Última revisión
02/12/2013
Sentencia Penal Nº 622/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 386/2013 de 23 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 622/2013
Núm. Cendoj: 03014370012013100683
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2013-0005061
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000386/2013-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000475/2012
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE
Instructor INSTRUCCION Nº 1 DE VILLENA
d. ur 86/12
Apelante Eva
MINISTERIO FISCAL
Abogado RAMONA MARTINEZ MIRALLES
Procurador GARA MIQUEL CASTRO
SENTENCIA Nº 000622/2013
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSE A DURA CARRILLO
En la ciudad de Alicante, a Veintitrés de julio de 2013
La Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº , de fecha 20 de septiembre de 2012 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000475/2012, habiendo actuado como parte apelante Eva y MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador Sr./a. MIQUEL CASTRO, GARA y dirigido por el Letrado Sr./a. MARTINEZ MIRALLES, RAMONA.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.
Tercero.-Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Eva y MINISTERIO FISCAL el presente recurso de apelación.
Cuarto.-Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 23/7/13.
Quinto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE MAGRO SERVET
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.-Se dicta sentencia absolutoria por el juzgador penal por entender que no ha quedado acreditada la existencia del maltrato, y la juez efectúa una detallada valoracion de la prueba entendiendo que hay versiones contradictorias, y que aunque exista parte de lesiones no esta claroel origen y las malas relaciones entre la pareja dan lugar a la no credibilidad de lo que se manifiesta En definitiva que tras efectuar un detallado examen de la prueba la verdad es que la juez no está convencida de la existencia de la autoría, o al menos de la prueba minima indispensable como para llegar a concluir que en efecto el delito se ha cometido. Ni en la referida al maltrato ni a la amenaza denunciada. Y lo que debe valorarse en la alzada es si en efecto existe error en la valoracion o defecto de la motivación, que no lo hay sinio distinto parecer del recurrente nada menos que en una sentencia absolutoria. La recurrente insiste en que hay testigos de los hechos y lo relata, pero el juez les da distinto valor por las relaciones que existen y tambien apela al parte de lesiones y al agente, pero el juez difiere de ese convencimiento que sí que expone la recurrente y bajo este prisma no hay que olvidar que la exposición de la juez acerca de las razones por las que entiende que no hay prueba para condenar son coherentes y razonadas y es lo que debe comprobar la sala.
Y aunque el recurrente pretendar valor de prueba de cargo a la testifical el juez ha explicado las razones de esta no consideración como propone el recurrente. Este insiste en la explicación de la consideración del testigo como prueba de cargo, pero es sabido que lo que la sala debe valorar es si la argumentación del juez es correcta y lo que en este caso se sostiene es una distinta valoración de la sala que es insostenible, sobre todo en el caso de las absolutorias para condenar.
SEGUNDO.-La STC 198/2002, de 28 de octubre de 2002 se mantiene en la base de postular las dificultades de combatir la inmediación del juez ' a quo' con valoración distinta en el órgano ' ad quem' con vulneración, entiende el TC de los principios de inmediación y contradicción. Por ello, en los casos de sentencias absolutorias lo que debe analizarse es si existe craso error en la valoración que hace la juez de la prueba practicada en el plenario, no pudiendo sustituirse meramente la valoración que pueda hacer el recurrente, por su percepción personal de cómo ocurrieron los hechos por la del juez en este caso, ya que si no hay patente error no puede la Sala modificar la valoración que compete en esencia a la juez y a su percepción privilegiada por la inmediación.
Además, el Tribunal Supremo ha señalado en sentencia de fecha 6 de Marzo de 2003 que:
'No puede esta Sala sustituir la falta de convicción condenatoria del Tribunal de instancia y revisar el juicio valorativo de éste a virtud de unas pruebas testificales de las que solo se nos ofrece una síntesis pero que ni hemos presenciado ni, por ello, estamos en disposición de evaluar en todo su contenido, y, en este sentido conviene recordar que las recientes SS.TC 167/2002, de 18 Sep ., 170/2002, de 30 Sep ., 199/2002, de 28 Oct . y 212/2002, de 11 Nov. 2002, han modificado la doctrina anterior del TC para reconocer que también en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como sucede con la casación, no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la instancia.'
Es por ello, por lo que debe desestimarse el recurso deducido y confirmar la sentencia de instancia así como la adhesion de la fiscalía que gira en la misma línea de entender que existe prueba en la declaracion de la denuciada , parte medico y testifical, pero de ello difiere el juez y lo explica como se ha expuesto.
Tercero.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eva con la adhesión del MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia de fecha 20 de septiembre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000475/2012, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
