Última revisión
29/06/2007
Sentencia Penal Nº 621/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 149/2007 de 29 de Junio de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 29 de Junio de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA
Nº de sentencia: 621/2007
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación núm. 149/07-H
Procedimiento Abreviado núm. 138/05
Juzgado de lo Penal núm. 17 de Barcelona
Ilma. Sra. Presidente
D.ª Ana Ingelmo Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Pedro Luis García Muñoz
D. Enrique Rovira del Canto
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 138/05, Rollo de Apelación núm. 149/07-H, sobre un delito de robo con fuerza en casa habitada, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 17 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Luis Alberto , representado por la Procuradora D.ª Asunción Vila Ripoll y asistido por el Letrado D. Eduardo Jaime Martín Pozas, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO. En fecha 11 de abril de 2007 y por el Juzgado de lo Penal núm. 17 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 138/05 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el referenciado acusado-condenado y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 05 de junio de 2006 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho. No se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, quedando sustituida toda referencia al acusado por la de "persona que no ha podido ser suficientemente identificada", y añadiéndose al final un último y nuevo párrafo en referencia al acusado en el sentido de "que no ha quedado suficientemente acreditado fuera autor o partícipe de los hechos de autos".
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación núm. 149/07-H
Procedimiento Abreviado núm. 138/05
Juzgado de lo Penal núm. 17 de Barcelona
Ilma. Sra. Presidente
D.ª Ana Ingelmo Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Pedro Luis García Muñoz
D. Enrique Rovira del Canto
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 138/05, Rollo de Apelación núm. 149/07-H, sobre un delito de robo con fuerza en casa habitada, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 17 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Luis Alberto , representado por la Procuradora D.ª Asunción Vila Ripoll y asistido por el Letrado D. Eduardo Jaime Martín Pozas, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO. En fecha 11 de abril de 2007 y por el Juzgado de lo Penal núm. 17 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 138/05 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el referenciado acusado-condenado y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 05 de junio de 2006 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho. No se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, quedando sustituida toda referencia al acusado por la de "persona que no ha podido ser suficientemente identificada", y añadiéndose al final un último y nuevo párrafo en referencia al acusado en el sentido de "que no ha quedado suficientemente acreditado fuera autor o partícipe de los hechos de autos".
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D.ª Asunción Vila Ripoll, en nombre y representación de D. Luis Alberto , contra la sentencia dictada en fecha 11 de abril de 2007 por el Juzgado de lo Penal núm. 17 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 138/05 , debemos revocar y revocamos dicha resolución, en el sentido de ABSOLVER al mentado acusado del delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los artículos 237, 238.1º, 2º y 31 y 241, todos ellos del Código Penal por el que venía acusado, con todos los pronunciamientos favorables, y declarando de oficio las costas procesales de esta alzada y de la primera instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D.ª Asunción Vila Ripoll, en nombre y representación de D. Luis Alberto , contra la sentencia dictada en fecha 11 de abril de 2007 por el Juzgado de lo Penal núm. 17 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 138/05 , debemos revocar y revocamos dicha resolución, en el sentido de ABSOLVER al mentado acusado del delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los artículos 237, 238.1º, 2º y 31 y 241, todos ellos del Código Penal por el que venía acusado, con todos los pronunciamientos favorables, y declarando de oficio las costas procesales de esta alzada y de la primera instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

