Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 620/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 289/2010 de 13 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: GODED HERRERO, BEATRIZ
Nº de sentencia: 620/2010
Núm. Cendoj: 46250370052010100372
Encabezamiento
1
Sentencia J. FALTAS
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
VALENCIA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 289/10
JUICIO DE FALTAS Nº 643/10
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 620/2010
En la ciudad de Valencia, a 13 de octubre de 2010.
En nombre de S.M. el Rey, Dª BEATRIZ GODED HERRERO, Magistrada de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valencia en el juicio de faltas nº 643/10, habiendo sido partes en el recurso como apelante D. Rodrigo .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción ya referido se dictó, en el también mencionado ya juicio de faltas, sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"Que resulta probado y asi se declara que las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia de denuncia presentada el veintinueve de marzo de dos mis diez por D. Rodrigo contra quien resultó ser D. Carlos María por haberle roto el retrovisor del vehículo ....-RNG , propiedad de Dª Belinda , persona con la que convive."
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la referida sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
"Que debo absolver y absuelvo a D. Carlos María , de la falta de que venía siendo acusado y declarar de oficio las costas causadas."
TERCERO.- Formalizado el recurso de apelación ante el Juzgado Instrucción que la dictó, dio este traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes al Magistrado que suscribe, señalándose para su estudio y resolución el día de hoy.
Hechos
PRIMERO.- Se rechazan los hechos declarados probados en la sentencia apelada y que han quedado anteriormente transcritos, atendiendo a los argumentos que se exponen a continuación.
Fundamentos
PRIMERO.- El apelante impugna la sentencia de instancia, argumentando que no compareció al juicio de faltas al no haber sido citado, comprobándose efectivamente la realidad de este alegato, pues obran en autos dos actos de comunicación que se entendieron con él: un ofrecimiento de acciones y la notificación de la sentencia, pero no consta que se llevara a cabo su citación, lo cual cobra relevancia en relación con la impugnación pretendida, por cuanto la falta de citación en legal forma al acto de juicio oral, infringe el principio de tutela judicial efectiva, habiendo provocado una clara indefensión a aquél, habida cuenta que el juzgado lo ha considerado perjudicado y le ha hecho el oportuna ofrecimiento de acciones, aunque es discutible que lo sea, salvo que se trate del usuario del vehículo dañado, pues no es él sino su compañera la propietaria del mismo.
En estas circunstancias, y considerado el Juicio de Faltas como un verdadero proceso penal, al que son íntegramente aplicables las garantías reconocidas en el art. 24-2 de la Constitución y que, en todo caso, está sujeto a las señaladas por el legislador en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, su inobservancia se presenta como un quebrantamiento de una forma esencial del procedimiento que obliga a declarar la nulidad de la sentencia, conforme al art. 238 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la retroacción del proceso al momento en que se cometió la falta, imponiéndose la nueva celebración de la oportuna vista oral, a la que habrá de citarse en forma correcta a partes y testigos.
SEGUNDO.- En cuanto a las costas, procede declarar de oficio las correspondientes a esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª Auxiliadora Gómez Martín, en defensa de Rodrigo contra la sentencia dictada en fecha 8 de junio de 2010, por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Valencia, en el Juicio de Faltas seguido en el referido Juzgado con el núm. 643/10 , del que dimana este Rollo, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES desde el acto del juicio oral celebrado el día 8 de junio de 2010, ordenando que se repongan las actuaciones a dicho momento, en que se cometió la infracción, celebrándose nuevo juicio oral, tras la correcta citación de todas las partes y testigos, y dictándose seguidamente nueva sentencia, procediendo por tanto REVOCAR íntegramente la resolución recurrida.
En cuanto a las costas, procede declarar de oficio las de esta alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta Sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mandó y firmo.
