Sentencia Penal Nº 621/20...re de 2004

Última revisión
07/12/2004

Sentencia Penal Nº 621/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 07 de Diciembre de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Diciembre de 2004

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 621/2004

Núm. Cendoj: 03014370012004100542


Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 225/04

Juicio de Faltas nº 544/03

Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante

SENTENCIA Núm. 621

En la Ciudad de Alicante a Siete de Diciembre de dos mil cuatro.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de Mayo de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, en el Juicio de Faltas nº 544/03 sobre Lesiones imprudentes, habiendo actuado como parte apelante MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTA, representada por la Procuradora Dña. Alicia Carratalá Baeza y asistida por la Letrada Dña. Lourdes Pérez Gil; y como parte apelada Andrea , representada por la Procuradora Dña. Cristina Penades Pinilla y asistida por el Letrado D. Javier Molina Prats.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 18,45 horas del pasado día 3-7-02 en la Calle Sol Naciente viajaba conduciendo su vehículo FOR.D. I-....-ST la hoy denunciante Andrea con la menor Alejandra , cuando el denunciado Jesús Carlos conduciendo la furgoneta Renault Express A-9400-EG propiedad de EXTINFUEGO S.L., se incorporó desde un cruce sin respetar la preferencia de paso del Ford colisionando con él. El vehículo conducido por el denunciado se encontraba asegurado en la compañía MUTUA VALENACIANA AUTOMOVILISTICA resultas del accidente Andrea sufrió lesiones consistentes en fractura inferior de la rotula izquierda no desplazada tardando en curar 300 días de los cuales 210 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales y precisó asistencia hospitalaria siete de ellos sanando con secuelas consistentes en atrofia del cuadriceps y síndrome depresivo postraumatíco. La referida señora acredita en gastos de traumatología 80 euros, rehabilitación 810, farmacia 73,23, ortopedia 152 ,20 taxi 503 ,75, gafas 413 y asistencia doméstica 3.217,50. La menor que viaja en el vehículo Ford sufrió un traumatismo en dedo 5º de la Mano izquierda que le ocasionó 21 días que tardó en curar con incapacidad 5 de ellos sanando sin defecto ni deformidad. La menor acredita 180 euros en gastos de rehabilitación."

.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "que debo condenar y condeno a Jesús Carlos, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable una falta de lesiones imprudentes, a la pena de MULTA DE 15 DIAS a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la advertencia que de no ser satisfecha , quedará sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y a indemnizar a las personas , por los conceptos y en las cuantías que se detallan en el Fundamento de derecho Tercero de esta Sentencia; de las referidas cantidades será responsable civil directo la Compañía de Seguros MUTUA VALENCIANA AUTOMOVISLISTICA y subsidiaria de EXTINFUEGO S.L.; y al pago de las costas del juicio.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTA se interpuso recurso de apelación.

Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Respecto del recurso formulado hay que hacer constar que se alega que existe error en la valoración de la documental. Sin embargo, en relación con el alegato contenido en el recurso de reducción de la indemnización hay que señalar que existe una acertada valoración de la juez " a quo" en la resolución recurrida ya que existe nexo causal entre el accidente y la caída, analizando la juez los informes médicos obrantes y en especial el del médico forense. La juez valora la pericial forense y dictámenes médicos y hay que analizar si esa valoración es correcta destacando que pese a la distinta valoración del recurrente en torno al nexo causal y consecuencias indemnizatorias, la valoración de la juez " a quo" es correcta. Hay que recordar sobre la prueba pericial que constituye doctrina jurisprudencial de esta Iltma. Audiencia en orden a la apreciación de la prueba, que su valoración, en virtud de los principios de libertad , de actuación e inmediación, es función exclusiva y excluyente del Juzgador «a quo» y solo puede ser revisada por la audiencia ---a través del recurso de apelación--- cuando carezca de motivación ó las razones utilizadas por aquel sean ilógicas, absurdas o contrarias a criterio del razonar humano, al tiempo que se señala, de manera precisa y concreta, cual es el dato equivocado y cual el acreditado que ha de sustituirlo sin necesidad de hipótesis o conjeturas , y sin que pueda pretenderse, con la alegación de «errónea valoración de la prueba», sustituir la imparcial y objetiva apreciación del Juzgador «a quo» por una interpretación subjetiva de la parte recurrente; plenamente aplicable al presente supuesto por la patente incongruencia existente entre la prueba actuada y las pretensiones de la parte, tanto como también por la patente congruencia entre aquella y la valoración emitida por la Juez «a quo»; igualmente constituye doctrina de esta Iltma. Audiencia, que la elección y seguimiento por el Juzgado de instancia del dictamen pericial, siempre objetivo e imparcial amén de competente emitido por el Médico-Forense en la valoración de la incapacidad y secuelas padecidas no justifica el disentimiento mostrado por la recurrente por no haber asumido dicho Juzgado, no ya otros distintos similares sino sus propios criterios y cuando la libertad de aquel al respecto es plena en tanto no se demuestre tal elección como arbitraria o ajena a las reglas de la sana critica, precisamente encarnada en la pericia emitida , en cuanto plenamente explicativa y totalmente aclaratoria de las cuestiones suscitadas.

En efecto, razón tiene la parte que impugna el recurso al postular el mantenimiento de la indemnización al deberse a circunstancias relacionadas con el accidente en razón al nexo causal presente, no siendo una causa ajena al siniestro y así se desprende no solo de los partes médicos , sino de los partes de estado y sanidad del forense, por lo que se desestima este motivo al igual que el relativo al de los gastos por ayuda de tercero a consecuencia del accidente , ya que no existe enriquecimiento sin causa, sino que obedece al accidente sufrido y consecuencia causal posterior, no admitiéndose el pago parcial de la ayuda, sino el fijado en sentencia por el perjuicio real y cobertura necesaria.

Respecto al motivo de los gastos derivados de las gafas razón tiene el impugnante al señalar que no es posible admitir una prueba diabólica respecto al uso de las gafas el día de los hechos , por lo que acreditado el daño y gastos se desestima este motivo.

De la misma manera que la juez explícita los motivos por los que concede la indemnización por lesiones y secuelas, extendiéndolo por la existencia del nexo causal con la caída posterior, también incluye la depresión por los informes médicos en razón a su conexión con el accidente producido, por lo que supone, del mismo modo, una distinta valoración del cuadro depresivo fijado en el informe forense, por lo que el motivo del recurso supone una distinta valoración del judicial, cuando actuando la juez como perito de peritos y examinando el informe forense consta a secuela indicada que es objeto de indemnización, por lo que se desestima este motivo , al igual que los precedentes ya referidos.

Por todo lo expuesto procede desestimar el recurso deducido y confirmar la Sentencia por sus acertados fundamentos y los expuestos en la presente Resolución.

Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de Mutua Valenciana automovilística debo confirmar la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas nº 544/03, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 7 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen , para su ejecución y cumplimiento.

Así , por esta mi sentencia , contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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