Última revisión
11/10/2007
Sentencia Penal Nº 621/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 3, Rec 267/2007 de 11 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: GARCIA GUTIERREZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 621/2007
Núm. Cendoj: 29067370032007100211
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN 3ª
ROLLO DE APELACIÓN nº 267/07
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ANTEQUERA.
Procedimiento origen: JUICIO DE FALTAS nº 6/07
Apelante: Carlos Manuel
Procurador: D. F JOAQUIN VIDA MANZANO
Abogado: D. CARLOS PASTRANA COBOS
Apelado: Fátima
Procurador: Dª LOURDES RODRÍGUEZ PASTRANA
Abogado: D. VICENTE VELLIBRE CHICANO
SENTENCIA NÚM. 621/07
En Málaga, a once de octubre de 2007.
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García Gutiérrez, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal, en turno de reparto, habiendo visto y examinado en grado de apelación la sentencia de fecha 14 de junio de 2007 dictada en el Juicio de Faltas 6/07 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ANTEQUERA, siendo apelante Carlos Manuel, representado por el Procurador D. F JOAQUIN VIDA MANZANO y defendido por el Abogado D. CARLOS PASTRANA COBOS, siendo apelada Fátima representada por la Procuradora Dª LOURDES RODRÍGUEZ PASTRANA y defendida por el Abogado D. VICENTE VELLIBRE CHICANO
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción, en el juicio de faltas mencionado, dictó sentencia con fecha de 14 de junio de 2007 , que contiene el siguiente relato de hechos probados:
"Queda probado y así se declara que aproximadamente sobre las 19:00 horas del día 10 de diciembre de 2006, junto al cuartel de la Guardia Civil de Antequera (Málaga), Carlos Manuel se dirigió a Fátima diciéndole "TE VOY A MATAR" en diversas ocasiones."
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carlos Manuel como autor de la falta antes mencionada a la PENA DE DIEZ DÍAS CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (60 euros), y, EN CASO DE IMPAGO a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas procesales derivadas de dicha falta."·
TERCERO.- Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Carlos Manuel admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumpliéndose el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del referido recurso, formándose en esta Sección el Rollo 267/07 , quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente, Carlos Manuel solicita la nulidad de la sentencia alegando el no haber podido asistir al plenario por haber tenido que ir a Urgencias para ser asistido de un dolor en un dedo, que se fracturó días antes.
Examinando las actuaciones, efectivamente se observa que el Procurador del denunciado, antes de la celebración del plenario, advirtió de la circunstancia mencionada (así se reconoce en el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida) constando en el parte médico posteriormente aportado que el denunciado fue asistido a las 12:40 horas del mismo día señalado para le celebración del plenario, constando el el parte médico que el denunciado sufrió una fractura en el dedo días antes y que se le recetó la medicación correspondiente.
Por ello, la ausencia del denunciado al plenario ha de considerarse justificada, por lo que ha de declararse la nulidad del juicio interesadas por la representación procesal del denunciado, y en consecuencia de la sentencia dictada, a cuya petición se adhirió el Ministerio Fiscal.
No obsta a lo anteriormente resuelto el hecho de que la hora de la celebración del plenario, las 11:00, y la de la asistencia en Urgencias, las 12:40, no sean coincidentes, toda vez que es sabido que cuando una persona acude a Urgencias aludiendo a una enfermedad que no exige una atención inmediata, es normal y habitual que transcurra un cierto periodo de espera hasta que, por fin, el médico de Urgencias, puede atender al paciente. Tal planteamiento es compatible con las manifestaciones realizadas por el Procurador del denunciado antes del plenario, el cual aludió a que su representado se encontraba en Urgencias, tal y como se alude en la sentencia recurrida.
Las manifestaciones realizadas por la parte apelada en el escrito de 18 de mayo de 2007, firmado solo por la letrada Sra Rodríguez Pastrana y en el escrito de impugnación del recurso de apelación, firmado por la denunciante y por la misma letrada, en relación al posible complot entre el letrado del denunciado, el procurador del denunciado y el propio denunciado para provocar una suspensión inmotivada del plenario o para obtener una nulidad de la sentencia es una cuestión que no se ha acreditado, y que de ser cierta, denotaría una falta de respeto a los mas elementales principios deontológico que rigen sus respectivas profesiones, con la consiguiente comisión de un fraude procesal. Tal situación de fraude no puede ser aceptada como cierta, pues la parte apelada no alude en su escrito de impugnación del recurso, siquiera, a la razón de conocimiento que tenga para realizar tal grave acusación por la actuación procesal, no ya del denunciado, sino del letrado y del procurador de éste.
En consecuencia, ha de entenderse que ha de estimarse el recurso y declarar la nulidad del juicio, y evidentemente, de la sentencia impugnada, y, sin entrar en el fondo del fallo, reponer el proceso al momento en que se cometió la falta, esto es, al momento anterior al inicio del juicio de faltas, para que ésta se lleve a cabo con los requisitos legales.
SEGUNDO.- En cuanto a las costas de esta alzada, procede declararlas de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debo de ESTIMAR Y ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos Manuel contra la sentencia de 14 de junio de 2007 dictada en el Juicio de Faltas 6/07 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ANTEQUERA y en consecuencia DECLARO LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES incluyendo la sentencia de 14 de junio de 2007 y el acto del juicio de 14 de mayo de 2007 , debiendo de celebrarse nuevo juicio, con la finalidad de garantizar la imparcialidad objetiva exigible, por Magistrado Juez distinto del que celebró el juicio anulado, con declaración de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el mismo día de su fecha de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.
