de multa habida cuenta del tiempo transcurrido en la tramitación de la causa y el principio de resocialización de las penas. Ante ello debe decirse que en la sentencia se razona los motivos por los que impone la pena de prisión, teniendo en cuenta la alta tasa de alcohol que arroja el acusado de 1,18 mg/l y 1,08 mg/l, de alcohol por litro de aire espirado, que evidencia un alto grado de peligrosidad para el bien jurídico de la seguridad vial, que en el caso de autos conllevó una colisión con otro vehículo, y se impone la pena mínima de tres meses- y no la de cinco meses solicitada por el Fiscal- al tener en cuenta el retraso en la tramitación de la causa, pese a no haber sido solicitada expresamente la atenuante de dilaciones indebidas.
En cuanto al segundo motivo, debe decirse que el artículo 89.1 del CP establece que:" las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España serás sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español..."
En consecuencia la ley penal exige que el pronunciamiento de la expulsión se efectúe en la misma sentencia y no que se difiera a un momento posterior en ejecución de sentencia.
Ante la duda razonable de que el acusado haya podido regularizar su situación, dado que el informe policial obrante al folio 108 de la causa es de 31 de mayo de 2007, lo que procede es la no sustitución de la pena de prisión de tres meses por la expulsión del acusado del territorio nacional, pues constituye un elemento básico para la sustitución de la pena privativa de libertad por la de expulsión el que se trate de un extranjero no residente legalmente en España, extremo que no se ha acreditado en el momento presente.
SEGUNDO-. Por cuanto se expone los motivos, y con él la totalidad del recurso, deben ser desestimados. Se declaran las costas procesales de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española
Fallo
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Luis contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 19 de Barcelona, con fecha 12 de abril de 2010 ; y en consecuencia, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS aquella Sentencia, sólo en el extremo en que se difiere a la ejecución de sentencia el pronunciamiento de la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional, que se deja sin efecto, sin que haya lugar a sustituir la pena de prisión impuesta al acusado de tres meses por la expulsión del territorio nacional, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia impugnada., y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.
