Última revisión
18/10/2006
Sentencia Penal Nº 621/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 45/2006 de 18 de Octubre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Octubre de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 621/2006
Núm. Cendoj: 03014370012006100667
Núm. Ecli: ES:APA:2006:3274
Encabezamiento
Instrucción nº 5 de Alicante
P.A. nº 277/2005
Rollo de Sala nº 45/2006
Delito: Contra la Salud Publica
S E N T E N C I A Núm. 621
Iltmos. Sres.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTINEZ
___________________________________________________/
En la Ciudad de Alicante a Dieciocho de octubre de dos mil Seis.
VISTA en trámite el juicio oral por CONFORMIDAD DE LAS PARTES, ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 277/2005 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante por delito Contra la Salud Publica, contra Carlos Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Pedro Montes Torregrosa y defendido por el Letrado D. José Soler Martín; en cuya causa es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, que en el acto del juicio oral estuvo representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Gonzalo Pedreño; actuando como Ponente El Iltmo. Sr. Presidente D. VICENTE MAGRO SERVET.
Antecedentes
Primero.- La causa se inició por atestado que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 1992/2005 por el juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, posteriormente transformadas en el Procedimiento Abreviado nº 277/2005, en cuya causa el Ministerio Fiscal formuló acusación contra el acusado Carlos Daniel, teniendo lugar el juicio oral el pasado día 16.10.06.
Segundo.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procésales como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 inciso primero (Grave daño para la salud) y 3374.1 del Código Penal, considerando autor a el acusado Carlos Daniel, con la concurrencia de la atenuante del nº 2 del art. 21, en relación con el 20. 2 del C.P como circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal , por lo que solicitó se impusiera la pena de 3 años de Prisión, accesorias, multa de 300 euros con responsabilidad personal en caso de impago de 1 día por cada 50 euros o fracción dejada de abonar y pago de costas.
Tercero.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba autor del delito que se le imputaba en la calificación del Ministerio Fiscal, contestando afirmativamente, y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral , el Sr. Presidente le declaró concluso y visto para sentencia.
Cuarto.- Se declaran como HECHOS PROBADOS por conformidad de las partes en el acto del juicio oral que: Sobre las 5 horas del día 29 de abril del 2005 y en la calle Capitán Segarra de Alicante, por Agentes de Policía Nacional se observó a Carlos Daniel conversar con un ciudadano para, posteriormente, tras sacar del calcetín un envoltorio que entregó a dicha persona recibiendo dinero. Ante dichos hechos los agentes intervinieron al comprador una papelina y al acusado otras cinco ocultas en el calcetín y un trozo de sustancia que analizada resultó ser hachís con un peso de 500 miligramos. Las papelinas tenían un peso de 3.850 miligramos resultando ser cocaína con una pureza base del 24,6 . Toda la sustancia intervenida ha sido valorada para su venta en 233,750 euros habiéndose intervenido al acusado la cantidad de 425 euros de ventas anteriores.
El acusado cometió el hecho influido en su dependencia a alcohol y drogas por su consumo habitual, lo que influyó en la ejecución.
Fundamentos
Primero.- Los hechos declarados probados constituyen un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 inciso 1º CP y 374.1 CP
Segundo.- Habiéndose conformado el autor de los hechos con los que eran objeto de acusación por el Ministerio Público tras la modificación operada por el Ministerio público procede la declaración de condena por reconocimiento de hechos y conformidad con la pena solicitada por la fiscalía.
Tercero.- Concurre la circunstancia modificativa de responsabilidad del art. 21.2º CP .
Cuarto.- Las costas se imponen al acusado por la vía del art. 1234 CP .
VISTOS, además de los preceptos legales citados, los artículos 141, 142, 239, 240, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que debemos condenar y condenamos a Carlos Daniel del delito contra la salud pública del art. 368 CP con la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal del art. 21.2 CP a la pena de tres años de prisión accesorias y multa de 300 euros con responsabilidad personal en caso de impago de 1 día por cada 50 euros o fracción dejada de abonar y pago de costas.
Abonamos la totalidad del tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad, y en su caso, del arresto sustitutorio que luego se precisa.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
