Sentencia Penal Nº 622/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 622/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 68/2012 de 06 de Noviembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 06 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: GODED HERRERO, BEATRIZ

Nº de sentencia: 622/2012

Núm. Cendoj: 46250370052012100330


Encabezamiento

1 Sentencia Abreviado CONFORMIDAD AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA VALENCIA Avenida DEL SALER,14 2º Tfno: 961929124 Fax: 961929424 NIG: 46250-43-1-2007-0077357 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000068/2012- CB - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000081/2011 Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 20 DE VALENCIA SENTENCIA Nº 000622/2012 ====================================================== ILTMOS. SEÑORES: PRESIDENTE: D. DOMINGO BOSCÁ PÉREZ MAGISTRADA: Dª. BEATRIZ GODED HERRERO MAGISTRADA: Dª ISABEL SIFRES SOLANES En la ciudad de Valencia, a 6 de noviembre de 2012.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público la presente causa, rollo nº 68/12, instruido como procedimiento abreviado número 81/2011 por el Juzgado de Instrucción número 20 de Valencia y seguida por los delitos de estafa y falsedad, contra: Enrique , con pasaporte de Bulgaria nº NUM000 , hijo de Todor y Anna, nacido en Bulgaria, el día NUM001 de 1973, sin

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 6 de noviembre de 2012, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público correspondiente al procedimiento abreviado más arriba reseñado.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, en la primera, describió los hechos tal y como estimó que estaban acreditados. En la conclusión segunda, los calificó jurídicamente como constitutivos de un delito de tenencia de útiles para la falsificación del art. 400 en relación con el art. 399 bis del Código Penal ; y un delito continuado de estafa de los arts. 248.2.a ) y 249 en relación con el art. 74 del Código Penal . En relación de concurso medial del art. 77 del Código Penal . En la conclusión tercera estimó que es responsable de dicho delito, en concepto de autor, el acusado Enrique ; en la conclusión cuarta, que concurrían circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , como muy cualificada. Y en la conclusión quinta, en cuanto a las penas, que procedía imponer al acusado las penas de tres años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y pago de costas procesales. En cuanto a la responsabilidad civil, que indemnice a la entidad Caixabank S.A. en la cantidad de 2.200 ?, más los intereses legales que se devenguen.

TERCERO.- Las acusaciones particulares se han adherido a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal.

El acusado y su defensa letrada mostraron su conformidad con dicha calificación y solicitud de penas del Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, quedando el juicio visto para Sentencia.

HECHOS PROBADOS Por expresa conformidad del acusado Enrique con el relato fáctico descrito en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y de las acusaciones particulares, se declara expresamente probado lo siguiente: En la realización de estos hechos, Enrique y otro individuo que se encuentra en ignorado paradero y a quien no afecta la presente resolución, se valieron de un lector-grabador de tarjetas de crédito instalado en distintos cajeros automáticos de entidades bancarias, a través del cual, con un aparato dotado de una cabeza lectora se almacena la información contenida en la banda magnética de las tarjetas de crédito utilizadas por los distintos usuarios en los citados cajeros automáticos. A tal efecto, colocaban una regleta de madera en el lugar del cajero, con una cámara que permitía leer las claves y las tarjetas de los usuarios; y los datos almacenados los usaban ambos acusados para extraer dinero de diversas entidades bancarias o como medio de pago.

En concreto, con este método de obtención de datos de usuarios, copiaron tarjetas de forma ilícita y obtuvieron las cantidades de dinero o efectuaron una serie de operaciones en el tráfico mercantil, con el consiguiente perjuicio para la entidad Servired, Sociedad Española de Medios de Pago, que reclama por estos hechos.

El acusado realizó en concreto los siguientes hechos: Por el citado método, obtuvo en el cajero de la entidad 'La Caixa' sito en la Avenida Ausias March de Valencia (sucursal 5954), los datos de la tarjeta NUM002 , propiedad de Isabel , al colocar el citado dispositivo el pasado día 5 de abril de 2007. A través de este mecanismo, dispuso de un total de 2.200 euros costa de la cuenta, en 5 operaciones, realizadas en las localidades de Valencia (2) y Xeraco (3). En concreto, a las 0.44 horas del día 7 de abril consiguió 1.100 euros con la tarjeta clonada en un cajero de Ruralcaja sito en la calle Gandía, 16, de Xeraco.

Y, entre las 18.45 y las 21 horas del día 23 de abril de 2007, colocó el citado dispositivo en un cajero de la sucursal de 'La Caixa' sita en la calle Angel de Alcázar, 35, de Valencia, siendo observados por la policía, hasta que sobre las 21 horas recogió la regleta de madera que contenía unas pilas y una cámara de un teléfono móvil, así como un lector de bandas magnéticas especialmente elaborado para esta actividad ilícita.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de tenencia de útiles para la falsificación del art. 400 en relación con el art. 399 bis del Código Penal ; y un delito continuado de estafa de los arts. 248.2.a ) y 249 en relación con el art. 74 del Código Penal . En relación de concurso medial del art. 77 del Código Penal .

De dichos delitos es responsable en concepto de autor Enrique ; y todo ello, a la vista de la conformidad prestada por él, con la anuencia de su defensa letrada, con el relato de hechos, calificación jurídica y solicitud de penas efectuados por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares en el acto solemne del juicio, y en aplicación, dada tal conformidad, de lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que permite dictar sin más trámite, la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada.

SEGUNDO.- En cuanto a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en consonancia con la conformidad expresada, concurre en la realización del expresado delito, la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , como muy cualificada.

TERCERO.- En cuanto a la penalidad, por la misma razón de la conformidad con la petición efectuada por las acusaciones, y conforme al art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede la imposición a Enrique , de las penas de tres años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 109 , 110 , 116 y 123 del Código Penal y art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también civilmente y del pago de las costas.

En cuanto a la responsabilidad civil, procede que indemnice a la entidad Caixabank S.A. en la cantidad de 2.200 ?, más los intereses legales que se devenguen.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Enrique , como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia de útiles para la falsificación del art. 400, en relación con el art. 399 bis del Código Penal , como medio para cometer un delito continuado de estafa de los arts. 248.2.a) y 249, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas de tres años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; así como al pago de las costas.

Le condenamos asimismo a indemnizar a la entidad Caixabank S.A. en la cantidad de 2.200 ?, más los intereses legales que se devenguen.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad principal o subsidiaria que se impone, procederá abonar al condenado todo el tiempo en que haya estado privado de libertad por esta causa.

Anunciado de viva voz el fallo de la presente sentencia y habiendo expresado las partes su decisión de no recurrir, ha sido declarada firme.

Reclámese, en su caso, del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La presente sentencia ha sido entregada para su publicación por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó estando celebrando audiencia pública la Sección Quinta de la Audiencia Provincial.

En VALENCIA a seis de noviembre de 2012.

Certifico
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.