Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 622/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 37/2013 de 20 de Noviembre de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Granada
Ponente: LAS MARAVILLAS BARRALES LEON, MARIA DE
Nº de sentencia: 622/2013
Núm. Cendoj: 18087370012013100523
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
APELACION PENAL NUM. 37/2013.-
PROC. ABREVIADO Nº 82/2012 DEL J. INSTR. Nº 7 DE GRANADA.-
JUZGADO DE LO PENAL nº 1 de Granada (ROLLO Nº 383/2012).-
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NUM. 622-
ILTMOS/AS. SRES/AS.:
D. Jesús Flores Domínguez.
Dª Rosa Mª Ginel Pretel.
Dª. Mª Maravillas Barrales León.
En la ciudad de Granada, a veinte de Noviembre del año dos mil trece.-
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 82/12, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 7 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Granada, Rollo nº 383/12 por un delito de lesiones, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Cornelio , representado por el Procurador Sr. Pascual León y defendido por el Letrado Sr. Galech Galech y como apelado Gustavo representado por la Procuradora Sra. Chacón Quero y defendido por el Letrado Sr. Almendros García, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.-
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada se dictó sentencia con fecha 16 de Noviembre de 2.012 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: 'Que Cornelio , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 22:40 horas del día 13 de enero de 2012, se hallaba en la Plaza de la localidad de Guejar Sierra, y se encontró con Gustavo , con el que el fin de semana anterior había tenido una discusión, sin mediar palabra y con animo de quebranto físico, le golpeo en la cara con una botella que portaba, causándole lesiones consistentes en herida inciso contusa en el pómulo necesitando además de la primera asistencia médica para su curación puntos de sutura, habiendo invertido en su curación 10 días dos de los cuales 7 dias estuvo incapacitado para sus ocupaciones, quedándole como secuelas perjuicio estético, y por las que reclama. La asistencia médica prestada a Gustavo , por estos hechos ha causado un gasto al Servicio Andaluz de Salud.'
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Cornelio como autor de un delito de lesiones, sin la concurrencia de la circunstancia s modificativa s de la responsabilidad criminal, a dos años de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena, a que indemnice a Gustavo en 2000 euros y al pago de las costas incluidas las de la acusación y se le absuelve de la falta de amenazas. Abónese al/os penado/os, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo de privación de libertad o de otros derechos en esta causa, de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades. Procédase a dar el destino legalmente previsto a los bienes, objetos e instrumentos decomisados.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Cornelio , en base a los siguientes motivos: infracción de normas del ordenamiento jurídico.-
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 13 de Noviembre de 2013, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, que quedó antes trascrita.
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal condena a Cornelio como autor responsable de un delito de lesiones agravado por uso de instrumento peligroso a la pena de dos años de prisión e indemnización a favor del perjudicado; por su defensa se interpone recurso de apelación alegando infracción de normas del ordenamiento jurídico por aplicación indebida del artículo 148.1 y en relación con la fijación de la indemnización.
En relación con el primer motivo, la indebida aplicación de la agravación por uso de arma o instrumento peligroso, es cierto que se trata de una potestad del Juez o Tribunal como acredita el uso de la expresión 'podrá' y que la aplicación de tal agravación no depende sólo ni principalmente de las características concretas del arma utilizada, que en cualquier caso han de ser capaces de causar daños graves, sino fundamentalmente de la forma en que han sido utilizadas en el caso concreto. Se requiere así una doble valoración. De un lado, deben tenerse en cuenta la composición, la forma y demás características del arma, instrumento, objeto o medio empleado o las peculiaridades del método o forma de la agresión, que deben tener una capacidad lesiva relevante; y de otro, debe valorarse la forma en que tal objeto o instrumento ha sido utilizado, reveladora de su peligrosidad en el caso concreto. Dicho de otra manera, es preciso que se trate de un arma, instrumento, objeto, medio, método o forma peligrosos objetivamente por su capacidad lesiva, y que, además, hayan sido utilizados de forma concretamente peligrosa en el caso concreto.
La STS de 19 de julio de 2010 afirma que un vaso de cristal ha sido calificado de instrumento peligroso en diversas sentencias de esta sala. Y ello con apoyo en una doble consideración: la de que el cristal puede quebrarse como consecuencia del impacto originando una pluralidad de cortes; y la de que, en cualquier caso, la dureza del material y el tamaño del objeto dan siempre una especial contundencia al impacto, especialmente peligroso en zona tan sensible.
En el mismo sentido se pronuncia la STS de 11 de mayo de 2010 la cual sostiene que la peligrosidad para la salud física de la víctima, del medio empleado para agredir -un golpe con un vaso de cristal en el rostro- no admite duda alguna. Al romperse el cristal cuando impacta sobre la cara del agredido, los bordes de los trozos del vaso forman unos filos aptos para introducirse en la carne y producir lesiones importantes. Y se citan otras sentencias que recogen como medio de agresión concretamente peligroso del art. 148.1º este tipo de ataques con vasos de cristal hacia la cara como las STS 1391/2000 de 21 de julio , 1681/2001 de 26 de septiembre , 269/2003 de 26 de febrero , 760/2007 de 21 de septiembre y 1278/2006 de 22 de diciembre . Por todo ello, el motivo debe ser desestimado.
SEGUNDO.- El segundo de los motivos es la falta de motivación de la cuantía indemnizatoria reconocida a favor del lesionado y, en ese punto, tiene razón el recurrente por cuanto el Juez a quo omite toda fundamentación sobre tal extremo. Ante tal ausencia sobre la concesión de una cantidad superior al baremo, debe concederse la cantidad solicitada por el Ministerio Fiscal a la cual se ha adherido el recurrente, esto es, 60 euros por día de incapacidad y 35 por cada uno de los restantes que tardó en curar lo que supone un total de quinientos veinticinco euros (525 euros) y, en cuanto a la secuela el único dato con que cuenta la Sala es la valoración realizada por el médico forense que lo fija en un punto y aplicando el baremo de tráfico, correspondería la cantidad de 746,61 euros sin que el Juez a quo, como ya se ha dicho, explique o motivo por qué se aparta de tal valoración. Por ello, debe concederse la cantidad aceptada por el recurrente de 800 euros.
TERCERO.- Las costas de la presente instancia se declaran de oficio.-
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimandoparcialmenteel recurso de apelación promovido por el Procurador Sr. Pascual León, en nombre y representación de Cornelio , debemos revocar y revocamos parcialmentela sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada en el rollo 383/12 en el solo sentido de fijar la indemnización a favor de Gustavo en la cantidad de mil trescientos veinticinco euros manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia y con declaración de oficio de las costas del recurso.
Notifíquese en legal forma esta resolución haciendo saber que es firme y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

