Última revisión
28/04/2005
Sentencia Penal Nº 623/2005, Tribunal Supremo, Rec 945/2004 de 28 de Abril de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Abril de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DELGADO GARCIA, JOAQUIN
Nº de sentencia: 623/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Málaga sección 8ª, en autos nº Rollo de Sala 17/2004, dimanante del Procedimiento Abreviado 17/2004 del juzgado de Instrucción nº 2 de Málaga, se dictó Sentencia de fecha 11/6/2004, en la que se condenó a Germán como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, a la pena de a tres años de prisión y multa de cien euros y a Elsa como cómplice del mismo delito a la pena de un año y seis meses de prisión y multa de cincuenta euros.
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso basó su decisión en considerar acreditados los hechos que a continuación de forma resumida se exponen: El acusado Germán fue sorprendido por agentes de policía que le sometieron a vigilancia y observación cuando facilitaba a cambio de dinero papelinas o dosis de heroína y cocaína a terceros consumidores o compradores que se lo solicitaban ocupándosele en su poder tras la intervención policial 7 dosis con peso de 0 ,89 gramos de revuelto, y 0,20 gramos de heroína valorados en el mercado ilícito en 55,26 y 13,29 euros así como 131,60 euros en su poder producto de la actividad referida.
La acusada Elsa concertada con Germán indicaba a los compradores y los conducía hasta él. Ambos acusados realizan esta actividad para sufragar el consumo de dichas sustancias a las que son fuertemente adictos, adicción que les afecta, sin anularlas sus capacidades intelectuales y volitivas.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Germán y Elsa , mediante la representación del correspondiente escrito por las Procuradoras de los Tribunales Dª Silvia Batanero Vázquez y Dª. Mercedes Saavedra Fernández respectivamente, en base a los siguientes motivos: El único motivo que formula el recurrente se ampara en el nº 2 del art. 849 de la L.E.Crim . La recurrente formula 3 motivos, el primer motivo se ampara en el nº 1 del art. 849 de la L.E.Crim . por infracción de los arts. 27 y 29 del Código Penal en relación con el art. 24.2 de la Constitución Española . El segundo motivo se ampara en el nº 2 del art. 849 de la L.E.Crim . El tercer motivo por quebrantamiento de forma se ampara en los números 1 y 3 del art. 851 de la L.E.Crim . incluye tres causas de impugnación.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Málaga sección 8ª, en autos nº Rollo de Sala 17/2004, dimanante del Procedimiento Abreviado 17/2004 del juzgado de Instrucción nº 2 de Málaga, se dictó Sentencia de fecha 11/6/2004, en la que se condenó a Germán como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, a la pena de a tres años de prisión y multa de cien euros y a Elsa como cómplice del mismo delito a la pena de un año y seis meses de prisión y multa de cincuenta euros.
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso basó su decisión en considerar acreditados los hechos que a continuación de forma resumida se exponen: El acusado Germán fue sorprendido por agentes de policía que le sometieron a vigilancia y observación cuando facilitaba a cambio de dinero papelinas o dosis de heroína y cocaína a terceros consumidores o compradores que se lo solicitaban ocupándosele en su poder tras la intervención policial 7 dosis con peso de 0 ,89 gramos de revuelto, y 0,20 gramos de heroína valorados en el mercado ilícito en 55,26 y 13,29 euros así como 131,60 euros en su poder producto de la actividad referida.
La acusada Elsa concertada con Germán indicaba a los compradores y los conducía hasta él. Ambos acusados realizan esta actividad para sufragar el consumo de dichas sustancias a las que son fuertemente adictos, adicción que les afecta, sin anularlas sus capacidades intelectuales y volitivas.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Germán y Elsa , mediante la representación del correspondiente escrito por las Procuradoras de los Tribunales Dª Silvia Batanero Vázquez y Dª. Mercedes Saavedra Fernández respectivamente, en base a los siguientes motivos: El único motivo que formula el recurrente se ampara en el nº 2 del art. 849 de la L.E.Crim . La recurrente formula 3 motivos, el primer motivo se ampara en el nº 1 del art. 849 de la L.E.Crim . por infracción de los arts. 27 y 29 del Código Penal en relación con el art. 24.2 de la Constitución Española . El segundo motivo se ampara en el nº 2 del art. 849 de la L.E.Crim . El tercer motivo por quebrantamiento de forma se ampara en los números 1 y 3 del art. 851 de la L.E.Crim . incluye tres causas de impugnación.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

