Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil catorce.
En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el penado
D.
Alexis ,
contra
auto dictado el 16 de Enero de 2014 por el Juzgado de lo Penal número 5 de Valencia, en la Ejecutoria 1367/2013, que le denegó la acumulación de ciertas condenas, y rectificado por
auto de 5 de Febrero de 2014 de dicho Juzgado, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Dª Isabel Martínez Gordillo.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal número 5 de Valencia, en el expediente de acumulación de ejecutorias nº 1367/13, seguido contra D.
Alexis , con fecha
16 de Enero de 2014, dictó Auto conteniendo los siguientes
Hechos:'
PRIMERO.-La representación procesal del penado
Alexis , interesó en méritos de la presente ejecutoria, acumulación de las penas impuestas al amparo del
Art, 76.1 del C.P , en relación a las siguientes causas por las que se encuentra cumpliendo
1.- Ejecutoria 1312/2011 del
Juzgado Penal 5 Valencia.- Sentencia de fecha 24/11/2011
por delito de robo con violencia, por la que se le impuso la pena de dos años y seis meses por hechos cometidos en fecha 15/8/2011.
2.- Ejecutoria 512/2012 del
Juzgado de Lo Penal nº 16 de Valencia.- Sentencia de fecha 10/1/2012
dictada por delito de robo con fuerza por la que se le impuso la pena de un año de prisión por hechos cometidos el 1/8/2011.
3.- Ejecutoria 50/2012 de la
Audiencia Provincial Sección Tercera de Valencia.- Sentencia de 8/5/2012
por delito de robo con violencia y faltas de orden publico y apropiación indebida a la pena de, por el delito, dos años y seis meses de prisión y por las faltas de 35 días de RPS por hechos cometidos en fecha 30/4/2011.
4.- Ejecutoria 1880/2012 del
Juzgado de lo Penal 14 de Valencia.- Sentencia de fecha 24/9/2012
por delito de robo con fuerza cometido en fecha 31/8/2011. Pena de dos años y un día de prisión.
5.- Ejecutoria 354/2013 del
Juzgado de Lo Penal n° 16 de Valencia - Sentencia de 21/11/2012
por robo con fuerza por hechos cometidos en fecha 23/8/2011. Pena de dos años y un día de prisión.
6.- Ejecutoria 498/2013 del
Juzgado de lo Penal 13 de Valencia.- Sentencia de fecha 14/2/2013
por delito de robo con fuerza y falta de orden publico cometido el 13/7/2011. Condenado a la pena de un año de prisión y 5 días de RPS.
7.- Ejecutoria 1099/2013 del
Juzgado de lo Penal 13 de Valencia.- Sentencia de fecha 9/5/2013
por delito de robo con fuerza cometido el 11/12/2011. Condenado a la pena de un año y dos meses de prisión.
8.- Ejecutoria 1363/2012 del
Juzgado de lo Penal 13 de Valencia. Sentencia de fecha 21/5/2012
por delito de quebrantamiento cometido el 16/3/2012. Condenado a la pena de 225 días de RPS.
9.- Ejecutoria 136/2012 del
Juzgado de Instrucción nº 1 de Valencia. Sentencia de fecha 19/12/2011
por falta de orden público a la pena de 25 días de RPS. Hechos cometidos el 7/12/2011.
10.- Ejecutoria 1134/2011 del
Juzgado de Instrucción nº 1 de Valencia. Sentencia de fecha 3/2/2012
por falta de hurto a la pena de 22 días de RPS. Hechos cometidos el 3/2/2012.
11.- Ejecutoria 129/2012 del
Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrent. Sentencia de fecha 15/5/2012
por falta de hurto a la pena de 10 días de RPS. Hechos cometidos el 26/12/2012.
12.- Ejecutoria 8/2012 del
Juzgado de Instrucción nº 9 de Valencia. Sentencia de fecha 13/12/2011
por falta de hurto a la pena de 15 días de RPS. Hechos cometidos el 17/8/2011.
13.- Ejecutoria 802/2011 del
Juzgado de Instrucción nº 4 de Valencia. Sentencia de fecha 22/12/2011
por falta de hurto a la pena de 6 días de localización permanente. Hechos cometidos el 28/7/2011.
14.- Ejecutoría 11/2012 del
Juzgado de Instrucción nº 12 de Valencia. Sentencia de fecha 23/5/2011
por falta de hurto a la pena de 20 días de localización permanente. Hechos cometidos el 11/5/2011.
15.- Ejecutoría 36/2012 del
Juzgado de Instrucción nº 12 de Valencia. Sentencia de fecha 19/12/2011
por falta de hurto a la pena de 20 días de RPS. Hechos cometidos el 9/9/2011.
16.- Ejecutoría 160/2012 del
Juzgado de Instrucción n° 5 de Valencia. Sentencia de fecha 1/10/2012
por falta de hurto y falta de amenazas a la pena de 7 días de RPS y 12 días de localización permanente. Hechos cometidos el 14/8/2011.
17.- Ejecutoria 92/2012 del
Juzgado de Instrucción nº 11 de Valencia. Sentencia de fecha 15/3/2012
por falta de hurto a la pena de 15 días de RPS. Hechos cometidos el 14/3/2012.
18.- Ejecutoria 1367/2013 del
Juzgado de lo penal 5 de Valencia. Sentencia de 10/7/2013
por delito de hurto a la pena de tres meses de prisión. Hechos cometidos el 1/7/2011.
19.- Ejecutoria 32/2012 del
Juzgado de instrucción nº 13 de Valencia. Sentencia de fecha 6/2/2012
por falta de hurto a la pena de 7 días de localización permanente. Hechos cometidos el 2/2/2012.
20.- Ejecutoria 64/2011 del
Juzgado de Instrucción nº 1 de Mislata. Sentencia de fecha 5/9/2011
por falta de hurto a la pena de 15 días de RPS. Hechos cometidos el 17/872011.
SEGUNDO.-El órgano judicial de instancia hizo constar la siguiente
Parte Dispositiva:
'DISPONGO.- PROCEDER A LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS IMPUESTAS AL PENADO
Alexis señaladas en el antecedente de hecho primero bajo los ordinales 1, 2, 4, 5, 6, 12, 13, 18 Y 20. según lo acordado en el bloque segundo de acumulación FIJANDO EN SEIS AÑOS Y DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN el máximo de cumplimiento respecto de las mismas.
NO PROCEDER A LA ACUMULACIÓN DE PENAS impuestas al penado en el resto de ejecutorias señaladas en los antecedentes de hecho por los motivos expuestos, procediendo el cumplimiento por separado de las distintas causas.
Una vez firme esta resolución remítase testimonio al Centro Penitenciario para constancia en el expediente del interno.
Notifiquese esta resolución al penado personalmente, a su representación procesal y al Ministerio Fiscal.
Firme que sea, comuníquese a los tribunales de las causas efectivamente acumuladas
'
El
mismo juzgado, por auto de fecha 5-2-2014 , dispuso
rectificarel error material padecido en la resolución de fecha 16-01-14, en el sentido de que, donde dice 'Ejecutoria 1312/2011 del Juzgado Penal nº 5 de Valencia',
debe decir'Ejecutoria 2312/2011 del Juzgado Penal nº 5 de Valencia'
TERCERO.-Por la representación procesal del recurrente se formaliza recurso de casación por
infracción de leycontra dicho auto, mediante presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Martínez Gordillo. Con base procesal en el
artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , como motivo único, se aduce infracción del
artículo 76.1 del Código Penal y 988 LECr , dando por reproducidos los antecedentes contenidos en el auto recurrido, así como los contenidos en el testimonio elevado a la Sala por la Secretaría del Juzgado a quo respecto de las condenas para las que solicitó refundición. Y alega que el auto recurrido denegó la acumulación de una de las condenas interesadas, cuando en realidad procedía por razones de conexidad temporal.
Así el recurrente, en su escrito de formalización, entiende que ha de incluirse en la acumulación de penas la Ejecutoria 50/2012 de la
Audiencia Provincial de Valencia; Sección 3ª referente a la Sentencia de fecha de 8 de mayo de 2012 , relativa a hechos de fecha 30 de abril de 2011 y que condenó a D.
Alexis a la pena de 2 años, 6 meses y 35 días de prisión, así como que ésta ha de incluirse dentro del segundo bloque de penas al que se refiere el Juzgado de Instancia en el Auto que se recurre, la referida Ejecutoria. Que así, esta parte entiende, por tanto, que ha de incluirse dicha Ejecutoria en el segundo bloque y no en el primero, en el cuál se ha incluido en el referido Auto, tal y como obra en autos.
En lo relativo a la Ejecutoria 50/2012, los hechos han sido cometidos antes de la fecha de la Sentencia a que se pretenden acumular. Así los referidos hechos son de fecha 30 de abril de 2011 y la
Sentencia a la que se pretende acumular, es de 5 de Septiembre de 2011 y relativa a la Ejecutoria 64/2011 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Mislata, que es la más antigua del segundo bloque, tal y como establece el Auto que se recurre.
Y, por ello concluyó el recurrente interesando que se incluyera dicha ejecutoria en el bloque segundo de penas del Auto recurrido, rebajándose en la medida correspondiente el tiempo máximo de cumplimiento de prisión del penado, declarándose las costas de oficio.
CUARTO.-En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso, el
Ministerio Fiscalapoyóel único motivo del recurso, interesando que se casara y anulara el auto recurrido, y en su lugar se dictara resolución que incorpore la Ejecutoria 50/2012 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, al denominado 'segundo bloque de acumulación' del Auto referido, con las consecuencias que se deriven de dicha declaración, manteniendo el resto de sus pronunciamientos.
QUINTO.-Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Magistrado Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer.
Fundamentos
PRIMERO.-Como apunta el Ministerio Fiscal, le sobra razón al recurrente. Es doctrina consolidada por su reiteración en materia de aplicación del
Art. 76.2 CP , el denominado criterio cronológico que supone una línea de progresiva flexibilización del requisito de la conexidad y que establece que 'serán acumulables todas las condenas por delitos que no estuviesen ya sentenciados en el momento de la comisión del hecho que ha dado lugar a la última resolución, con independencia de que entre ellas exista analogía o relación entre sí' (
ATS. 26.1.2006 . En el mismo sentido, entre muchas
STS. 18.3.04 ,
9.5.00 y
ATS 24.6.04
y 30.12.05 )
Pues bien, ésta doctrina es correctamente acogida en el Auto del Juzgado de lo Penal que ahora se recurre en sus fundamentos de derechos segundo y tercero, aunque inexplicablemente la desatiende en lo que se refiere a la Ejecutoria 50/2012, de la Sección 3ª de Valencia, supuesto que no incluye en el denominado bloque 2.
La referida Ejecutoria 50/2012 lo es de la
Sentencia de fecha 8.5.2012 que enjuició hechos ocurridos el 30 de Abril de 2011.
Dicha Sentencia, es perfectamente acumulable al citado bloque segundo, que según se dice en el Auto recurrido parte de la 'Sentencia derivada de la Ejecutoria 64/2011 del
Juzgado de Instrucción nº 1 de Mislata (Sentencia 5/9/2011 por hechos 17.8.2011) ordinal 20 de los hechos'.
SEGUNDO.- En consecuencia, el motivo debe estimarse de la manera indicada, de modo que procede casar y anular el auto recurrido y dictar sentencia, acordando que se incluya en la acumulación de penas señaladas en aquél la Ejecutoria 50/2012 de la
Audiencia Provincial de Valencia, Sección Tercera, referente a la sentencia de fecha 8 de mayo de 2012 , relativa a hechos de fecha 30 de abril de 2011, que condenó al recurrente a la pena de 2 años, 6 meses y 35 días de prisión, incluyéndose dicha ejecutoria en el bloque segundo del referido auto, con las consecuencias que se deriven de tal declaración.
TERCERO.-Las costas del recurso deben declararse de oficio, de conformidad con las previsiones del
art. 901 de la LECr .
Fallo
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOSel recurso de casación interpuesto por infracción de precepto legal, por la representación de
D.
Alexis
, contra el
auto dictado en 16-1-2014
y rectificado en 5-2-2014 , por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Valencia, de modo que se incluya en la acumulación de penas señaladas en aquél la Ejecutoria 50/2012 de la
Audiencia Provincial de Valencia, Sección Tercera, referente a la sentencia de fecha 8 de mayo de 2012 , relativa a hechos de fecha 30 de abril de 2011, que condenó al recurrente a la pena de 2 años, 6 meses y 35 días de prisión, incluyéndose dicha ejecutoria en el bloque segundo del referido auto, con las consecuencias que se deriven de tal declaración.
Y se declaran de oficio las
costasque se deriven del recurso.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamosD. Julian Sanchez Melgar D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª. Ana Maria Ferrer Garcia D. Perfecto Andres Ibañez
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Francisco Monterde Ferrer , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.