Sentencia Penal Nº 622/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 622/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 1075/2013 de 23 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ORO-PULIDO SANZ, LUIS GONZAGA DE

Nº de sentencia: 622/2013

Núm. Cendoj: 41091370032013100413


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECC. TERCERA

SEVILLA

ROLLO 1075/13 1ª

ASUNTO PENAL 21/09

JUZGADO PENAL NÚM. 4

SENTENCIA NÚM. 622/13

ILMOS. SRES.

Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO.

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

En la Ciudad de Sevilla, a veintitrés de Octubre de dos mil trece

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto en Juicio Oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 21/09 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 4 de ésta capital, seguido por delito de lesiones, falta contra el orden público y falta de lesiones contra los acusados Romualdo y Luis Francisco cuyas circunstancias personales ya constan venido a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el segundo de los citados, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 17 de enero de 2012 el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Penal núm. 4 de Sevilla dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el que sigue: 'Se declara expresamente probado que el acusado, sobre las 03,00 horas del día 27 de mayo de 2007 los acusados, tras dicutir en la plaza de la Contitución de Marchena (Sevilla) comenzaron a golpearse causándose diversas heridas. Así, el acusado Romualdo ocasionó al acusado Luis Francisco al romperse la botella que llevaba contra el suelo una herida inciso-contusa en la zona palmar del quinto dedo de la mano izquierda a nivel de la articulación metacarpofalángica que precisó para su curación de puntos de sutura en el nervio e inmovilización con yeso y de ciento veintisiete días de curación, todos ellos impeditivos con dos de ingreso

hospitalario. Por su lado, el acusado Romualdo sufrió contusión periorbitaria y erosiones en el pabellón auricular izquierdo que precisaron una sola asistencia facultativa y cuatro días de duración. Al ir a ser detenido, el acusado Romualdo hizo caso omiso de los agentes para practicarle el cacheo de seguridad tratando de impedir su detención por lo que hubo de ser reducido.'

Y cuyo fallo es del siguiente tenor 'Que debo condenar y condeno Que debo condenar y condeno a Romualdo como autor responsable de un delito agravado de lesiones en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 147 y

148,1º del Código Penal en relación de concurso real con una falta consumada contra el orden público del artículo 634 del mismo, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes:

a).- La de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIALpara el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con abono del tiempo de privación de libertad que haya podido sufrir preventivamente por razón de estos hechos, salvo eventual abono previo en otras responsabilidades, por el delito.

b).- La de DOS MESES DE MULTAcon CUOTA DIARIAde DIEZ EUROS, lo que hace un total de SEISCIENTOS EUROS DE MULTA (600 €), con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, por la falta.

Que debo condenar y condeno a Luis Francisco como autor de una falta consumada de lesiones de las prevenidas en el artículo 617.1 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena DOS MESES DE MULTAcon CUOTA DIARIAde DIEZ EUROS, lo que hace un total de SEISCIENTOS EUROS DE MULTA (600 €), con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de

multa no satisfechas.

Que, asimismo, debo condenar y condeno al referido Romualdo , en calidad de responsable civil a indemnizar a Luis Francisco , en la cantidad de CUATRO MIL EUROS (4.000 €)como resarcimiento por las lesiones inferidas. Esta cantidad devengará un interés anual igual al legal

del dinero desde que, tras el oportuno requerimiento, dicha cantidad pueda entenderse líquida y exigible. SE IMPONEN a Romualdo las costas

causadas en el presente procedimiento en dos terceras partes y a Luis Francisco en el tercio restante, debiendo cada parte soportar las propias.

COMUNÍQUESE la presente a la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación a los efectos oportunos.'

SEGUNDO.-Contra la citada sentencia se interpuso por la representación de Luis Francisco recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO.-Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose ponente al arriba citado.


Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos.


Fundamentos

PRIMERO.-Contra la sentencia que condena a Romualdo como autor de un delito de lesiones y de una falta contra el orden público y condena también a Luis Francisco como autor de una falta de lesiones, por la representación de éste último se interpone recurso de apelación alegando que procede su absolución al haber prescrito la falta por la que ha sido condenado. El recurso no debe ser estimado.

La representación de Luis Francisco entiende que la falta por la que ha sido condenado se encuentra prescrita al haber estado el procedimiento paralizado por más de seis meses, en concreto desde el mes de noviembre de 2008 en el que se remiten las actuaciones al Juzgado Penal para su enjuiciamiento y el 21 de julio de 2010, fecha en la que el Juzgado Penal dicta auto admitiendo la prueba y señala la celebración del acto del acto del Juicio Oral para el 14 de septiembre de 2010.

Tal alegación no puede ser acogida Nos encontramos con una instrucción y enjuiciamiento de hechos constitutivos de delito uno y de faltas otros, dentro del mismo procedimiento. Los hechos que dan lugar a las presentes actuaciones se producen el 27 de mayo de 2007, incoándose diligencias previas al día siguiente. Durante su tramitación se practican diversas diligencias de investigación, entre ellas, se recibe declaración como imputado por un delito de lesiones, agravado por el uso de armas a Romualdo , el mismo 28 de mayo y, a Luis Francisco , a quien se le imputa una falta de lesiones, el 29 de mayo de 2007, con lo que el procedimiento se ha dirigido contra el mismo antes de trascurrir los seis meses desde la comisión de la falta que se le imputaba. Con posterioridad, el procedimiento ha seguido su curso (auto de procedimiento abreviado, de apertura del juicio oral, de señalamiento de juicio, sentencia) siguiéndose el mismo procedimiento para las distintas infracciones cometidas, tanto para las constitutivos de delito como para las que eran constitutivas de falta, sin que durante toda la tramitación del procedimiento se haya rebasado el plazo de prescripción establecido para el delito de lesiones que se imputaba a Romualdo (cinco años) y que es al que hay que atender para estimar prescrita la falta. El procedimiento, ha estado paralizado desde noviembre de 2008 a julio de 2010, esto es, algo menos de dos años, con lo que no se ha superado el plazo de prescripción de cinco años, que es el de aplicación en nuestro caso.

En efecto, la doctrina del Tribunal Supremo viene señalando que cuando nos encontremos ante el enjuiciamiento conjunto de faltas y delitos, no es de aplicación del plazo prescriptivo de las faltas ( S. TS 17.2.1997 ) y, más concretamente la sentencia de fecha 3 de diciembre de 1.993 nos dice que cuando conjunta y simultáneamente se persiguen hechos que integran delitos y faltas no es posible valorar una de tales faltas por separado para estimarla prescrita mientras el proceso esté en marcha para la depuración de todas esas responsabilidades penales. Iniciado el procedimiento por delitos y faltas, siempre que se haya dirigido el mismo contra el supuesto autor de la falta antes de trascurrir seis meses desde su comisión, para el cómputo del plazo de prescripción por paralización del mismo habrá de estarse al título de imputación más grave, de manera que si el trámite lo ha sido por delito, no actúan los reducidos plazos de prescripción de las faltas.

Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso.

SEGUNDO.-Las costas de ésta alzada se declaran de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Luis Francisco contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal núm. 4 de Sevilla en el Procedimiento Abreviado 21/09 que se confirma en su integridad declarando las costas de oficio.

Vuelvan las actuaciones al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así por ésta nuestra sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.


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