Sentencia Penal Nº 621/20...re de 2008

Última revisión
06/10/2008

Sentencia Penal Nº 621/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 181/2008 de 06 de Octubre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 621/2008

Núm. Cendoj: 03014370012008100603

Resumen:
03014370012008100603 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 621/2008 Fecha de Resolución: 06/10/2008 Nº de Recurso: 181/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2008-0006100

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000181/2008- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000184/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 7 DE DENIA

Apelante Víctor

Abogado PEDRO CERVERO PEDROS

SENTENCIA Nº 621/08

En la ciudad de Alicante, a Seis de octubre de 2008.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 8 de mayo de 2008 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 7 DE DENIA en el Juicio de Faltas - 000184/2007, por habiendo actuado como parte apelante Víctor , dirigido por el Letrado Sr./a. CERVERO PEDROS, PEDRO.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A DÑA. Mónica como autora de una falta de amenazas y coacciones que se le imputó en un principio, con todos los pronunciamientos favorables, declarando las costas de oficio.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Víctor se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000181/2008 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- La Sentencia debe ser confirmada, habida cuenta que lo que refiere el Juzgador en la sentencia no es el reconocimiento de unos hechos probados de índole amenazante, como sostiene el recurrente, sino que explicita lo que las partes han expuesto, sin que el juez lo de por probado, sino que lo que hace constar en su resolución es que existen versiones contradictorias incidiendo en lo que sostiene cada parte, pero entendiendo que no ha existido prueba de cargo que acredite que se cometió una falta , ya que el recurrente pretende sostener que sí que hay un expreso reconocimiento de que se profieren las expresiones y que constan probadas, cuando en el examen de los hechos probados nada de eso consta , sino que hay una mala relación entre las partes, pero sin que se haya acreditado en el plenario la existencia de que en efecto se produce el hecho que es objeto de acusación, por lo que se desestima el recurso y confirma la Sentencia.

Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Víctor contra la Sentencia de fecha 8 de mayo de 2008, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 7 DE DENIA en el Juicio de Faltas - 000184/2007, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia , interesándose acuse de recibo , acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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