Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 621/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 315/2011 de 14 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 621/2012
Núm. Cendoj: 08019370052012100568
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.315/2011
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 2/2011
JUZGADO PENAL NÚM. 1 DE MANRESA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES
Dª PILAR PEREZ DE RUEDA
En la Ciudad de Barcelona, a catorce de mayo de 2012.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por daños, contra Don Florencio ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Albert Sentías Torrets en nombre y representación de Don Florencio contra la sentencia dictada en este procedimiento el día veintidós de septiembre de 2011.
Es parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Condeno a Florencio como autor penalmente responsable de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal a la pena de 12 meses de multa, con una cuota diaria de 18 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, esto es, de 180 días de privación de libertad en caso de impago..... "
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
El presente expediente, tuvo entrada en esta sección con fecha 8 de noviembre de 2011 y en fecha 30 de noviembre de 2011 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 3 de mayo de 2012, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
Hechos
No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que dice:
El día 15 de agosto de 2009 , a las 5 horas el ACUSADO Florencio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía de dos menores de edad Jaime y Laureano (respecto de los cuales se siguen los correspondientes expedientes) se dirigió al bar la plaza sito en la plaza mayor 30 de la localidad de Vic, propiedad del Sr. Modesto y comenzó a dar golpes al exterior de la luna exterior de vidrio del establecimiento, dándose todo el grupo a la fuga. Al ver a los tres individuos, salir corriendo por las calles próximas, el agente de la policía local de la citada localidad con el TIP NUM000 intentó detenerlos, en concreto corrió detrás del acusado no pudiéndoles alcanzarle finalmente.
El dia 17 de agosto de 2009 la policía local de Vic recibió otro aviso al saltar una alarma de un establecimiento.
Los agentes con TIPS NUM000 , NUM001 y NUM002 acudieron al lugar de los hechos comenzando la persecución de los citados al apreciarse que se hallaban dando golpes a los retrovisores de los vehículos aparcados en las zonas inmediatas. En concreto, el Agente NUM000 procedió a la detención del acusado manifestando Florencio a dicho agente "tu el otro día me seguiste, yo fui, el que rompió el cristal del Bar y al volver a pasar por allí le he vuelto a dar una patada."
Los daños causados en el establecimiento han sido tasados pericialmente en la cantidad de 792,40 euros, siendo satisfechos por el seguro del propietario.
El propietario del bar no reclama por los daños sufridos.
Se declaran probados los siguientes hechos:
El día 15 de agosto de 2009 , una persona o personas que no se prueba coincidan con el ACUSADO Florencio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía de dos menores de edad Jaime y Laureano (respecto de los cuales se siguen los correspondientes expedientes) se dirigió al bar la plaza sito en la Plaza Mayor 30 de la localidad de Vic, propiedad Don. Modesto y comenzó a dar golpes a la luna exterior de vidrio del establecimiento, fracturándola.
El importe de los daños materiales causados en el establecimiento han sido tasados pericialmente en la cantidad de 420 euros, siendo satisfechos por el seguro del propietario.
El propietario del bar no reclama por los daños sufridos.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado Don Florencio , interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que absuelva a este acusado del delito de daños intencionales del artículo 263 del Código Penal del que ha sido acusado y condenado en la primera instancia.
El recurso se basa en las siguientes alegaciones:
1ª Vulneración del principio acusatorio. Inclusión de hechos que no han sido objeto de acusación por el Ministerio Fiscal.
Alega que únicamente se acusa a Don Florencio de los hechos acaecidos el día 15 de agosto de 2009, ya que el Ministerio Fiscal no introduce la realización de conducta delictiva el día 17 de septiembre de 2009.
2ª Error en la valoración de la prueba. Vulneración del principio de presunción de inocencia.
No existe ningún testigo, de que el acusado Don Florencio realizara los daños del día 15 de agosto de 2009.
3ª Imposibilidad de la condena por delito de daños. Valoración de los daños (dos cristales).
El informe pericial sobre el valor de los daños es notoriamente superior al valor de la factura, además incluye mano de obra e IVA. Alega además que las valoraciones incluyen mano de obra e IVA y transporte.
4ª Graduación de la pena, Proporcionalidad.
Alega que la cuota de 18 euros día-multa es desproporcionada y el resultado de la multa es de 6480 euros.
El acusado goza del beneficio de la justicia gratuita y en el momento de los hechos tenía 18 años cumplidos y no se han tomado en cuenta para determinar la capacidad económica del acusado ninguno de los parámetros del art. 50 del CP .
Añade que es de aplicación la atenuante analógica de dilaciones indebidas pues se ha tardado más de tres y medio para juzgar este caso.
SEGUNDO.- El recurso se estima en la alegación segunda de error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia en orden a la prueba de la autoría del acusado de los daños enjuiciados, esto es de que el acusado fuera la persona que según el relato acusatorio del Ministerio Fiscal, el sábado día 15 de agosto de 2009 fuera la persona que destrozara la luna exterior del vidrio del establecimiento bar la Plaça Major nº 30 de la localidad de Vic.
Pues no es prueba de esta autoría la testifical de referencia del agente de la Guardia Urbana de Vic con TIP NUM000 , que narra que el acusado le reconoció haber sido el autor de la fractura de esta luna, el día 17 de agosto de 2009 con ocasión de otra intervención policial en la localidad de Vic. Pues la testifical de referencia solo es idónea como prueba de cargo en ausencia del testigo directo por imposibilidad de su declaración. Y en el caso no hay tal imposibilidad y el acusado ha negado su autoría, por la que la declaración del este agente, en este hecho, no puede enervar su presunción de inocencia,
Fallo
Estimamos el recurso de apelación formulado por Don Florencio .
Revocamos la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 2 /2011 seguido en el Juzgado Penal nº1 de Manresa.
Absolvemos al acusado del delito de daños del artículo 263 del Código Penal del que venía acusado y condenado en la primera instancia.
Se declaran de oficio las costas de ambas alzadas.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
