Sentencia Penal Nº 621/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 621/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 6/2013 de 20 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Granada

Ponente: GINEL PRETEL, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 621/2013

Núm. Cendoj: 18087370012013100645


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 6/13.

EXPEDIENTE Nº 256/12 de Fiscalía de Menores de Granada.

JUZGADO DE MENORES Nº 2 de Granada.

La sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REYla siguiente:

-SENTENCIA Nº 621-

ILTMOS. SRES:

D. JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ

Dª ROSA MARIA GINEL PRETEL

D. FRANCISCO JAVIER ZURITA MILLAN

En la ciudad de Granada, a 20 de noviembre de 2013.-

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, tras la celebración de la vista, el expediente 256/12, instruido por Fiscalía de Menores de Granada, y fallado por el juzgado de Menores nº 2 de Granada, Expediente de juicio oral nº 128/12, por hurto, siendo parte apelante el Letrado D. Vicente Sánchez Sierra, que defendía al menor Cayetano y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA MARIA GINEL PRETEL, que expresa el parecer de esta Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Sr. Juez del Juzgado de Menores nº 2 de Granada se dictó sentencia con fecha 20 de Diciembre de 2.012 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: 'Que, en hora sin determinar, comprendida entre las 12.30 y las 07.00 horas del día 28 de septiembre de 2011, el menor, Cayetano , acompañado de otros individuos, se dirigieron a la localidad de Benamaurel (Granada), donde observaron el ciclomotor 'Derbi-Senda', matrícula H-....-HTP , sujeto con una cadena y candado a la reja del domicilio de su propietario, D. Ismael , sito en la CALLE000 , NUM000 , de dicha población, tras lo cual se aproximaron al mismo y tras fracturarle el mecanismo la sujeción, se dieron a la fuga, llevándoselo consigo. Más tarde, concretamente en el mes de diciembre de 2011, agentes de la Guardia Civil que prestaban servicio por la carretera de Caniles, junto a Orujera de Rosas. En la localidad de Baza (Granada), recuperaron dicho ciclomotor, tasados en 230 euros y que presentaba multitud de daños'.-

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: 'Que debo imponer e impongo al menor, Cayetano , como autor responsable de una falta de Hurto, ya definida, la medida de SEIS MESES DE LIBERTAD VIGILADA, con los contenidos ya definidos, destacando singularmente el carácter formativo-laboral que debe presidir su cumplimiento y que se lleva a cabo conforme al programa elaborado por los responsables de Medio Abierto, una vez aprobado por este Juzgado. Como responsable civil, el menor, de forma solidaria con sus legales representantes, deberá indemnizar a D. Ismael , en la cantidad de DOSCIENTOS TRIENTA EUROS (230 €), por daños materiales, devengando dicha cantidad el interés legal desde la fecha de esta resolución y hasta su total pago'.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa del menor Cayetano , basándose en error en la valoración de la prueba, vulneración del principio in dubio pro reo e infracción de lo dispuesto en el Art. 623.1 del CP .

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . El Ministerio Fiscal impugnó el recurso planteado, y transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia provincial, habiéndose señalado para la vista, deliberación, votación y fallo el día 13 del presente mes y año.

QUINTO.-No se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita, debiendo de sustituirse por el siguiente 'en día no determinado entre el día 29 de Septiembre de 2.011 y el mes de Diciembre de 2.011, el menor Cayetano fue visto por la localidad de Baza conduciendo el ciclomotor Derbi-Senda, matricula H-....-HTP . El ciclomotor había sido sustraído por personas desconocidas a su propietario cuando lo tenia estacionado en un calle de Benamaurel atado a una reja mediante una cadena. El ciclomotor fue encontrado por la guardia civil en la carretera de Caniles, junto a la Orujera Rosas, con muchos desperfectos, y siendo su valor de 230 euros'.

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia recurrida resuelve imponer al menor Cayetano la medida de seis meses de libertad vigilada así como a que indemnicen solidariamente con sus representantes legales, a Ismael en la cantidad de 230 euros por los daños causados. El letrado de Cayetano recurre interesando su absolución y manifestando que el juez a quo ha incurrido en error en la valoración de la prueba, ha vulnerado el principio in dubio pro reo y ha infringido lo dispuesto en el Art. 623.1 del CP .

Según reiterada y uniforme jurisprudencia, es al Juez de Instancia a quien compete en base a lo dispuesto en el Art.741 LECrim , apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue, las cuales habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias, únicos supuestos en los que procede la revisión en apelación, ya que es el Juzgador de primer grado es el que por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio y claro fundamento como ocurre en el supuesto de autos.

Ciertamente lo único acreditado en juicio oral por las manifestaciones de los testigos Pablo Jesús y Cipriano es que vieron a Cayetano dándose vueltas por el pueblo con el ciclomotor. También el menor manifestó que se dio una vuelta con el ciclomotor que se lo dejó 'el picos.' Así las cosas, de la prueba practicada en juicio oral, no ha quedado acreditado, que el menor sustrajera el ciclomotor, no hay testigos de ello, y si como manifestó Cipriano fue Jaime el que le dijo que él y el Corretejaos (apodo del menor recurrente) se habían llevado la moto cuando estaba aparcada al lado de una ventana en Benamaurel, debió de declarar en juicio el tal Jaime , que ni siquiera fue citado a juicio oral, el cual durante la instrucción incluso negó los hechos. Pablo Jesús , que también declaro en juicio oral manifestó no saber quien cogió el ciclomotor, solo que un día vio a Cayetano con la moto, habla también del 'picos' y dice que este la vendió a otro.

El hecho de que su nombre figurara en el ciclomotor no quiere decir que el mismo lo sustrajera, pues figuraban muchos nombres de muchachos que formaban la pandilla, incluso el del testigo Cipriano y los mismos no han sido acusados.

Tampoco ha asistido a juicio oral el dueño del ciclomotor.

Los hechos que han quedado acreditados serían constitutivos de una falta de hurto de uso de ciclomotor del Art. 623 nº 3 del precepto, falta que es homogénea con la del nº 1 del mismo precepto, y la pena es la misma (sent. del TS de 22-12-89) sin embargo no procede condena por la misma pues los hechos imputados al mismo y por los cuales se le condena no son los mismos, pues en los hechos probados de la sentencia recurrida se dice que el mismo, junto con otros dos, sustrajo el ciclomotor el día 28 de Septiembre en Benamaurel. Al tener que modificar los hechos probados se viola el principio acusatorio, no procediendo por tanto y en aplicación del mismo la condena del menor por el uso del ciclomotor, además de que tampoco se ha acreditado que el mismo tuviera conocimiento de que el ciclomotor había sido sustraído. El principio acusatorio íntimamente ligado con el derecho a la defensa impiden que se condenen por delito más grave que el objeto de acusación, aprecie agravantes o formas de participación y ejecución más gravosas que las planteadas por la acusación y también que condene por un delito distinto que no sea homogéneo, en el sentido de que contenga elementos que no hayan sido objeto de debate y de los que el acusado no haya podido defenderse.

Así la sentencia del TS num. 1954/2002, de 29 de Enero , nos dice que 'el contenido propio del principio acusatorio consiste en que nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él acusación por una parte acusadora ajena al órgano enjuiciador, en tales términos que haya tenido oportunidad de defenderse de manera contradictoria, estando obligado el Juez o Tribunal a pronunciarse en el ámbito de los términos del debate, tal y como han quedado formulados por la acusación y la defensa, lo que significa que ha de existir correlación entre la acusación y el fallo de la sentencia condenatoria'.

SEGUNDO.-Por todo ello procede estimar el recurso, revocar la sentencia y absolver al menor de la falta de hurto por la que viene condenado, con declaración de oficio de las costas de ambas instancias.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Vicente Sánchez Sierra en nombre del menor Cayetano contra la sentencia de fecha 22 de Marzo de 2.012, pronunciada por el Sr. Juez del Juzgado de Menores nº 2 de Granada en los autos de Juicio Oral nº 313/11, debemos de revocar y revocamos la misma y en consecuencia absolvemos al menor Cayetano de la falta de hurto por la que viene condenado, declarando de oficio las costas causadas en ambas instancias.

Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de la Sala, al Juzgado de su procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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