Sentencia Penal Nº 622/20...re de 2007

Última revisión
09/10/2007

Sentencia Penal Nº 622/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 270/2007 de 09 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 622/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO NUEVE DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 75/06

ROLLO DE SALA 270/07

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO CUATRO DE MÁLAGA

D. PREVIAS Nº 75/06 DILIGENCIAS URGENTES

S E N T E N C I A N º 622

===============================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

================================

En la ciudad de Málaga nueve de octubre de 2007. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal numero nueve de Málaga, seguidos por el delito de robo con fuerza, Baltasar , mayor de edad, con DNI NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sra Doña rosa María Mateo Cross y defendido por el Letrado Sr.Doña Antonia Palomo Sánchez, Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña María Jesús Alarcon Barcos, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

Antecedentes

PRIMERO: Que, con fecha 26 de mayo de 2006, el Juzgado de lo Penal número nueve de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara que, el acusado Baltasar , mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, en compañía de un menor de edad no afectado por esta resolución, trepando por la valla metálica, de unos 3 metros de altura, que sirve de cerramiento al solar de una empresa dedicada a la venta de materiales de construcción, propiedad de Carlos Miguel , penetro en su interior y comenzó a cortar con un hacha un rodillo de cables, pero no consiguió su propósito al ser sorprendido y detenido por agentes de la Policía Local que acudieron alertados por una llamada anónima recibida en su Central del 092.

Carlos Miguel ha renunciado a cualquier indemnización. " " y fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Baltasar como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procésales. "

SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Sra. doña Rosa María Mateo Cross, en nombre y representación de alegando una erronea valoración de la prueba practicada.-

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO NUEVE DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 75/06

ROLLO DE SALA 270/07

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO CUATRO DE MÁLAGA

D. PREVIAS Nº 75/06 DILIGENCIAS URGENTES

S E N T E N C I A N º 622

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

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En la ciudad de Málaga nueve de octubre de 2007. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal numero nueve de Málaga, seguidos por el delito de robo con fuerza, Baltasar , mayor de edad, con DNI NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sra Doña rosa María Mateo Cross y defendido por el Letrado Sr.Doña Antonia Palomo Sánchez, Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña María Jesús Alarcon Barcos, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

PRIMERO: Que, con fecha 26 de mayo de 2006, el Juzgado de lo Penal número nueve de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara que, el acusado Baltasar , mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, en compañía de un menor de edad no afectado por esta resolución, trepando por la valla metálica, de unos 3 metros de altura, que sirve de cerramiento al solar de una empresa dedicada a la venta de materiales de construcción, propiedad de Carlos Miguel , penetro en su interior y comenzó a cortar con un hacha un rodillo de cables, pero no consiguió su propósito al ser sorprendido y detenido por agentes de la Policía Local que acudieron alertados por una llamada anónima recibida en su Central del 092.

Carlos Miguel ha renunciado a cualquier indemnización. " " y fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Baltasar como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procésales. "

SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Sra. doña Rosa María Mateo Cross, en nombre y representación de alegando una erronea valoración de la prueba practicada.-

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Doña Rosa María Mateo Cross , en nombre y representación de Baltasar , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número nueve de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Doña Rosa María Mateo Cross , en nombre y representación de Baltasar , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número nueve de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.

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