Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 621/2010, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 175/2009 de 01 de Diciembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: VICEDO SEGURA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 621/2010
Núm. Cendoj: 43148370042010100354
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación faltas nº 175/2009 -AP
Juicio Faltas núm.:13/2009
Juzgado Violencia sobre la mujer 1 Tarragona
MAGISTRADA:
M. Teresa Vicedo Segura
S E N T E N C I A NÚM. 621/2010
En Tarragona, a uno de diciembre de dos mil diez.
Ha sido tramitado ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Javier Oriol Orna actuando en defensa de D. Jose Augusto contra la sentencia de fecha 31 de agosto de 2009 , dictada por el en Juicio de Faltas nº 13/09.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Ha quedado probado que el día 13 de agosto de 2009, la Sra. Debora recibió dos mensajes del Sr. Jose Augusto entre las 20'15 y las 20'22 horas. Que en uno de los mensajes decía textualmente "tienes lo q te mereces tu lo elegiste ahora tu problema" y otro que decía "la única puta y cerda eres tú y deja de agoviarme a ti no hay quien te aguante".
"En cuanto a los muchos insultos que dice la denunciante que recibió fuera de esos mensajes no han quedado probados".
"Que las relaciones de convivencia entre las partes son malas y conflictivas debido a la crisis matrimonial por la que están pasando, y la convivencia en el mismo domicilio".
Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a D. Jose Augusto , por una falta de injurias, a la pena de 4 días de localización permanente en domicilio diferente y alejado del de Debora . No ha lugar a la imposición de pena accesoria de prohibición de alejamiento. Así como que se imponen las costas de este juicio a D. Jose Augusto ".
Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Jose Augusto , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal de Debora solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Hechos
Único.- No se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes:
"La extinción de la acción penal, por prescripción de la responsabilidad penal presunta, impide la fijación fáctica".
Fundamentos
Primero.- Frente a la sentencia condenatoria dictada en la instancia, la representación de Jose Augusto interpone recurso de apelación solicitando la absolución del mismo como autor de una falta de injurias (art. 620.2 CP ) por la que se le condena, alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba con infracción del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 CE .
Tal pretensión es impugnada por el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.
Segundo.- Sin entrar en el fondo del recurso debemos analizar de oficio la concurrencia de la prescripción como causa extintiva de la posible responsabilidad criminal, al tratarse de una cuestión sustantiva y de orden público, aunque no haya sido invocada por la parte, al haberse producido la paralización con posterioridad a la presentación del escrito interponiendo el recurso de apelación.
En el caso de autos, el examen de las actuaciones permite comprobar que, dictada sentencia condenatoria en fecha 31 de agosto de 2009 e interpuesto por el denunciado con fecha 3 de septiembre de 2009 recurso de apelación, por providencia de fecha de 15 de septiembre de 2009 se acordó admitir a trámite el recurso y dar traslado a las demás partes. Por providencia de fecha 8 de octubre de 2009 se une el escrito de impugnación del recurso presentado por el Ministerio Fiscal, acordando remitir los autos a la Audiencia Provincial. Por providencia de 2 de noviembre de 2009 se devuelve la causa al Juzgado de procedencia a efectos de su pronunciamiento sobre el escrito de impugnación del recurso presentado por Debora y que aparece en el procedimiento sin proveer. Por diligencia de ordenación de 30 de julio de 2010 se señala día para deliberación y fallo. Se observa, por tanto, desde el 2 de noviembre de 2009 hasta el 30 de julio de 2010 un período de significativa inactividad procesal, sin avance del procedimiento, durante un lapso superior a seis meses desde que se dictó la sentencia.
Conforme viene declarando esta misma Sala, la circunstancia de haber recaído sentencia en primera instancia no impide, mientras ésta no alcance firmeza, que vuelva a correr el plazo prescriptivo de la infracción si el procedimiento queda paralizado. El plazo prescriptivo de la pena sólo empieza a correr "desde la fecha de la sentencia firme", en términos del artículo 134 del Código Penal . Sería absurdo que pudiera existir un período intermedio exento de cualquier tipo de prescripción, desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta la de apelación. Cabe citar a este respecto la sentencia de 7 de febrero de 1991 , que no tiene óbice en apreciar la prescripción producida durante la tramitación del recurso de casación, así como la de 22 de marzo de 1991, referida a un supuesto de prescripción por retraso en la notificación de la sentencia. En igual sentido, las sentencias de 14 de junio y 19 de diciembre de 1991 expresiva esta última de que "el límite de la operatividad de la prescripción del delito se encuentra, no en el momento de dictarse sentencia, sino cuando ésta alcanza firmeza, pues es entonces cuando, si es condenatoria, comienza la posibilidad de aplicarse la prescripción de la pena". En definitiva, como afirma rotundamente la sentencia de 8 de febrero de 1995 , "no ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después del pronunciamiento de una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta como límite final a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede paso a la prescripción de la pena". Más recientemente aplica esta doctrina, también a un supuesto de prescripción durante la tramitación del recurso de casación, la sentencia 421/2004, de 30 de marzo .
Tercero.- En definitiva, conforme establecen los artículos 130.5º, 131.2 y 132.2 del Código Penal , procede apreciar en consecuencia la prescripción de la falta, lo que determina un pronunciamiento absolutorio al concurrir una circunstancia extintiva de la responsabilidad criminal con la obligada consecuencia de declararse de oficio las costas de ambas instancias, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Jose Augusto , declarando PRESCRITA la falta imputada al Sr. Jose Augusto , absolviendo al mismo de los hechos denunciados objeto de esta causa, declarando de oficio las costas de ambas instancias.
Este es mi sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronuncio, mando y firmo.
