Sentencia Penal Nº 621/20...io de 2008

Última revisión
31/07/2008

Sentencia Penal Nº 621/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 53/2008 de 31 de Julio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GIMENO JUBERO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 621/2008

Núm. Cendoj: 08019370062008100738

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO Nº 53/08

JUICIO DE FALTAS Nº 23/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

En la ciudad de Barcelona, a 31/Julio/2008 .

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial D. Miguel Angel Gimeno Jubero, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 23/08 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona , por una falta de hurto, en el que fueron partes Fidel , María Inmaculada y Santiago ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por María Inmaculada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de febrero de 2008 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Santiago de la falta que se le venía imputando.

Asimismo debo condenar y condeno a María Inmaculada como autora criminalmente resposnable de una falta de hurto en grado de tentativa, a la pena de CUARENTA DIAS MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, y en caso de que no la hiciere efectiva voluntariamente o por via de apremio en el plazo de siete dias desde la firmeza de la sentencia se establece una rsponabilidad personal subsidiaria de UN dia de privación de libertad por caa dos cuotas que deje de abonar y al pago de las costas procesales.

Hágase entrega al denunciante de la cantidad de 35 euros que constan intervenidos en autos."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por María Inmaculada , y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO.- Plantea la apelante exceso en la cuota de multa, previo aludir a la falta de motivación de la sentencia.

Es cierto que la determinación de la pena debe ser objeto de examen y motivación por parte del juzgador, en lo que ha sido llamado motivación de segundo grado, y de la que adolece la sentencia.

Sin embargo, atendiendo la pena legal prevista, se percibe que la extensión se ha situado próxima al mínimo legal, lo que no precisa de mucha argumentación, sobre todo si apreciamos que el propio relato de la sentencia indica más consumación que tentativa.

Por lo que afecta a la cuota, que conforme al art. 50 del CP ha de fijarse atendiendo a la capacidad económica del reo, la fijación de seis euros día es razonable y acorde al desconocimiento de cuál es esa capacidad, a salvo que quiera dejarse sin contenido punitivo la sanción que exige el Código Penal.

Pretender dos euros día, cuando la extensión legal va hasta cuatrocientos, es mera argumentación defensiva que no puede prosperar y que esta Sala, conforme a doctrina avalada por la Sala 2ª del TS, debe rechazar. Seis euros es un módulo sancionador prudente para quien no es indigente y tiene capacidad para seguir la noche y, como dice en su declaración, había bebido.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas del recurso.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Doña María Inmaculada , contra sentencia dictada en 15-2-08, por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona, en JF 23-08 , debo confirmar dicha resolución, declarando de oficio las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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