Última revisión
16/12/2013
Sentencia Penal Nº 621/2013, Audiencia Provincial de Girona, Sección 4, Rec 46/2012 de 04 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Girona
Ponente: ORTI PONTE, FRANCISCO
Nº de sentencia: 621/2013
Núm. Cendoj: 17079370042013100415
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 46/2012
PROCEDIMIENTO ABREVIADO22/2012
JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 GIRONA (ANT.IN-7)
SENTENCIA Nº 621/2013
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO JESUS GARCIA MORALES
MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO ORTI PONTE
Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA
En Girona a 4 de octubre de 2013 .
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo 46/2012 dimanante de PROCEDIMIENTO ABREVIADO22/2012 , del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, seguidas por Estafa, contra Avelino , con DNI NUM000 y fecha de nacimiento el NUM001 de 1966 , en libertad provisional por esta causa , representado por el Procurador D. ESTHER SIRVENT CARBONELL y defendido por el Letrado D. DAMIA TELLEZ , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO ORTI PONTE.
Antecedentes
PRIMERO.-En fecha 02 de octubre de 2013 tuvo entrada en esta sección cuarta, escrito del procurador Carlos Sobrino, en representación de la mercantil JOCAVI SA, por el cual manifestaba haber llegado a un acuerdo extrajudicial mediante el cual el acusado, D. Avelino , había resarcido a su patrocinada por todos los conceptos reclamados en las presentes actuaciones y procedia a RENUNCIAR a las acciones civiles y penales ejercitadas hasta el momento.
SEGUNDO.-En el acto del juicio oral, con carácter previo a la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones provisionales en el sentido de añadir en la conclusión primera ' el acusado en fecha 30 de septiembre de 2013 procedió a satisfacer a la perjudicada la cantidad de 1.072.485,53 euros en conepteo de responsabilidad civil , renuniando aquélla a indemnización alguna en dicho concepto'. y calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, del que consideró autor al acusado Avelino , con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada del art. 21.5 del CP de reparación del daño , solicitando se le impusiera la pena de 15 MESES DE PRISION Y MULTA DE 3 MESES con una cuota diaria de 6 euros y suprimiendo toda mención a responsabilidad civil , las accesorias legales y el pago de costas.
TERCERO .-La defensa del acusado, con la conformidad del mismo, solicitó que se procediera a dictar sentencia de conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.
TERCERO.-Por el Tribunal se dictó sentencia oralmente en el acto del juicio oral cuyo fallo se documentó en el acta del mismo, y, habiendo expresado las partes su voluntad de no recurrirla, se declaró en el mismo acto su firmeza.
UNICO.-Se declara probado, por conformidad de las partes, que ' en el periodo comprendido entre junio de 2006 y julio de 2008, el acusado Avelino , en su condición de Director del Departamento de Producción de la mercantil JOCAVI SA, con evidente ánimo de incrementar su patrimonio de manera ilícita y de dar apariencia de veracidad a sus operaciones fraudulentas, confeccionó intencionadamente facturas mendaces simulando que habían sido emitidas por la mercantil ' TRENDS EXPRESS SARL' , entidad proveedora de la mercantil JOCAVI SA presentándolas para su cobro a ésta última, cobro que era conformado por el acusado, en virtud del cargo que ostentaba a través de una cuenta de correo electrónico distinta de la corporativa de la empresa, dicha cuenta era trendsexpress@gmail.com, en lugar de la cuenta de correo electrónico corporativa Trends.express@yahoo.Fr y que estaba asociada a su cuenta de correo electrónico personal canalsjo@gmail.com. LAs referidas facturas, cuyo importe total asciende a la cantidad de 1.859.590,30 euros fueron atendidas y cobradas en su totalidad mediante cheques que fueron intencionadamente endosados por el acusado a favor de la mercantil ' SILVER PATENERS SL' cuyo titular y administrador único era el imputado, el cual, ingresó, con la evidente intención de apoderarse de las cantidades cobradas, la totalidad de los cheques en la cuenta bancaria 2100 2852 450210110694 de la entidad bancaria La Caixa donde la mencionada mercantil tenia dicha cuenta abierta. '
Fundamentos
PRIMERO.-En el acto del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con el asentimiento del acusado presente, solicitaron que se procediera a dictar sentencia de conformidad con la más grave de las acusaciones formuladas contra aquel en los escritos de calificación provisional o con las modificaciones por ellos introducidas en el mismo acto, por lo que, al no exceder de seis años la pena solicitada y no apreciándose la carencia de tipicidad del hecho aceptado o la manifiesta concurrencia de alguna circunstancia de exención o de atenuación de la pena a imponer, es pertinente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, sin que la misma vincule, en su caso, al juzgador respecto a las medidas protectoras a adoptar en los supuestos de limitación de la responsabilidad penal.
SEGUNDO.-Atendiendo a lo expuesto en el anterior fundamento jurídico, no es necesario exponer los fundamentos legales y doctrinales de la calificación jurídica de los hechos declarados probados, del grado de perfeccionamiento de la infracción penal, del de participación en los mismos del acusado, ni de la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
TERCERO.-En aplicación de lo dispuesto en los artículos 109 y 116 del Código Penal todo responsable penalmente lo es también civilmente y debe ser condenado, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al pago de las costas.
VISTOS los artículos citados y los demás de general y específica aplicación, en uso de las facultades que nos confieren la Constitución y las Leyes,
Fallo
Que CONDENAMOSa Avelino , como autor de un delito continuado de estafa agravada en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil , con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño a la pena de 15 MESES DE PRISION Y MULTA DE 3 MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con responsablidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del C.P así como las costas causadas.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso al haberse declarado su firmeza en el acto del juicio oral por haber manifestado las partes su intención de no recurrirla.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leida y publicada ha sido la anterior resolución con esta fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, D. FRANCISCO ORTI PONTE , hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública; doy fe.

