Última revisión
06/10/2009
Sentencia Penal Nº 621/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 176/2009 de 06 de Octubre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 06 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 621/2009
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar. P.A. nº 221/08
Rollo de Apelación nº 176/09-MK
Ilmo Sr. Presidente
D. PEDRO MARTIN GARCIA
Ilmos Sres Magistrados
D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA
D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
En Barcelona a seis de octubre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P.A nº 221/08 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar, seguido por el delito de estafa, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, D. Jose Manuel y D. Jesús Ángel , representados, respectivamente, por los Procuradores D. Andreu Carbonell i Boquet y Dª Amanda Pons Bialowas, habiéndose adherido el segundo al recurso del primero, y en calidad de parte apelada, el M. Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 2 de junio de 2009 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar, se dictó sentencia en los autos de Procedimiento abreviado nº 221/08 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas, no habiéndose considerado precisa la celebración de vista pública pese a haber sido interesada por el apelante D. Jose Manuel al poder formar fundadamente su convicción el tribunal sin necesidad de ella.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar. P.A. nº 221/08
Rollo de Apelación nº 176/09-MK
Ilmo Sr. Presidente
D. PEDRO MARTIN GARCIA
Ilmos Sres Magistrados
D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA
D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
En Barcelona a seis de octubre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P.A nº 221/08 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar, seguido por el delito de estafa, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, D. Jose Manuel y D. Jesús Ángel , representados, respectivamente, por los Procuradores D. Andreu Carbonell i Boquet y Dª Amanda Pons Bialowas, habiéndose adherido el segundo al recurso del primero, y en calidad de parte apelada, el M. Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 2 de junio de 2009 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar, se dictó sentencia en los autos de Procedimiento abreviado nº 221/08 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas, no habiéndose considerado precisa la celebración de vista pública pese a haber sido interesada por el apelante D. Jose Manuel al poder formar fundadamente su convicción el tribunal sin necesidad de ella.
Que con DESESTIMACION de los recursos de apelación interpuestos por los Procuradores D. Andreu Carbonell i Boquet y Dª Amanda Pons Bialowas, en representación, respectivamente, de D. Jose Manuel y D. Jesús Ángel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar en los autos de Procedimiento Abreviado nº 221/08, debemos confirmar y confirmamos la misma, declarando de oficio las costas de la alzada.
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que con DESESTIMACION de los recursos de apelación interpuestos por los Procuradores D. Andreu Carbonell i Boquet y Dª Amanda Pons Bialowas, en representación, respectivamente, de D. Jose Manuel y D. Jesús Ángel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar en los autos de Procedimiento Abreviado nº 221/08, debemos confirmar y confirmamos la misma, declarando de oficio las costas de la alzada.
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

