Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 621/2018, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 1332/2018 de 12 de Noviembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 621/2018
Núm. Cendoj: 03014370012018100462
Núm. Ecli: ES:APA:2018:1882
Núm. Roj: SAP A 1882/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-43-2-2018-0007183
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves - 001332/2018
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000830/2018
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 DE ALICANTE
Apelante Catalina
Eulogio
Abogado
Procurador
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (Dña. Daniela )
Abogado
Procurador
SENTENCIA Nº 000621/2018
En la ciudad de Alicante, a Doce de noviembre de 2018
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª JOSE ANTONIO DURA CARRILLO, Magistrado/a de la Sección
Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos
efectos interpuesto contra la Sentencia de fecha 19/7/18 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 DE
ALICANTE en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000830/2018, por delito leve de apropiación indebida
habiendo actuado como parte apelante Catalina y Eulogio , representado por el Procurador Sr/a. y dirigido por
el Letrado Sr./a. , y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (Dña. Daniela ), representado por el Procurador
Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. .
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ÚNICO.- Que a principios del mes de marzo de 2018 D. Imanol le pidió el favor a Dª Catalina y a D. Eulogio de que cuidaran el perro- cachorro de su propiedad porque él no podía temporalmente hacerlo. Que cuando el Sr. Imanol les pidió en el mes de abril que le reintegraran el perro, tasado en 400 euros, se opusieron a ello..
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dª Catalina como autora de un delito leve de apropiación indebida del artículo 253 CP a la pena de multa de 2 meses a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP y a las costas procesales.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Eulogio como autor de un delito leve de apropiación indebida del artículo 253 CP a la pena de multa de 2 meses a razón de 5 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP y a las costas procesales.
Por vía de responsabilidad civil Dª Catalina y D. Eulogio habrán de reintegrar de manera inmediata a D. Imanol el perro de su propiedad o de manera subsidiaria abonarle de manera solidaria 400 euros por el valor de tasación del animal.'.
Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Catalina Eulogio se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 001332/2018 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.-La sentencia objeto de recurso es plenamente conforme a derecho, tanto desde la perspectiva de la valoración de la prueba que tuvo lugar en el Juicio Oral como de la aplicación de los preceptos normativos y de la doctrina legal que los interpreta.El Fiscal, evacuando el traslado conferido, se opone al recurso de apelación interpuesto por Catalina y Eulogio contra la Sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción num Nueve de Alicante, basándose en sus propios fundamentos jurídicos al estimar correcta la valoración de la prueba efectuada por la juzgadora.
El recurso de apelación interpuesto se centra en postular que ha tenido lugar un error del juzgado en la valoración de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, limitándose los recurrentes a ofrecer una visión alternativa de los hechos. En la presente causa la práctica totalidad de la prueba que se practicó fue testifical.
En materia de valoración probatoria y cuando se alega como motivo de la apelación el error del juzgador de instancia, el tribunal ad quem está sujeto a importantes limitaciones que derivan, precisamente de la ausencia de inmediación.
En resumen, la segunda instancia, cuando se trata de revisar la valoración probatoria realizada por el juzgador de instancia, se limita a constatar que esta suficientemente motivada, como suceden el caso que nos ocupa, y que lo mismo no resulta arbitraria, injustificada o injustificable, lo que tampoco sucede en este caso, en el que el juzgador razona pormenorizadamente sobre el resultado de las pruebas realizadas en la vista y que ha tenido en consideración para alcanzar sus conclusiones.
En este sentido, es en este caso el Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante al que corresponde apreciar las pruebas y, previa la motivación correspondiente, decidir, ya que dar mas credibilidad a un testigo frente a otro o decidir, entre la oposición entre las manifestaciones de uno u otro interviniente en los hechos enjuiciados es tarea del Juzgador 'a quo' que puede ver y oír a los que ante él declaran por el privilegio de la inmediación.
La cuestión de la credibilidad de una u otra versión es un tema sometido al principio de inmediación, principio que aunque no garantice el acierto, permite al juzgador acceder a algunos aspectos de las pruebas personales que resultan irrepetibles, y que pueden influir en la valoración, por ello la decisión del Juzgado, en torno a la credibilidad de quien declara ante él, no puede ser sustituida por otro tribunal que no ha presenciado dicha prueba, salvo supuestos excepcionales en los que se aportan datos o elementos de hecho que, al margen de subjetivas interpretaciones, evidencien de una manera manifiesta una valoración errónea que debe ser corregida, lo que no es del caso. De suerte que la apreciación de las pruebas sólo puede ser revisable en la medida en que aquella no dependa sustancialmente de la percepción directa y sensorial de la prueba cual ocurre si se trata de valorar la credibilidad y fuerza de convicción de las declaraciones y testimonios personales oídos y presenciados por el juzgador, sino de su estructura racional, esto es, de la adecuación de esa valoración a las reglas de la ciencia, la experiencia o la lógica, pues tal comprobación no requiere la percepción sensorial. Será en defintiva misión del Tribunal de apelación rectificar los criterios empleados por el juez de instancia en la valoración de la prueba si las inferencias se han extraído de forma irracional o absurda o mediante razonamientos incongruentes o apoyados en fundamentos arbitrarios (en este sentido, sentencia del TS de 20-09-2000).
Segundo.- Las presentes actuaciones se iniciaron tras la denuncia interpuesta por Imanol en la que manifestaba que dejó su perro a los denunciados para que se lo cuidaran durante unos días y cuando les dijoa que se lo devolvieran, estos hicieron caso omiso, el delito de apropiación indebida implica tomar para sí alguna cosa ajena, haciendose dueño de ella, siendo sus elementos; una inicial posesión legítima por el sujeto activo, que el título por el que se ha adquirido sea de los que producen obligación de devolver la cosa y conciencia y voluntad del agente de disponer de la cosa como propia. En el presente caso los denunciados reconcocieron que recibieron el perro para cuidarlo con la consiguiente obligación de devolverlo y se excusan en que intentaron hacerlo pero que al final no lo devolvieron porque le cogieron cariño, el denunciante ratificó su denuncia. Así entendiendo probados los hechos y la calificación jurídica de los mismos, procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida que condena a los denunciados conforme fue solicitado por Ministerio Público.
El recurso aporta copias de los justificantes de todos los gatos que han tenido con el perro y que demuestran efectivamente el cariño y la preocupación por el perro, lo que en ningun momento se discute y se pone en duda, pero el problema es que ahora no quieren devolver al animal como se conprometieron con el dueño, incluso administrativamente lo han inscrito a nombre de Catalina lo que no altera al fallo de la sentencia apelada, antes al contrario, lo confirma, pues demuestra el animo de apropiación defintiva, sin que exista prueba en contrario relativa a un supuesto regalo del perro por parte del denunciante, lo que debieron, de ser cierto, acreditarlo, si estaba en su mano, ante el Juzgado de Instrucción nº 9, en el que se celebró el juicio.
Tercero.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada. ( arts. 239 y 240.1 L.E.Crim).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Catalina y Eulogio contra la Sentencia de fecha 19/7/18, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 DE ALICANTE en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000830/2018, confirmo la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
